STSJ Asturias 2532/2022, 7 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2532/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha07 Diciembre 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02532/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0005222

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002318 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000886 /2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Eladio, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: RAFAEL VELASCO RODRÍGUEZ, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

,,

Sentencia nº 2532/22

En OVIEDO, a siete de diciembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª MARIA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2318/2022, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 448/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 886/2021, seguidos a instancia de Eladio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eladio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 448/2022, de fecha cinco de octubre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Eladio, con D.N.I. NUM000, nacido el día NUM001 de 1988, f‌igura af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de mecánico.

  2. - El actor inicio procesos de It derivado de enfermedad común el día 28 de enero de 2020 y una vez agotada la duración máxima de 365 días de la IT se resolvió prorrogar la situación de It por un plazo máximo de 180 días, tras nueva valoración médica para evaluar la situación de prorroga se resolvió iniciar expediente de Incapacidad permanente con fecha 28 de julio de 2021 . A instancias del INSS se inició expediente de incapacidad permanente y tramitado el correspondiente expediente se resolvió f‌inalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 11 de agosto de 2021, previo dictamenpropuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 28 de julio de 2021, que el solicitante no estaba afectado de incapacidad permanente alguna, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución con fecha 15 de octubre de 2021.

  3. - El demandante padece: Quiste pilonoidal multif‌istulizado intervenido en 01/20. Hidrosadenitis supurativa en axilas.

    IQ (03/2021): Exéresis en bloque de las lesiones axilares bilaterales.

    Informe de 31-12-2021: "DX ABCESO PERIANAL".

    Pendiente de IQ por hidosadenitos axilar bilateral, que fue suspendida el 21-1-2022 por problemas con PCR; al ingreso quirúrgico presentaba lado izdo. con infección activa en ese momento.

    El 2 de abril de 2022 acude a Urgencias de CS se objetiva exudado purulento y signos inf‌lamatorios con aumento de temperatura local en región axilar izda.

    El 10 de mayo de 2022 fue IQ realizándosele exeresis axilares y cierre directo Monocryl 3/0+ Daf‌ilon 3/0.

    El 3 de junio de 2022 el actor acude a Medicina CS Entrego presentando en la actualidad absceso en car anterior de muslo derecho hidrosadenitis bilateral intervenida recientemente con signos de sobreinfección y supuración exudada y absceso perianal también intervenido que en ocasiones continua drenando exudado a pesar de tratamiento antibiótico oral y mupirocina en crema desde el día 31 de mayo de 2022.

    En el 4 de julio de 2022 presenta nueva episodio de hidrosadenitis en ambas axilas, pendiente de nueva valoración por cirugía.

    El 21 de julio de 2022 fue atendido en CS Entrego presentado empeoramiento de la hidrosadenitis aguda, exp. axila izda. con exudado purulento y axila derecha con nuevo foco más inferior con inf‌lamación y dos zonas de tumefacción dolorosa a la palpación. Se solicita nueva valoración por cirugía plástica.

    El 18 de agosto de 2022 acude al CS Entrego por dolor en axila derecha y en cicatriz perinanal, JC sobreinfección de ambas cicatrices.

    El 21 de septiembre de 2022 acude al CS Entrego presentando dolor en zona perianal nalga izda. a la exploración calor y rubor. JC Absceso perianal.

  4. - La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 650,22 euros mensuales y la fecha de efectos es la de 28 de julio de 2021, según conformidad de las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por DON Eladio contra el INSTITUTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra la TGSS, debo declarar y declaro al actor afectado de Incapacidad Permanente Total, para el ejercicio de su trabajo habitual, derivada de la contingencia de enfermedad común con...

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