SAN 152/2022, 22 de Noviembre de 2022
Ponente | ANA SANCHO ARANZASTI |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ECLI:ES:AN:2022:5444 |
Número de Recurso | 273/2022 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00152/2022
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº 152/2022
Fecha de Juicio: 16/11/2022
Fecha Sentencia: 22/11/2022
Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000273 /2022
Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
Demandante/s: FEDERACION SERVICIOS CIUDADANIA CC.OO.
Demandado/s: GRUPO RENFE (EPE RENFE OPERADORA, RENFE VIAJEROS SA, RENFE MERCANCIAS SA, RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SA, RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO SA)
Interesados: SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL, SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO CGT, SINDICATO MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS SEMAF, FEDERACION MOVILIDAD Y CONSUMO UGT
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAD
NIG: 28079 24 4 2022 0000278
Modelo: ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000273 /2022
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilma. Sra.: ANA SANCHO ARANZASTI
SENTENCIA 152/2022
ILMO. SR.PRESIDENTE:
D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
D. RAMÓN GALLO LLANOS
Dª ANA SANCHO ARANZASTI
En MADRID, a veintidós de noviembre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000273 /2022 seguido por demanda de FEDERACION SERVICIOS CIUDADANIA CC.OO. (Letrado D. Juan Manuel Gómez Moreno) contra GRUPO RENFE: EPE RENFE OPERADORA (Letrado D. Enrique Madrigal Fernández); RENFE VIAJEROS SA, RENFE MERCANCIAS SA, RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SA, RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO SA (Letrado D. Álvaro Rodríguez García); Interesados: SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL (Letrado D. Juan Durán Fuentes), SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO CGT (Letrado D. Gabriel Pulido Horcajuelo), SINDICATO MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS SEMAF (no comparece), FEDERACION MOVILIDAD Y CONSUMO UGT (Letrado
D. José Vaquero Turiño), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA SANCHO ARANZASTI.
El 25-8-2022 fue interpuesta demanda por la representación letrada de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO frente al GRUPO RENFE (EPE RENFE OPERADORA, RENFE VIAJEROS S.A., RENFE MERCANCIAS S.A., RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A., RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A.), solicitando se citase como interesados a la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores, Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo SFF-CGT, Sindicato Ferroviario Intersindical S.F.I, Sindicato Español Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF). En la citada demanda, se suplicaba se declarase:
-
El derecho a que se compute toda la jornada que realiza el personal de intervención, categorías OCN1 y OCEN1, como efectiva, por existir presencia y disponibilidad conforme a la Directiva 2003/88/CE y a la jurisprudencia existente.
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Que se ajusten los gráficos de servicio en los que existan ciclos de trabajo que excedan el máximo de horas establecidas (ciclos de 5 días de trabajo máximo 40 horas, ciclos de 4 días máximo 32 horas, etc.), así como ajustar todos los turnos de trabajo que superen la jornada máxima diaria, al considerarse toda la jornada efectiva.
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Que se compensen las horas extraordinarias realizadas en el último año por el personal de intervención.
Ad mitida a trámite la demanda por Decreto de 8 de septiembre de 2022, las partes fueron citadas a los actos de conciliación y juicio, a celebrar el día 16-11-2022. Llegado el día y no alcanzado acuerdo en conciliación, tuvo lugar la celebración de la vista.
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- El sindicato demandante se ratificó en su demanda, alegando que recientemente se ha dictado por la Sala Cuarta sentencia atinente al sector de ambulancias que ratifica el criterio mantenido cuando el trabajador se encuentra a disposición de la empresa, concluyendo que dichos periodos son tiempo de trabajo. Se confirmó que a su juicio, los interventores, durante el tiempo que transcurre desde el deje de un servicio hasta la toma del siguiente, están a disposición de la empresa, sin que aquéllos puedan considerarse periodos de descanso sino de trabajo, en consonancia con lo solicitado en el escrito rector.
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- Los sindicatos UGT, SFF-CGT y SFI se adhirieron a la demanda, no compareciendo SEMAF.
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- El letrado que actuó en representación de todas las codemandadas, a excepción de Renfe Operadora se opuso a la demanda, alegando en primer término la falta de legitimación pasiva de las codemandadas Renfe Fabricación y Mantenimiento Sociedad Mercantil Estatal S.A, Renfe Mercancías Sociedad Mercantil Estatal S.A y Renfe Alquiler de Material Ferroviario Sociedad Mercantil Estatal S.A, en tanto que ninguna de ellas cuenta con personal que ocupe la posición de interventor.
A continuación, y en cuanto al fondo del asunto, señaló que el objeto del procedimiento se circunscribía a calificar o no como tiempo de trabajo, los tiempos de espera, regulados expresamente en el Marco Regulador del Personal de Intervención Regionales de 3-11-2003 y en los que dichos tiempos de espera no son considerados tiempos de trabajo, pretendiendo el actor que dichos tiempos de espera tengan una regulación distinta a lo pactado. Añadió además que no se cumplen los presupuestos exigidos por la jurisprudencia de la Sala Cuarta ni del TJUE para considerarlos tiempos de trabajo, pues los interventores durante los tiempos de espera, tienen libertad para hacer lo que entiendan conveniente, no estando sujetos a instrucciones de la empresa. Por ello, concluyó que la demanda debía ser desestimada.
Renfe Operadora se adhirió a las manifestaciones del letrado que le precedió, oponiendo la inadecuación del procedimiento, pues sostuvo que en definitiva lo que se estaba haciendo por la parte actora era impugnar el convenio colectivo, solicitando igualmente la desestimación de la demanda.
Por el sindicato actor se contestó a las excepciones opuestas manifestando: a) su conformidad con la falta de legitimación activa de las entidades Renfe Fabricación y Mantenimiento Sociedad Mercantil Estatal S.A, Renfe Mercancías Sociedad Mercantil Estatal S.A y Renfe Alquiler de Material Ferroviario Sociedad Mercantil Estatal
S.A, desistiendo de las mismas; b) su disconformidad con la inadecuación de procedimiento alegando que no se impugna el convenio sino la interpretación del mismo y del concepto de tiempo de espera como tiempo de trabajo, acorde con la nueva jurisprudencia europea y nacional.
Propuesta prueba documental y testifical y practicada la misma, las partes emitieron sus conclusiones, quedando los autos vistos para dictar sentencia.
En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las previsiones legales.
Quedan acreditados y así se declaran los siguientes
HECHOS PROBADOS
El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la Empresa Pública Estatal Renfe Operadora S.A y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal S.A, con la categoría profesional de personal de intervención (OCN1 Y OCEN1). El sindicato demandante, Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO tiene la condición de sindicato más representativo.
Hecho conforme.
El personal de intervención, toma el tren en el que han de llevar a cabo un servicio (tiempo de toma) y dejan el mismo cuando llega a su fin (tiempo de deje). A continuación, transcurre un periodo de tiempo, de duración variable, a la espera de toma del siguiente tren que les traslade para regresar a su lugar de residencia o en el que hayan de prestar un nuevo servicio.
Hecho no controvertido.
Dicho tiempo intermedio, que trascurre desde la finalización de un servicio hasta la toma del siguiente tren, se regula en el Marco Regulador del Personal de Intervención Regionales, de fecha 3 de noviembre de 2003 como "tiempo de espera". En concreto, el apartado 2, regula la jornada de dicho personal, concretándose a partir del apartado 2.21 las especificaciones sobre duración de la jornada. Asimismo, el apartado 3 (sistema retributivo), contempla en su apartado 3.1 el llamado "complemento de puesto de trabajo", a percibir por el importe y las condiciones que expresamente allí se regulan.
Existen en la empresa dos Marcos Reguladores adicionales para personal de grandes líneas y de cercanías.
Los Marcos reguladores obran a los descriptores 45, 46 y 47 y se dan por reproducidos en su integridad.
Renfe Viajeros pone a disposición del personal de intervención espacios de descanso habilitados para ser utilizados por los interventores en los citados tiempos de espera. Dichos espacios se encuentran situados en estaciones del País Vasco (Bilbao Abando, Brinkola, Tolosa, Irún, Gipúzcoa, Zumárraga, LezoRentería), Galicia (A Coruña, Ferror, Orense, Vigo-Guixary Vigo-Urzaiz), Madrid (Madrid-Atocha, MadridChamartín, Fuenlabrada, Móstoles y Príncipe Pio), Guadalajara, Asturias y Cantabria (Oviedo, El Berrón, Gijón, Figaredo, Pravia, Candás y Santander). Dichas Salas cuentan con el mobiliario que para cada una de ellas se
recoge en el muestreo de espacios obrante al descriptor 44, que damos por reproducido, si bien todas ellas cuentan con taquillas y zona de aseos.
Durante los tiempos de espera, el personal de intervención, puede continuar vestido con el uniforme de trabajo o utilizar los vestuarios y taquillas para cambiarse de ropa. Puede permanecer en la estación si lo desea o en otros lugares distintos a ella. En ocasiones, el personal de...
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