STSJ Cataluña 5445/2022, 19 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5445/2022
Fecha19 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2021 - 8010592

CR

Recurso de Suplicación: 2828/2022

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 19 de octubre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5445/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Erasmo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 18 de febrero de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 176/2021 y siendo recurrido/a TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Emilio Garcia Ollés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de marzo de 2021 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de febrero de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Que se desestima la demanda interpuesta por Erasmo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL conf‌irmando la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte demandante, Sr. Erasmo, con DNI NUM000, fecha de nacimiento NUM001 -1952, af‌iliado a la Seguridad Social con el num. NUM002 .

En fecha 8.07.19 solicitó que le fuera reconocida la pensión de jubilación, siendo denegada por resolución del INSS fecha 11.07.19 por no encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social en la fecha del hecho causante, cuotas de 10/2008 a11/2008, 1/2010 a 1/2011. Se le invitó al pago de las cuotas en el plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de la notif‌icación de la resolución, informándole que una vez acreditado el pago se le reconocería la prestación con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a dicho ingreso.

( f 36-37)

  1. - En fecha 4.07.19 formuló reclamación previa ante el INSS la revocación/suspensión de la resolución por motivo de que estaba siguiendo un procedimiento de exoneración de la deuda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lleida. El INSS le requirió la aportación de sentencia f‌irme. El INSS dictó resolución desestimatoria en vía administrativa el 28.10.19.

    (f 36-46)

  2. - Fue dictado Auto en fecha 5-12-18 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de

    Lleida declarando al actor en situación de concurso consecutivo.

    ( f 40-43)

  3. - El actor presentó solicitud de revisión en fecha 30.10.20 alegando que había recibido sentencia favorable de la exoneración de las cuotas, quedando su situación

    como no deudor de la Seguridad Social. El INSS en fecha 4.12.20 dictó resolución desestimatoria.

    ( f 65)

  4. - Mediante Auto de fecha 24.09.20 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lleida se declaró la conclusión del concurso y se acordó el benef‌icio provisional de exoneración del pasivo insatisfecho sujeto al plan de pagos aprobado mediante Auto de 14.10.20.

    ( f 63-69)

  5. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente en caso de estimarse la demanda sería de 596,70 euros mes, con efectos del día siguiente al abono de cuotas pendientes.

    (No controvertido)

  6. - Presentó nueva reclamación previa en fecha 30.12.20 y fue dictada resolución desestimatoria por el INSS en fecha 4.02.21

    (f 47-48) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó la parte demandada INSS, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del párrafo c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, el actor, ahora recurrente, propone un solo motivo del recurso, por infracción de la jurisprudencia, con indicación de la sentencia del Tribunal Supremo número 381/2019 de 2 de julio, y con cita también del " artículo 178 bis " de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, por entender que el benef‌icio de la exoneración del pasivo insatisfecho alcanza también a los créditos públicos y, entiende, estaría al corriente en el pago de las cuotas pendientes del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los efectos del cobro de la pensión de jubilación. La entidad gestora, mediante resolución del 11 de julio de 2019, le denegó la misma por no hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones, con invitación al pago. Por otro lado, el 24 de septiembre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lleida se dictó auto en el que se declaraba la conclusión del concurso del recurrente y conceder "al deudor concursado (...) el benef‌icio provisional de exoneración del pasivo insatisfecho en la modalidad del artículo 178 bis. 3.LC y del art. 493 TRLC, con sujeción al correspondiente plan de pagos, pudiendo ser revocado el benef‌icio concedido si el deudor incumpliere el plan de pagos, si mejorase sustancialmente la situación económica del deudor o si el deudor...

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