SAP Barcelona 1639/2022, 14 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1639/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha14 Noviembre 2022

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120208003547

Recurso de apelación 1968/2022 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 881/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012196822

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012196822

Parte recurrente/Solicitante: MC&F BROADCASTING PRODUCTION AND DISTRIBUTION C.V.

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a: Alvaro Velazquez Saiz, Juan Jose Marin Lopez

Parte recurrida: ATRESMEDIA CORPORACION DE MEDIOS DE COMUNICACION S.A., ITV STUDIOS GLOBAL DISTRIBUTION LIMITED

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Pedro Merino Baylos

Cuestiones: Propiedad intelectual. Formato televisivo. Concurso de televisión "Pasapalabra". La prueba de "El Rosco".

SENTENCIA núm. 1639/2022

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARIA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

MARTA CERVERA MARTINEZ

NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR

MANUEL DIAZ MUNYOR

Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil veintidós.

Parte apelante: MC&F Broadcasting Production and Distribution C.V.

- Letrado/a: Juan José Marín López y Álvaro Velázquez Saiz

- Procurador: Ángel Joaniquet Tamburini

Parte apelada: Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A. y ITV Studios Global Distribution LTD

- Letrado/a: Pedro Merino Baylos

- Procurador: Ignacio López Chocarro

Resolución recurrida: sentencia

- Fecha: 14 de febrero de 2022

- Parte demandante: MC&F Broadcasting Production and Distribution C.V.

- Parte demandada y coadyuvante voluntario: Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A. y ITV Studios Global Distribution LTD

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " DESESTIMO en su integridad las pretensiones materiales deducidas en la demanda interpuesta por la sociedad mercantil "MC&F BROADCASTING PRODUCTION AND DISTRIBUTION, C.V.", sin menciónespecial sobre las costas procesales de la primera instancia de este juicio".

SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 6 de octubre de 2022 pasado.

Ponente: magistrado Luis Rodríguez Vega.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. La actora MC&F Broadcasting Production and Distribution C.V. (en adelante MC&F) presentó demanda contra Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A. (en adelante Atresmedia) en la que ejercita dos acciones. De manera principal, acusa a la demandada de infringir sus derechos de propiedad intelectual sobre la prueba final del concurso de televisión "Pasapalabra" conocido como "El Rosco". De forma subsidiaria, imputa a la demandada la imitación desleal de dicha prueba final en el programa "Pasapalabra". En definitiva, de manera resumida, pretende el cese de la emisión de dicha prueba en cualquier programa de televisión de la demandada Atresmedia, la indemnización de los daños y perjuicios causados y la publicación de la sentencia.

  2. Emplazada Atresmedia compareció junto con ITV Studios Global Distribution LTD (en adelante ITV), que, en su condición de licenciante de los derechos de propiedad intelectual sobre el concurso de televisión "Pasapalabra", compareció voluntariamente como demandado, por lo que nos referiremos a ellas como las demandadas.

  3. Ambas demandadas se opusieron a las acciones ejercitadas, alegando, en primer lugar, la excepción de cosa jugada, respecto al litigio que había enfrentado a Mediaset España Comunicación S.A. y a ITV. Dicho litigo se había resuelto en sentencia firme a favor de ITV, reconociendo los derechos de propiedad intelectual de ITV sobre el concurso televisivo "Pasapalabra", el incumplimiento por parte de Mediaset, como licenciatario, del contrato de licencia de los derechos de explotación de dicho concurso que le había unido a ITV, como licenciante, a cesar en la emisión del programa y a indemnizar los daños y perjuicios sufridos por ITV. En segundo término, las demandadas afirman que ITV es titular de los derechos de propiedad intelectual sobre la prueba conocida como "El Rosco". Argumentan que dicha prueba no es una obra protegible individualmente y que no es más que una parte del formato televisivo "Pasapalabra". ITV- continúan alegando las demandadas- es la titular de los derechos de explotación sobre dicho formato televisivo- en cuanto que se trata de una obra derivada del formato original británico conocido como "The Alphabet Game" del que es titular.

  4. En la audiencia previa, el magistrado de lo mercantil dictó auto de fecha 4 de febrero de 2021 acordando el sobreseimiento del procedimiento, al apreciar cosa juzgada positiva con lo resuelto en el mencionado litigio. Contra dicho auto la actora interpuso recurso de apelación. El recurso fue estimado por auto de este mismo Tribunal de fecha 13 de mayo de 2021 (Recurso nº. 1035/2021-2ª), que revoca la resolución de la primera instancia, desestima la excepción de cosa juzgada planteada y ordena continuar el procedimiento.

  5. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas el magistrado dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda, sin hacer especial imposición de las costas de primera instancia. La sentencia es recurrida por la actora que sostiene sus pretensiones, tanto principales como subsidiarias. A dicho recurso se oponen las demandadas, que a su vez impugnan el pronunciamiento de la sentencia por el que no se hace imposición de las costas a la actora.

SEGUNDO

Hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia.

  1. Son hechos relevantes para resolver el litigio planteado y no controvertidos en esta instancia los siguientes:

  1. Las partes en litigio

    6.1. MC&F es una compañía de nacionalidad neerlandesa especializada en el diseño, producción y comercialización de formatos de televisión, fundada por los Sres. Vidal y Jose Ignacio, que, según sostiene la actora, en el año 1998 crearon la prueba " 21x100" para un concurso de televisión, hoy conocida como "El Rosco" y que actualmente forma parte del programa televisivo "Pasapalabra".

    6.2. Atresmedia es un grupo de comunicación audiovisual presente, principalmente, en el ámbito de la televisión en abierto, y es también uno de los principales oferentes de publicidad televisiva en España, que explota el concurso televisivo "Pasapalabra" con licencia de los derechos de propiedad intelectual de ITV, la interviniente.

  2. La prueba en litigio. El Rosco

    6.3. "El Rosco", consiste en un juego de preguntas de conocimientos generales para un concurso de televisión que requiere de dos (o más) contendientes que compitan para responder a un número determinado de preguntas, formuladas de manera que las respuestas comiencen con (o, en casos de las letras menos comunes, contengan) cada una de las letras del abecedario colocadas en orden alfabético, en un tiempo limitado máximo en principio de 100 segundos.

    6.4. Esta prueba se incluye en la primera versión del concurso, que fue la versión italiana, con el nombre "Passaparola". En ese programa se utilizaba el abecedario italiano que consta de 21 letras (en italiano las letras J, K, Ñ, W, X e Y no existen más que para palabras extranjeras). La circunstancia de que las respuestas relacionadas con esas 21 letras tuvieran que ser dadas por los concursantes en un tiempo máximo de 100 segundos es la que explica que el formato se denominara también "21X100", aunque en las últimas ediciones de "El Rosco" en el concurso "Pasapalabra" emitido por TELECINCO, se utilizaban solo 25 letras (todas menos la K y W).

    6.5. El concursante que responde correctamente a mayor cantidad de preguntas en menor tiempo posible es el ganador. Si los concursantes tienen el mismo número de respuestas acertadas, entonces gana el concursante a quien más segundos le queden.

    6.6. Los concursantes compiten uno contra otro, permaneciendo de pie uno junto a otro, de tal modo que el que gana, respondiendo a un mayor número de preguntas en el menor número de segundos, se enfrentará al campeón del programa anterior que vuelve a la ronda final.

    6.7. Desde el punto de vista gráfico el formato se caracteriza porque el abecedario que sirve de guía a las respuestas se superpone en la pantalla en forma circular, como un anillo o "rosco" luminoso, que contiene las letras del abecedario correspondientes a la inicial de (o, en el caso de las letras menos comunes, tales como la "Ñ", la "X" o la "Y" a la letra que contiene) la respuesta, mostrando en la pantalla rodeando la cabeza de cada uno de los concursantes a través de elementos gráficos:

    Fotograma tomado de uno de los muchos episodios del juego realizado por Canale 5, licenciataria del formato en Italia

    Fotograma tomado del último programa "Pasapalabra" emitido por MEDIASET en España con licencia de MC&F, el pasado 1 de octubre de 2019, en el que se aprecia el famoso "Rosco" con 25 letras (todas menos la K y la W)

    6.8. El formato prevé que las letras cambien del color azul al verde si el concursante ha respondido correctamente a la pregunta correspondiente, al color amarillo (o, en la última versión del programa, permaneciendo...

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