SAP Lleida 693/2022, 26 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución693/2022
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
Fecha26 Octubre 2022

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512047120208013267

Recurso de apelación 921/2021 -A

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia n.6 de Lleida(mercantil)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 216/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012092121

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012092121

Parte recurrente/Solicitante: KÜNE & HEITZ HOLLAND BV

Procurador/a: Patricia Ayneto Vidal

Abogado/a: Francisco Ramos Romeu

Parte recurrida: TRANSPORTES CARLOS SLU, ROAD LOGISTIC 3000 SL

Procurador/a: Ricardo Pala Calvo

Abogado/a: Veronica Vea Soriano

SENTENCIA Nº 693/2022

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistradas :

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Ilma. Sra. Marta Monrabà Egea

Lleida, 26 de octubre de 2022

Ponente : Marta Monrabà Egea

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de octubre de 2021 se recibieron los autos de Procedimiento ordinario n.º 216/2020 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia n.6 de Lleida (Mercantil) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Patricia Ayneto Vidal, en nombre y representación de KÜNE & HEITZ HOLLAND BV contra la Sentencia de fecha 26/05/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Ricardo Palá Calvo, en nombre y representación de TRANSPORTES CARLOS SLU y ROAD LOGISTIC 3000 SL.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" ESTIMO la demanda presentada por TRANSPORTES CARLOS S.L.U; contra ROAD LOGISTIC 3000, S.L. y KÜHNE & HEITZ HOLLAND, B.V., y en consecuencia.

  1. declaro que ROAD LOGISTICS 3000, S.L. ha incumplido la obligación de pagar el precio derivado de los dos contratos de transporte que traen causa y, condeno a la misma a pagar a la actora el precio de los transportes adeudados por importe de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN EUROS (6.171,00 €), así como los intereses legales de la suma referida anteriormente, desde la reclamación fehaciente.

  2. condeno a KÜHNE & HEITZ B.V., en su condición de cargador principal, a pagar SOLIDARIAMENTE el precio de los transportes adeudados por importe de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN EUROS (6.171,00 €), así como los intereses legales de la suma referida anteriormente, desde la interpelación judicial.

Todo ello con más la expresa imposición únicamente a ROAD LOGISTIC 3000, S.L. de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento. [...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 26/10/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se presenta contra la Sentencia nº 53/ 2021, de 26 de mayo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lleida en el Juicio Ordinario nº 216/2020, que estima la demanda presentada por TRANSPORTES CARLOS S.L.U., frente a ROAD LOGISTIC 3000, S.L. y KÜNE & HEITZ HOLLAND BV en reclamación del pago de dos transportes internacionales terrestres realizados, como subcontratado, frente al cargador y frente al primer transportista contratado. Considera acreditado que se cumplió el transporte subcontratado y está pendiente de pago, y desestima la alegación de falta de legitimación pasiva esgrimida por Kühne & Heitz Holland B.V. por falta de acción directa contra el cargador al amparo del Convenio relativo al contrato de transporte internacional de Mercancías por Carretera (C.M.R.). En consecuencia, declara que ROAD LOGISTICS 3000, S.L. ha incumplido la obligación de pagar el precio del contrato de transporte realizado y la condena a pagar el precio de 6.171 euros más intereses legales desde la reclamación fehaciente. Y asimismo condena solidariamente a KÜNE & HEITZ HOLLAND BV en su condición de cargador principal, a pagar el citado importe más intereses legales desde la interpelación judicial. Esta última interpuso recurso de aclaración y complemento de sentencia en relación a la prohibición de subcontratación, que fue desestimado por Auto de 8 de junio de 2021.

La demandada KÜNE & HEITZ HOLLAND BV interpone recurso de apelación alegando error de derecho al estimar acción directa contra el cargador en un contrato sometido al Convenio C.M.R.. En segundo lugar insiste que la Sentencia debió desestimar la demanda por existir en el contrato con ROAD LOGISTICS 3000, S.L.,una prohibición de subcontratación. Y f‌inalmente, para el caso de considerar que no es posible pronunciarse sobre esta cuestión, solicita subsidiariamente nulidad de actuaciones porque el emplazamiento fue nulo, con retroacción de las mismas al causarle indefensión.

La parte demandante apelada se opone a dicho recurso interesando la desestimación del mismo y la conf‌irmación de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Recurso de apelación en cuanto a nulidad de actuaciones.

Procede empezar la resolución de este recurso por la petición subsidiaria relativa a la nulidad de actuaciones. Mantiene la apelante que el emplazamiento fue nulo, no entregándose todos los documentos en papel, sino algunos en DVD, sin identif‌icarse debidamente el Juzgado y causándole indefensión.

Revisadas las actuaciones en la tramitación de primera instancia consta un primer emplazamiento realizado el 27 de julio de 2020 que contenía el Decreto de admisión, la cédula de emplazamiento, la demanda y sus documentos en idioma castellano. Por diligencia de ordenación de 26 de octubre de 2020 se acuerda por el Juzgado remitir correo certif‌icado a la demandada con toda la documentación judicial y privada debidamente traducida. En diligencia de ordenación de 26 de enero de 2021, se acuerda consultar en el aplicativo del servicio de correos, el estado del envío mediante correo certif‌icado internacional a la demandada KUNE & HEITZ HOLLAND, que consta en Ejcat consta entregado al demandado en holandés, en concreto el 9 de noviembre de 2020 a las 10:23h. Esta documentación sostiene la demandada que la recibió en diciembre de 2020. Carece de todo fundamento que la demandada alegue que no pudo comprobar la veracidad de los documentos. El documento nº 2 que presentó en el recurso de reposición interpuesto contra la declaración de rebeldía, aparece una carátula identif‌icando al Juzgado, el número de procedimiento y las partes, así como el Decreto de admisión a la demanda traducido al holandés, y seguidamente la demanda, son los documentos los que debían estar en el formato DVD. Toda la documentación judicial estaba debidamente traducida e identif‌icada en los documentos recibidos. Y el hecho de entregarse los documentos de la demanda en formato DVD, no supone un impedimento tecnológico para su conocimiento. Se da por tanto cumplimiento a lo previsto en los artículos 152.3.3º y 152.4 LEC., y también la citación conforme el artículo 160 y 161 LEC. De hecho es la propia demandada en el recurso de reposición que reconoce que indagando con su mandante, recuerda haber recibido la documentación. Y una vez examinada ésta, resulta que contenía todas las garantías para que el demandado tuviera conocimiento del procedimiento seguido en su contra.

En cuanto al Reglamento 1393/ 2007, relativo a la notif‌icación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil, persigue asegurar una protección adecuada del derecho de defensa de los destinatarios de dichos documentos, garantizando especialmente la recepción real y efectiva de los mismos. La f‌inalidad es asegurar que el destinatario sea informado de la existencia de un procedimiento judicial incoado en su contra en otro estado miembro y entienda el sentido y alcance de la acción ejercitada contar él, así como las modalidades del procedimiento- especialmente en materia de plazos- a f‌in de poder desarrollar una defensa ef‌icaz" ( STJUE, Sala Décima, de 2-3-2017, Andrew Marcus Henderson c. Nova Banco S.A., C-354/15).

Teniendo en cuenta el relato de hechos de este caso, en su tramitación se ha respetado tanto el artículo 4.2 como el 19 en base a lo expuesto. La declaración de rebeldía fue correcta ya que el emplazamiento cumplía tanto las exigencias de la LEC como las previstas en el citado reglamento.

En base a las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado de lo Mercantil, se acredita que la demandada fue emplazada el 9 de noviembre de 2020, entregándosele toda la documentación preceptiva conforme a la LEC, tanto demanda y documentos así como decreto de admisión y emplazamiento, todos ellos traducidos. A mayor abundamiento, los emails aportados como más documental en la audiencia previa conf‌irman comunicaciones, via email entre la actora y Kune, con expresa remisión al procedimiento judicial existente.

Para conf‌irmar esta desestimación, resulta que la demandada no alegó esta circunstancia en tiempo y forma. El día 17 de marzo de 2021 (cuatro meses después del emplazamiento) recae Diligencia de Ordenación declarando a KÜNE & HEITZ HOLLAND BV en situación de rebeldía procesal. La parte demandada interpone recurso de reposición y el Juzgado comprueba cómo todos los emplazamientos realizados a la demandada (incluso el del mes de julio en idioma castellano) han sido efectivos localizando y notif‌icando personalmente a la misma (unido en ejcat el 23 de abril de 2021). La parte actora impugna el recurso de reposición. Sostiene la apelante que no se ha resuelto. No obstante, en la...

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