SAN 162/2022, 5 de Diciembre de 2022
Ponente | JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ECLI:ES:AN:2022:5513 |
Número de Recurso | 287/2022 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00162/2022
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº 162/2022
Fecha de Juicio: 29/11/2022
Fecha Sentencia: 5/12/2022
Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 287 /2022
Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
Demandante/s: FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (FESMC-UGT)
Demandado/s: GRUPO CONSTANT SERVICIOS EMPRESARIALES SLU, COMITÉ INTERCENTROS DE GRUPO CONSTANT SERVICIOS EMPRESARIALES
MINISTERIO FISCAL
Resolución de la Sentencia: ESTIMACIÓN PARCIAL
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAD
NIG: 28079 24 4 2022 0000293
Modelo: ANS105 SENTENCIA
IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000287 /2022
Procedimiento de origen: /
Sobre: IMPUG.CONVENIOS
Ponente Ilmo. Sr: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
SENTENCIA 162/2022
ILMO. SR.PRESIDENTE:
D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. RAMÓN GALLO LLANOS
Dª ANA SANCHO ARANZASTI
En MADRID, a cinco de diciembre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000287 /2022 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (FESMC-UGT) (Letrado D. Bernardo García Rodríguez) contra GRUPO CONSTANT SERVICIOS EMPRESARIALES SLU (Letrado D. Albert Rodríguez Arnaiz), COMITÉ INTERCENTROS DE GRUPO CONSTANT SERVICIOS EMPRESARIALES (Letrada Dª Laura del Barrio García de la Cruz) con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.
Según consta en autos, el día 15 de septiembre de 2022 se presentó demanda por FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (FESMC-UGT) sobre IMPUG.CONVENIOS.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día
29.11.2022 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Se ratifica UGT, alega que se impugnan por ilegalidad cuatro artículos del convenio de empresa: el
39.6 por contravenir el 84.2 ET en cuanto determina qué concretas materias pueden ser objeto de negociación en ese ámbito; el 22.1 bis en relación al llamamiento de los fijos discontinuos que no respeta la directiva 2019/1152en cuanto a los plazos de preaviso para el llamamiento, ni tampoco es conforme a ley el método establecido para contactar con el trabajador; el art. 28 del convenio en cuanto fija como causa objetiva para MSCT la solicitud del cliente respecto de la sustitución de trabajadores y el art. 32 del convenio referido a la compensación por festivos que no es acorde con el art. 37.2 ET
El empresario se opone, alega falta de legitimación activa de UGT por no formar parte del comité intercentros si bien reconoce que cuenta con ocho delegados. Se trata de una empresa multiservicios, sector en el que no existe convenio propio. Indica que la precedente sentencia que anuló el convenio anterior nada tiene que ver con la situación actual, reconoce los hechos 4º y 5º. Considera que no se vulnera el art. 84.2 pues debe ser leído conjuntamente con el art. 7 y lo único que hace es regular la estructura salarial. Indica que el art.22bis 1 fue objeto de una larga negociación para conjugar las necesidades empresariales de contar de forma rápida con personal para atender a los clientes y los derechos de los trabajadores a conciliar el trabajo y su vida personal. Con relación al art. 28 del convenio indica que la decisión de modificar las condiciones es menos rigurosa que adoptar medidas disciplinarias y con relación al art. 32 indica que el párrafo 1 de esta norma disipa cualquier atisbo de ilegalidad.
El comité intercentros y en concreto los integrantes del sindicato FASGA se adhieren a las alegaciones empresariales y también los otros miembros del comité comparecientes Sras. Valle y Virtudes .
El MINISTERIO FISCAL considera que se debe estimar la demanda. No existe falta de legitimación atendida la representación en los órganos unitarios del sindicato conforme el art. 17 LRJS. Considera que la redacción
dada al art. 39.6 del convenio no aporta seguridad jurídica y es contraria a los arts. 82.4 y 42 ET, cita el art. 129.4 LPA. Con relación a los fijos discontinuos considera que es el empresario quien debe aportar los medios de comunicación con el trabajador. Indica que la directiva no traspuesta presenta efectos directos cuando se trate de normas precisas y claras y el art. 10 de la misma determina los requisitos que deben cumplirse con relación al llamamiento de estos trabajadores. Considera que los arts. 41.1 y 51.1 ET no permiten establecer esta causa con carácter objetivo para modificar condiciones, debemos pensar en que podría ampararse con ella la decisión de un cliente vulneradora de derechos fundamentales, las causas objetivas están relacionadas con la situación de la empresa no con conductas del trabajador. Y respecto de la compensación de festivos entiende que se hace depender de la existencia de exceso de jornada, lo que tampoco se correspondería con la legalidad.
Resultado y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
La mercantil demandada GRUPO CONSTANT SERVICIOS EMPRESARIALES SL tiene por objeto: La información en los accesos, custodia y comprobación y funcionamiento de las instalaciones, y de gestión auxiliar, realizadas en edificios particulares por porteros, conserjes y personal análogo. La comprobación y control del estado de calderas e instalaciones generales en cualquiera clase de inmuebles, para garantizar su funcionamiento y seguridad física, servicios de mantenimiento mediante albañiles, pintores, electricistas, mozos, etc.. Servicios de cajera, dependientes de comercio y tiendas en general, almacén, así como cualesquiera otros servicios que se puedan prestar en auxilio de la labor desempeñada por el comercio como reponedores de mercancías, ordenanzas, reponedores de estanterías, repartidores, promotoras, aparcacoches, etc.. Servicios de jardinería y mantenimiento. El control y tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de fábricas, plantas de producción de energía, grandes centros de proceso de datos y similares. Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de control de entradas, documentos o carnets privados, en cualquier clase de edificios o inmuebles, reparto de documentación y mensajería. Servicios de organización de congresos, asambleas y similares, azafatas. Limpieza de edificios y locales, tareas de mantenimiento con limpieza de edificios y locales.
Toda clase de asistencia sanitaria a domicilio por cuenta ajena. Servicios de mensajería, paquetería, logística y almacenaje. Servicios de formación, consultoría de organización, recursos humanos, clima laboral, selección de personal, 'outplacement'. Servicios de externalización de almacenes en general. Servicios de 'outsourcing'. Servicios de asesoramiento laboral, legal, y económico. La asistencia sanitaria con enfermeras, auxiliares de enfermería, auxiliares de geriatría y cuidadores, tanto a domicilio como en Centros Médicos propios y ajenos. La gestión de Centros Médicos, Sanitarios y Residencias Geriátricas, propios y ajenos. Servicios de externalización de hostelería, restaurantes y comercios afines. Formación privada y eventos, el asesoramiento y consultoría de formación y desarrollo, y la gestión y realización de formación bonificada y subvencionada. Servicios auxiliares para trabajos administrativos de archivo y similares. La instalación, mantenimiento y reparación para las actividades de electricidad, fontanería, protección contra incendios, aire acondicionado, megafonía, redes de datos. La instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos, sistemas de seguridad y equipos técnicos de seguridad. Quedan excluidas del objeto social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad Las actividades integrantes del objeto social, podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades, nacionales o extranjeras.
Cuenta con centros de trabajo desplegados por todo el territorio nacional y con 78 representantes electos de los trabajadores de los que 8 pertenecen a UGT.
El 3-1-2022 se constituyó la comisión negociadora del convenio colectivo integrada en la parte social por nueve miembros del comité intercentros: 4 de FASGA, 3 de USO, 1 de CCOO y 1 de ELA.
Llegan las partes a un acuerdo el 29-4-2022 y el VIII convenio se publica en el BOE el 28-7-2022.
Su contenido se da por reproducido.
El V convenio colectivo de esta empresa fue anulado por la SAN 14/24, autos 431/2013, que obra al D3 y se da por reproducida.
Se han cumplido las previsiones legales.
Los hechos se declaran probados atendiendo a los siguientes elementos de convicción:
- hecho 1º: por certificación registral al D62
- hecho 2º: por certificación del Ministerio de Trabajo al D2
- hecho 3º: acta de constitución al D44
-...
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