SAP Barcelona 594/2022, 28 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución594/2022
Fecha28 Octubre 2022

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830542120178004403

Recurso de apelación 73/2021 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vilafranca del Penedés (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 255/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012007321

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0660000012007321

Parte recurrente/Solicitante: Anton, Angelina

Procurador/a: Joan-Manuel Bach Ferre, Joan-Manuel Bach Ferre, MONTSE SANGERMAN RAMELLS, MONTSE SANGERMAN RAMELLS

Abogado/a:

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: RAIMUNDA MARIGO CUSINE

Abogado/a: Pablo Ledesma López

SENTENCIA Nº 594/2022

Ilmos. Sres.

Don Agustín Vigo Morancho (Presidente)

Don Guillermo Arias Boo

Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)

En Barcelona, a 28 de octubre de 2022.

La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 255/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vilafranca del Penedés, entre BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., representada por la procuradora doña Raimunda Marigó Cusiné y asistida por el letrado don Pablo Ledesma López, y don Anton y doña Angelina, representados por el procurador don Juan Manuel Bach Ferré y asistidos por la letrada doña Celia Cánovas Essard, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 17 de diciembre de 2018.

Expresa la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario núm. 255/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vilafranca del Penedés, se dictó sentencia el día 17 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de BBVA S.A contra D. Anton y Dña. Angelina y:

  1. Declaro resuelto por vencimiento anticipado y por incumplimiento de la obligación de pago por parte de D. Anton y Dña. Angelina del contrato de crédito con garantía hipotecaria suscrito en fecha en fecha 4 de noviembre de 1997 autorizado por el notario de Sant Just Desvern D. Carlos Masia Martí bajo el número 2416 de su protocolo y modif‌icado posteriormente mediante escritura pública autorizada por la notaria de Vilafranca del Penedés, Dña. Eva María Fernández Medina en fecha 16 de diciembre de 2009 bajo el número 2230 de su protocolo.

  2. Condeno a la parte demandada al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la actora por principal, intereses ordinarios y moratorios hasta la interposición de la demanda, cuantif‌icado en 72.531,27€, así como los intereses remuneratorios pactados desde la presentación de esta demanda y hasta el dictado de la sentencia.

  3. Desestimo la acción de realización del derecho de hipoteca.

  4. Declaro la nulidad del pacto octavo, sexto y pacto sexto bis de la escritura objeto de los presentes autos. Sin devolución de cantidades por falta de acreditación de las mismas.

  5. Y todo ello sin imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la parte demandada interpuso recurso de apelación, al que se opuso la parte actora.

TERCERO

Registrados los autos en esta Sección en fecha 3 de marzo de 2021, sin necesidad de celebración de vista, el 27 de octubre de 2022 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes .

  1. - BBVA, S.A., sucesora de Caixa d'Estalvis de Catalunya, presentó demanda en ejercicio de la acción de resolución por vencimiento anticipado, subsidiariamente por incumplimiento del contrato y, más subsidiariamente, de reclamación de cantidades vencidas de un préstamo hipotecario formalizado el 4 de noviembre de 1997 (posteriormente modif‌icado el plazo), por importe de 90.151,82 euros y duración de 20 años. Expuso que los demandados habían incumplido la obligación de pago de 81 cuotas (desde diciembre de 2014 a febrero de 2017), ascendiendo a 13.461,27 euros las amortizaciones no atendidas y 59.070 euros de capital no vencido.

  2. - Los demandados opusieron la falta de legitimación activa por haber titulizado la entidad bancaria el préstamo hipotecario, así como la existencia de varias cláusulas abusivas: la cláusula sexta de la escritura de novación de 16 de diciembre de 2009 sobre intereses moratorios, la sexta bis de ambas escrituras sobre resolución anticipada y la cláusula octava de la escritura de novación sobre gastos a cargo de la parte prestataria.

  3. - La sentencia de primera instancia declaró la resolución por vencimiento anticipado e incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago, condenó a la parte demandada a abonar la suma de 72.531,27 euros y desestimó la acción de realización del derecho de hipoteca, pero declaró la nulidad del pacto octavo, sexto y sexto bis de la escritura objeto de los presentes autos sin devolución de cantidades por falta de acreditación de las mismas y sin costas.

  4. - Los demandados presentaron escrito de apelación en base a las siguientes alegaciones: i) infracción del art. 10 de la LEC y 6 de la LOPJ por falta de legitimación activa de la demandante, por haber cedido el crédito a un fondo de titulización de activos, e ii) infracción del art. 1124 del CC por su indebida aplicación, al no tratarse de un contrato con obligaciones recíprocas ni concurrir el requisito de esencialidad del incumplimiento. Posteriormente presentaron un escrito de adicción al recurso en base a las siguientes alegaciones: interesan la nulidad de la escritura de novación y ampliación del préstamo hipotecario dado que el pacto cuarto, titulado "Plazo de disposición y amortización de disposiciones", establece de forma unilateral que el tipo de interés será variable, por lo que el acta de liquidación no acredita ninguna deuda al computar intereses que no...

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