STSJ Canarias 709/2022, 10 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución709/2022
Fecha10 Noviembre 2022

? Sección: FBA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001090/2021

NIG: 3803844420200008033

Materia: Desempleo

Resolución:Sentencia 000709/2022

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000999/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Belinda ; Abogado: CARLOS CONCEPCION MEDEROS

Recurrido: SEPE; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE SCT

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2022.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 1090/2021, interpuesto por Dª. Belinda, frente a la Sentencia 369/2021, de 26 de julio, del Juzgado de lo Social nº. 4 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Seguridad Social 999/2020, sobre prestaciones por desempleo. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. Belinda se presentó el día 26 de noviembre de 2020 demanda frente al Servicio Público de Empleo Estatal, en la cual alegaba que trabajaba como limpiadora, a tiempo parcial, para dos empleadoras diferentes, en concreto para "Clece" como f‌ija- discontinua con jornada de 19 horas semanales, en una actividad de limpieza de centros educativos, y para "Multinau" mediante contrato temporal de 3 horas semanales para la limpieza de la Comandancia de Marina en Santa Cruz de La Palma, siendo la demandante subrogada por "Samyl" el 1 de agosto de 2020 al asumir esta última empresa la ejecución de ese segundo servicio de limpieza, y desde el 1 de octubre de 2020 fue subrogada por "Clece" en este otro contrato para la limpieza de la Comandancia de Marina. Que durante el periodo de inactividad de la limpieza de centros educativos la demandante en los años 2018 y 2019 había percibido desempleo, al ser compatible con el segundo contrato a tiempo parcial, pero que en el año 2020, solo se le abonaron prestaciones entre el 20 de junio y el 31 de julio, pero no por el mes de agosto, ante lo cual la demandante interesó de la entidad gestora que explicara el motivo de la falta de pago, a lo cual el demandado contestó con resolución de 11 de septiembre de 2020 denegando la reanudación de la prestación de desempleo, alegando que la empresa y actividad f‌ija- discontinua con la que solicitaba la compatibilidad era la misma que la que había generado el derecho a la prestación de desempleo. La demandante impugnaba esa resolución, porque la entidad gestora no tenía en cuenta que se trataba de dos contratos diferentes en distintos centros de trabajo y con diferentes empleadoras. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se revocara la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 11 de septiembre de 2020 y se reconociera a la demandante el derecho a cobrar la prestación contributiva de desempleo del mes de agosto de 2020 y el derecho a seguir percibiéndola en los periodos de inactividad o interrupción del contrato f‌ijo discontínuo en compatibilidad con otros contratos a tiempo parcial que suscriba con la misma o diferente empleadora, con las consecuencias económicas y asistenciales que correspondieran.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife, autos 999/2020, en fecha 20 de julio de 2021 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda alegando que la demandante había formulado la solicitud de compatibilidad porque la presentó el 11 de septiembre de 2020, 40 días después de haber cesado en el trabajo, y haber sido nuevamente dada de alta por la empleadora de su contrato f‌ijo- discontinuo, y que tampoco procedía la petición adicional formulada en la demanda, al no poder reconocerse la compatibilidad de las prestaciones una vez que la demandante hubiera sido llamada a reanudar la actividad f‌ija- discontinua.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 26 de julio de 2021 sentencia con el siguiente Fallo: "Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Doña Belinda

, asistido por Don Carlos Concepcion Mederos, frente al Servicio Público de Empleo Estatal, asistido por el letrado Don Pablo Izquierdo Ranea, y en su consecuencia, se absuelve a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

Doña Belinda, mayor de edad, formuló solicitud reanudacion de prestacion contributiva por desemplao que le fue reconocida por resolución del SPEE de 3 de julio de 2020, por un período de 20 de junio de 2020 al 9 de agosto de 2021 con una base reguladora diaria de 21,56 euros y efectos. (folio 15 de los autos)

SEGUNDO

En fecha 10 de agosto de 2020, la entidad gestora demandada dictó una carta informativa sobre compatibilidad de la prestacion por desempleo con el trabajo a tiempo parcial.

(folio 16 de los autos)

TERCERO

En fecha 11 de septiembre de 2020 se dicta resolucion que deniega lla reanudacion de la prestacion por desempleo solicitada porDoña Belinda el 10 de septiembre de 2020.(folio 19 de los autos)

CUARTO

Doña Belinda presta servicios en modalidad f‌ijo discontinuo para CLECE. El 19 de junio de 2019 pasa a situación de inactividad percibiendo la prestación por desempleo. El 1 de agosto de 2020 comienza a prestar servicios para SAMYL hasta el 30 de septiembre de 2020.

(informe de vida laboral obrante en autos)

QUINTO

En fecha 19 de octubre de 2020, el actor interpuso reclamación previa contra la resolución de 10 de septiembre de 2020. En fecha 25 de febrero de 2021, el SEPE dictó resolución desestimatoria de esa reclamación previa, conf‌irmando íntegramente su resolucion.

(folio 26 de los autos)".

QUINTO

Por parte de Dª. Belinda se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación no ha sido impugnado.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 22 de octubre de 2021, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 8 de noviembre de 2022.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, a excepción de los que se indican a continuación, al haberse estimado motivos de revisión fáctica planteados por la parte recurrente:

- Se añade un nuevo Hecho Probado, con el ordinal 1º bis, y con el siguiente texto: "El SEPE, con ocasión de la solicitud de prestaciones por desempleo cursada por la trabajadora con ocasión del inicio del período de inactividad en la relación f‌ija discontinua en el año 2019, reconoció, mediante resolución de 27 de junio de 2019, el derecho a la prestación con las siguientes condiciones:

Período: 22/06/2019 al 21/10/2020. Base reguladora diaria: 21,56 euros".

- Hecho Probado 3º, pasa a decir: "La resolución del SEPE, de fecha 11 de septiembre de 2020, denegó el pago del mes de agosto de 2020 por la siguiente causa:

La empresa y actividad f‌ija discontinua con la que solicita la compatibilidad de su prestación es la misma que generó su actual derecho de protección por desempleo".

- Hecho Probado 4º, pasa a decir: "Doña Belinda mantiene relación laboral de naturaleza f‌ija discontinua -código 300- a tiempo parcial, 17,90 horas semanales, actualmente con la empleadora, CLECE, S. A., vinculada a la CONTRATA DE LIMPIEZA EN CENTROS EDUCATIVOS (Gobierno de Canarias), siendo su lugar de trabajo el centro de adultos Guayafanta en Santa Cruz de La Palma.

El 19 de junio de de 2020 paso a la situación de inactividad percibiendo la prestación por desempleo".

- Se añade un nuevo Hecho Probado con el ordinal 4º bis, con el siguiente texto: "La trabajadora, paralelamente a la relación f‌ija discontinua, vinculado al servicio de limpieza de La Comandancia de La Marina en Santa Cruz de La Palma (Ministerio de Defensa), mantuvo, desde 01.02.2019 a 31.07.2020, contrato temporal, código 510 "interinidad a tiempo parcial", 3 horas semanales, con la empresa MULTINAU, S. L.

Seguidamente, accedió al servicio la empresa SAMYL (SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO y LIMPIEZA, S. L) en el período 01.08.2020 a 30.09.2020

CLECE, S. A. se ha subrogado en este servicio y contrato de trabajo desde 01.10.2020".

SEGUNDO

La demandante planteaba en la demanda rectora de los presentes autos que mantenía en el año 2020 dos relaciones laborales diferentes, ambas a tiempo parcial, una de tipo f‌ijo- discontinuo, a 19 horas semanales en limpieza de centros educativos, y otra de actividad continuada, de 3 horas semanales, para la limpieza de la comandancia de marina de Santa Cruz Palma; que al comenzar el periodo de inactividad del contrato f‌ijo- discontinuo en junio de 2020 se le reconocieron, como en años anteriores, la prestaciones de desempleo derivadas de esa inactividad, compatibilizadas con el otro trabajo a tiempo parcial, pero que el Servicio...

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