STSJ Galicia 4852/2022, 25 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4852/2022
Fecha25 Octubre 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA- SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-M

SENTENCIA: 04852/2022

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 36057 44 4 2020 0000605

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001400 /2022-M

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000088 /2020

RECURRENTE/S D/ña Oscar

ABOGADO/A: ROSA MARIA TARRAGO NESTA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BLOKDEGAL SA, CANTERAS HERMANOS CORTIÑAS SL, CANTERAS VILAFRIA SL, DAVID FERNANDEZ GRANDE SL, Raúl, MANUEL VAQUEIRO SL, ESMEGRA SL, Roman, EXTRAGA SL, ROBULUS SL, Romulo, Samuel, SUCESORES DE SEVERINO GOMEZ SL, Carla, Severiano, ADMON CONCURSAL CANTERAS VILAFRIA SL( Valeriano ), Victoriano, EXTRACCIONES FRANCAMAR SL, GRANITOS J.E.S SL, GRANITOS DE CASTILLA Y LEON SL, FRANCISCO LEMOS ROMERO SL, Jose Ramón

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GEMA GARCIA GOMEZ,,, ALFREDO BRIALES PORCIOLES, NIEVES GONZALEZ RODAS,,,,,,, MARIA NUÑEZ GONZALEZ, RODRIGO CARRERA GUERREIRO,, ALFREDO BRIALES PORCIOLES, Valeriano,,,,, ALEJANDRO DE LA PUENTE CRESPO, GEMA GARCIA GOMEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,, ELISEO FERNANDEZ LEON,,,,,,,,,,,,,

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE

D. PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO

En A Coruña, a veinticinco de octubre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación Nº 1400/2022, formalizado por la Letrada Dª Rosa Mª Tárrago Nesta, en nombre y representación de D. Oscar, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Vigo en el Procedimiento Ordinario Nº 88/2020, seguidos a instancia de D. Oscar frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) representados por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social y las empresas D. Jose Ramón representado por la letrada Dª. Gema García Gómez, MANUEL VAQUEIRO PÉREZ, S.L., D. Severiano representado por el letrado D. Alfredo Briales de Porcioles, CANTERAS VILAFRÍA, S.L. (administrador judicial D. Valeriano ), FRANCISCO LEMOS ROMERO, S.L. representada por el letrado D. Alejandro de la Puente Crespo, EXTRAGA, S.L. representada por el graduado social D. Eliseo Fernández León, BLOKDEGAL, S.L. representada por la letrada Dª. Gema García Gómez, SUCESORES DE SEVERINO GÓMEZ, S.L. representada por el letrado D. Rodrigo Carrera Guerreiro, D. Victoriano, EXTRACCIONES FRANCAMAR, S.L., Dª. Carla, ESMEGRA, S.L. y GRANITOS JES, S.L., D. Samuel representado por la letrada Dª. María Núñez González, D. Romulo, D. Roman y GRANITOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L., DAVID FERNÁNDEZ GRANDE, S.L. representada por el letrado D. Alfredo Briales de Porcioles,

D. Raúl representado por la letrada Dª. Nieves González Rodas y CANTERAS HERMANOS CORTIÑA, S.L. y ROBULUS, S.L., siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Oscar presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y las empresas D. Jose Ramón, Jose Ramón, S.L., D. Severiano

, Canteras Vilafría, S.L., Francisco Lemos Romero, S.L., Extraga, S.L., Blokdegal, S.L., Sucesores de Severino Gómez, S.L., D. Victoriano, Extracciones Francamar, S.L., Dª. Carla, Esmegra, S.L. y Granitos Jes, S.L., D. Samuel, D. Romulo, D. Roman Y Granitos De Castilla Y León, S.L., David Fernández Grande, S.L., D. Raúl y Canteras Hermanos Cortiña, S.L. y Robulus, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de octubre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- El demandante D. Oscar, nacido el día NUM000 de 1969, con D.N.I. número NUM001, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de cantero.

- Segundo.- El actor fue declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por medio de resolución de fecha 7 de julio de 2016 en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional por padecer silicosis complicada con masa de f‌ibrosis masiva progresiva categoría A, carcinoma adenoide quístico de glándula submaxilar derecha operado sin recidiva. - Tercero.- Con fecha 14 de mayo de 2019 el actor solicitó recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad e higiene y, previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 22 de octubre, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el día 6 de noviembre no declarar tal responsabilidad, resolución contra la cuál interpuso el actor reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 26 de noviembre.

- Cuarto.- El trabajador prestó servicios para los demandados en los siguientes períodos: D. Jose Ramón 120 días del 2 de diciembre de 1985 al 31 de marzo de 1986. Jose Ramón, S.L. 158 días del 1 de abril al 5 de septiembre de 1986. D. Severiano, destajista de David Fernández Grande, S.L., 365 días del 6 de noviembre de 1986 al 5 de noviembre de 1987. Canteras Vilafría, S.L. 176 días del 4 de noviembre de 1987 al 3 de mayo de 1988 y 53 días del 30 de mayo al 1 de agosto de 1988, en total 229 días. Francisco Lemos Romero, S.L. 88 días del 1 de agosto al 27 de octubre de 1988. Extraga, S.L., destajista de Blockdegal, S.A., 337 días del 29 de noviembre de 1988 al 31 de octubre de 1989, 184 del 24 de agosto de 1994 al 23 de febrero de 1995 y 542 del 24 de febrero de 1995 al 18 de agosto de 1996 y 43 del 19 de agosto al 30 de septiembre de 1996, en total 1.106 días. Sucesores de Severino Gómez, S.L. 56 días del 27 de febrero al 23 de abril y 185 del 8 de mayo al 8 de noviembre de 1990, en total 241 días. D. Victoriano 232 días del 21 de noviembre de 1990 al

10 de julio de 1991. Extracciones Francamar, S.L. 912 días del 7 de enero de 1992 al 6 de julio de 1994. Dª. Carla 499 días del 3 de octubre de 1996 al 13 de febrero de 1998. Esmegra, S.L., destajista de David Fernández Grande, S.L., 308 días del 19 de septiembre de 2000 al 23 de julio de 2001 y 100 del 8 de septiembre al 16 de diciembre de 2003, en total 408 días. Granitos JES, S.L. 88 días del 4 de septiembre al 30 de noviembre de 2001. D. Samuel 4 días del 8 al 11 de enero de 2002. D. Romulo 67 días del 9 de abril al 14 de junio de 2002. D. Roman 30 días del 2 al 31 de julio de 2002. Granitos de Castilla y León, S.L. 30 días del 3 de septiembre al 2 de octubre de 2002 y el día 8 de octubre, en total 31 días. David Fernández Grande, S.L. 153 días del 4 de noviembre de 2002 al 5 de abril de 2003. D. Raúl 799 días del 29 de julio de 2004 al 5 de octubre de 2006. Canteras Hermanos Cortiña, S.L. 591 días del 28 de mayo de 2007 al 7 de enero de 2009 y 568 del 2 de junio de 2009 al 21 de diciembre de 2010, en total 1.159 días. Robulus, S.L. 139 días del 12 de enero al 30 de mayo de 2009. - Quinto.- Manuel Vaqueiro, S.L. tenía plan de labores en el año 1986. - Sexto.-Extraga, S.L. se disolvió y liquidó por medio de escritura pública de fecha 23 de noviembre de 2009. En enero de 2003 se le realizó evaluación de riesgos. Dicha sociedad era destajista de Blockdegal, S.L., empresa disuelta y liquidada por medio de escritura pública de fecha 23 de noviembre de 2008 y que ya desde 1984 perforaba con inyección de agua e hilo diamantado y facilitaba mascarillas donde el polvo no podía evitarse de otro modo, efectuaba reconocimientos médicos al personal antes de su contratación y luego una vez al año. En el plan de labores de 1994 se preveía la instalación de captadores de polvo y riego de pistas, lo que se mantuvo en 1995 y 1996. - Séptimo.- Sucesores de Severino Gómez, S.L. fue condenada en sentencia de fecha 31 de enero de 2019 dictada por el T.S.J. de Galicia sobre indemnización de daños y perjuicios por silicosis revocando la del Juzgado de lo Social número 3 de esta ciudad dictada el día 27 de junio de 2016 en los autos número 758/2014. - Octavo.- David Fernández Grande, S.L. realizó en marzo de 2001 y 2002 y en febrero de 2003 planes de seguridad y salud, en todos los casos cuando explotaba la cantera la demandada Esmegra, S.L. Hizo mediciones de polvo todos esos años sin superar el valor permitido y sólo en el segundo semestre de 2001 superó el 50% del valor límite. El 22 de noviembre de 2002 se le hizo entrega al actor de un documento sobre formación en las normas particulares de seguridad del puesto de cantero que incluía información sobre equipos de protección individual y medidas generales de seguridad. Los días 17 y 18 de diciembre de 2002 le dio un curso sobre seguridad en canteras y prevención de riesgos de 14 horas de duración. Desde el año 2000 tenía plan de labores en los que se indicaba que se perforaba con inyección de agua y captadores de polvo y se regaban las pistas en épocas secas, lo que se reiteraba en los planes de los años 2001, 2002 y 2003, años éstos dos últimos en los que se preveía la entrega de equipos de protección individual. El 4 de diciembre de 2002 se le hizo al actor un reconocimiento médico básico laboral con resultado de apto. Hizo entrega a Esmegra, S.L. en esos años de documentación sobre prevención de riesgos, coordinación de actividades entre ambas empresas y sobre...

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