STS 100/2022, 17 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2022
Fecha17 Noviembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Militar

Sentencia núm. 100/2022

Fecha de sentencia: 17/11/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 27/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 15/11/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga López

Procedencia: TRIBUNAL MILITAR CENTRAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

Transcrito por: AAR

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 27/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga López

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

Sentencia núm. 100/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jacobo Barja de Quiroga López, presidente

D.ª Clara Martínez de Careaga y García

D. José Alberto Fernández Rodera

D. Fernando Marín Castán

D. Ricardo Cuesta del Castillo

En Madrid, a 17 de noviembre de 2022.

Esta sala ha visto el recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario número 201-27/2022, interpuesto por el procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio González Sánchez en nombre y representación del recurrente, el guardia civil D. Jorge, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central de fecha 27 de enero de 2022, en el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 81/21, por la que se desestima el recurso interpuesto por el hoy recurrente contra la resolución de la Sra. directora general de la Guardia Civil de fecha 16 de abril de 2021, estimando parcialmente el recurso de alzada contra la sanción impuesta de "pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones", como autor de una falta grave, consistente en "la grave desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo el uniforme", prevista y sancionada en el art. 8.6 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil y, anulando la sanción impuesta por el Excmo. Sr. general jefe de la 11.ª Zona de la Guardia Civil del País Vasco al citado guardia civil, imponiendo en su lugar la sanción de "pérdida de dos días de haberes con suspensión de funciones". Comparece ante esta sala en calidad de recurrido la Ilma. Sr. Abogacía del Estado en la representación que le es propia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga López.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de enero de 2021, el Excmo. general jefe de la 11.ª Zona de la Guardia Civil del País Vasco, acordó en el expediente disciplinario núm. NUM000 imponer la sanción al hoy recurrente de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones por igual periodo de tiempo en calidad de autor responsable de una falta grave consistente en "la grave desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo uniforme", prevista en el art. 8.6 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

SEGUNDO

Contra dicha resolución sancionadora el guardia civil D. Jorge, interpuso recurso de alzada ante la Sra. directora general de la Guardia Civil, el cual fue estimado parcialmente mediante resolución del día 16 de abril de 2021, anulando la sanción impuesta al citado guardia civil, e imponiendo en su lugar la sanción de pérdida de dos días de haberes con suspensión de funciones.

TERCERO

El guardia civil D. Jorge, bajo la dirección letrada de D. Marco Antonio Navarro Laguna, interpuso recurso contencioso disciplinario militar ordinario ante el Tribunal Militar Central que se tramito con el núm. 13/22, solicitando en dicha demanda que "dicte nueva resolución por la cual se proceda a la absolución del Guardia Civil D. Jorge de la sanción impuesta de pérdida de dos días de haberes con suspensión de funciones".

CUARTO

El Tribunal Militar Central, poniendo término al mencionado recurso, dictó sentencia núm. 13/22 con fecha 27 de enero de 2022, cuya declaración de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- como tales expresamente declaramos que sobre las 09:37 horas del día 19 de junio de 2020, el Subteniente de la Guardia Civil D. Calixto, destinado en el Puesto dela ( sic) Guardia Civil de Bilbao (Vizcaya/Bizkaia) realizó una llamada telefónica al Guardia Civil D. Jorge, de igual destino, con el objeto de notificarle una determinada gestión administrativa.

Al no obtener respuesta a dicha llamada, el Subteniente le dijo al Sargento 1º D. Cesareo que efectuase una nueva, la cual resultó también infructuosa.

A las 09:43 horas el Guardia Civil D. Jorge llamó al Subteniente, con quien mantuvo una conversación, en el marco de la cual el Guardia Civil se dirigió al Suboficial en tono elevado y crispado al que dijo que le dejase descansar. A ello respondió el Subteniente notificándole el motivo de la llamada, a lo que el Guardia Civil respondió de nuevo, en tono elevado, que le dejara en paz, que estaba de vacaciones. Inmediatamente se interrumpió la conversación sin poder determinarse que fuera voluntariamente por ninguno de los miembros de la Guardia Civil que la mantenían.

La conversación mantenida y las expresiones proferidas por el Guardia Civil Jorge fueron escuchadas por el Sargento 1º Cesareo, quien se encontraba despachando con el Subteniente Calixto, dado que éste separó el teléfono de su oído debido al volumen que estaba usando el Guardia Civil Jorge".

QUINTO

Que la referida sentencia contiene fallo del siguiente tenor literal:

"Que debemos desestimar y desestimamos, el Recurso Contencioso-Disciplinario Militar Ordinario nº 81/21, interpuesto por el Guardia Civil DON Jorge contra la sanción de PÉRDIDA DE DOS DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, que como autor de una falta leve del apartado 18 del artículo 9 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, le había sido impuesta por la Sra. Directora General de la Guardia Civil, en escrito de 16 de abril de 2021, en el cual se estimaba parcialmente el recurso de alzada que había interpuesto el dicho Guardia Civil contra la sanción de "Pérdida de Cinco días de Haberes con Suspensión de Funciones", que le había sido impuesta en méritos del Expediente Disciplinario NUM000 por el Excmo. Sr. General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de la Comunidad Autónoma Vasca, al haberse considerado autor de una falta grave prevenida en el art. 8.6 de la citada Ley Orgánica disciplinaria."

SEXTO

Notificada en forma la anterior sentencia, el guardia civil D. Jorge, asistido del letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza D. Marco Antonio Navarro Laguna, preparó recurso de casación contra la mencionada sentencia mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2022, acordándose tenerlo por preparado en auto de 18 de marzo de 2022 dictado por el Tribunal Militar Central, procediéndose a su notificación a las partes personadas a las que emplaza para que comparezcan ante esta sala en el plazo improrrogable de treinta días y, ordenando al propio tiempo la remisión de los autos originales.

SÉPTIMO

Personadas las partes, por providencia de fecha 30 de mayo de 2022, a los efectos previstos en los artículos 90 y siguientes de la LJCA, pasan las actuaciones a la Sección de Admisión de esta sala, dictando auto de admisión por interés casacional con fecha 7 de junio de 2022.

OCTAVO

Notificado el mencionado auto y, puesto del manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente, el procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación del guardia civil D. Jorge, mediante escrito de fecha 21 de julio de 2022, formalizó el anunciado recurso de casación en base a las siguientes alegaciones: 1.ª Por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y, 2.ª Por aplicación indebida del art. 9.18 de la Ley Orgánica 12/2007, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

NOVENO

De la demanda se dio traslado a la Ilma. Abogacía del Estado, que mediante escrito fechado el 4 de octubre de 2022 y, dentro del plazo concedido para la contestación a la demanda, solicita que se desestime el recurso de casación y confirme la sentencia impugnada.

DÉCIMO

Admitido y concluso el presente recurso, y no habiendo solicitado las partes celebración de vista, ni considerándolo necesario la sala, por providencia de fecha 20 de octubre de 2022, se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de noviembre, a las 13:30 horas del mismo, lo que se ha llevado a efecto con el resultado que a continuación se expones.

La presente sentencia ha sido dictada por el ponente con fecha 16 de noviembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio González Sánchez en nombre y representación del guardia civil D. Jorge interpone recurso de casación frente a la sentencia núm. 13/2022 del Tribunal Militar Central, de fecha 27 de enero de 2022, en razón a las siguientes alegaciones: 1.º) Por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y, 2.º) Por aplicación indebida del art. 9.18 de la Ley Orgánica 12/2007, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil .

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, el recurrente lo desarrolla considerando que no hay prueba que acredite los hechos, pues se le ha "otorgado mayor valor a unas pruebas que a otras", y "que se pasaron por alto las declaraciones testificales de los testigos que esta parte propuso".

El motivo no puede ser compartido y ha de ser desestimado.

Sintéticamente podemos decir que el derecho a la presunción de inocencia se vulnera en aquellos casos en los que no se ha aceptado la inocencia de la persona como punto de partida y, ha sido condenado sin prueba alguna que avale una relación de hechos incriminatorios. Así pues, cuando ha existido prueba que ha sido legalmente obtenida y valorada de forma racional, aquella presunción de inocencia desaparece y no cabe hablar de que ha sido vulnerado tal derecho.

En el presente caso basta acudir al apartado 2.º de los Hechos Probados de la sentencia recurrida (pág. 4) para apreciar que se ha contado con prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del recurrente, sin que se observe que el Tribunal de instancia haya realizado una valoración de dicha prueba de forma errática, irracional o contra la lógica más elemental.

En efecto, la declaración del parte, ratificado, esto es, la declaración de aquél que dio el parte, no es la única prueba con la que contó la sala de instancia, sino que fue ratificado por otro testigo que se encontraba presente y, afirma "que sí pudo escuchar la conversación." Y, en cuanto a los dos testigos que dicen que han sido "pasados por alto", conviene señalar que el testigo guardia civil Sr. Rafael afirma que no escuchó la conversación y, con relación a la testigo Sra. María Milagros, la sala de instancia la descarta por tratarse de "la pareja sentimental" del recurrente.

TERCERO

En cuanto al segundo motivo en donde viene a considerar que no se debió aplicar el art. 9.18 de la Ley Orgánica 12/2007, tampoco puede prosperar y ha de ser desestimado.

El recurrente ha sido sancionado por cometer una infracción disciplinaria calificada de leve. Los hechos probados relatan una conducta claramente contraria al respeto y la consideración que deben cumplir todos los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y, por consiguiente, también cuando se trata de una conversación con un superior. El tono elevado y desabrido y decir que se le dejara en paz es una clara forma de realizar una réplica desatenta con un superior, lo que afecta - aunque sea de manera leve- a la disciplina que debe existir en el indicado Cuerpo. Así pues, la violencia verbal, aunque sea leve, constituye una falta de respeto y una réplica desatenta a un superior.

CUARTO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987 de 15 de julio.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Desestimar el recurso de casación núm. 201-27/2022 interpuesto por el procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación del guardia civil D. Jorge, contra la sentencia núm. 13/22 dictada por el Tribunal Militar Central de fecha 27 de enero de 2022, en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 81/21, sentencia que confirmamos íntegramente.

  2. Declarar las costas de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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