STSJ Castilla y León , 28 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01721/2022

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 49275 44 4 2021 0000054

Equipo/usuario: SPG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002534 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000027 /2021

Sobre: ORFANDAD

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: representante legal FUNDAMAY en representación de Enriqueta, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: JESUS LOZANO BLANCO, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.: Rec. 2534 /21-MB

D. Manuel María Benito López

Presidente de Sección

D. José Manuel Martínez Illade

Dª. Mª Mar Navarro Mendiluce/

En Valladolid a 28 de octubre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2534/21, interpuesto por INSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Zamora, de fecha 6 de septiembre de 2021, recaída en Autos núm. 27/21, seguidos a virtud de demanda promovida por FUNDAMAY( en representación de Enriqueta ) contra precitado Instituto y TGSS, sobre ORFANDAD (rehabilitación de abono de pensión cautelarmente suspendido), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL MARÍA BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.1.2021 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de Zamora demanda formulada por Fundamay (en representación de Enriqueta ) en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

PRIMERO. - Por sentencia f‌irme, de fecha 3 de julio de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de esta ciudad, en autos de determinación de la capacidad núm. 3/2003, se modif‌icó la capacidad de obrar de Doña Enriqueta, con sometimiento a tutela cuyo cargo def‌irió a favor de mi principal, declarando su incapacidad total y absoluta con sometimiento al régimen de tutela, cargo para el que se designó a su primo Don Casimiro . La tutelada, con una discapacidad del 69%, ocupa plaza residencial privada en el centro San Vicente en Muga de Sayago (Zamora) desde el 6 de diciembre de 2010,

SEGUNDO. - El tutor de Doña Enriqueta, don Casimiro, falleció en Zamora, el día 6 de julio de 2019, quedando la incapacitada en desamparo absoluto desde esa fecha, dada su plena incapacidad, y por acuerdo de 12 de julio de 2019 se suspende cautelarmente el abono de la prestación de orfandad a Doña Enriqueta, lo que fue comunicada a ésta pese a estar incapacitada, así como los pasos a dar para su restitución, informando que en el plazo de 90 días debe presentar la documentación de la resolución judicial que nombra el tutor o el inicio del trámite para nombramiento de tutor.

TERCERO. - Consta probado que Dicho fallecimiento, fue comunicado en la instancia judicial el 31 de julio de 2019 por la Habilitada de Clases Pasivas Doña Tatiana el mismo mes del óbito, solicitando nombramiento de un nuevo tutor que velara por los intereses y derechos de Doña Enriqueta, como lo prueban la copia sellada del escrito de la habilitada y copia del certif‌icado de defunción, aportados por la demandante.

CUARTO. - Por auto de 9 de enero de 2020, el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Zamora, dictado en el expediente X06 478/2019, se acordó la remoción de don Casimiro por fallecimiento, nombrando tutor a la Fundación FUNDAMAY.

Si bien la f‌irmeza de dicha resolución se demoró por la suspensión de plazos derivada del estado de alarma, por lo que, hasta el 24 de septiembre de 2020, dicha fundación no tomó posesión del cargo, no disponiendo hasta entonces de título para representar legalmente a doña Enriqueta .

QUINTO. - Solicitada por el tutor, en fecha 29 de octubre de 2020, la rehabilitación de la pensión de orfandad que lucraba Doña Enriqueta, la cual había sido suspendida al mes siguiente del fallecimiento de su anterior tutor, el 1 de agosto de 2019. Por resolución de 5 de noviembre de 2020, dictada por la Dirección Provincial del INSS en Zamora, se acordó rehabilitar la pensión, con efectos del 29 de julio de 2020, es decir tres meses antes de la solicitud, reconociendo atrasos desde dicha fecha.

SEXTO .- Formulada reclamación previa contra dicha resolución, reclamando la rehabilitación y atrasos con efectos desde la suspensión de la pensión por fallecimiento del tutor (agosto de 2019), la misma fue desestimada por resolución de 4 de diciembre de 2020, notif‌icada el siguiente día 11, por entenderé la entidad demandada, que la retroactividad máxima aplicable a la rehabilitación de la prestación suspendida cautelarmente por no presentar, transcurrido el plazo f‌ijado, la documentación requerida, es de 90 días naturales, tal y como les indicábamos en la resolución de suspensión de la prestación de orfandad, recibida con fecha 17/07/2019.

TERCERO

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