ATC 137/2022, 24 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2022
Número de resolución137/2022

Sala Primera. Auto 137/2022, de 24 de octubre de 2022. Recurso de amparo 6609-2021. Acuerda el archivo, por pérdida de objeto, del incidente de suspensión en el recurso de amparo 6609-2021, promovido por don Ivan Kovacevic en causa penal.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Santiago Martínez-Vares García y don Ricardo Enríquez Sancho, y las magistradas doña María Luisa Balaguer Callejón y doña Inmaculada Montalbán Huertas, en el recurso de amparo núm. 6609-2021, promovido por don Ivan Kovacevic, en relación con el auto dictado el 12 de abril de 2021 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Coín en las diligencias previas núm. 323-2021 y los autos de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga de 10 de mayo y 19 de julio de 2021, en el recurso de apelación núm. 442-2021, ha dictado el siguiente

AUTO

Antecedentes

  1. Por escrito registrado en este tribunal el 19 de octubre de 2021, la procuradora de los tribunales doña Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de don Ivan Kovacevic, y bajo la dirección letrada de don Manuel Montaño Monge, interpuso recurso de amparo contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Coín el 12 de abril de 2021 en las diligencias previas núm. 323-2021, por el que se acordaba la prisión provisional comunicada y sin fianza del recurrente, contra el auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga de 10 de mayo de 2021, por el que se desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del Juzgado de Instrucción, y contra el auto de la misma sección de la Audiencia Provincial de Málaga de 19 de julio de 2021, por el que se inadmitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la resolución de 10 de mayo.

  2. En la demanda de amparo se invoca la lesión del derecho a la libertad (art. 17 CE), en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), por falta de fundamentación de los autos recurridos, infracción del derecho de todo detenido a acceder a las actuaciones esenciales para impugnar la detención y la privación de libertad, y vulneración del derecho a ser asistido por un intérprete. Se solicita por ello la declaración de nulidad de los autos impugnados y que se decrete la inmediata libertad provisional del recurrente o, subsidiariamente, que se adopten otras medidas cautelares menos gravosas que la prisión preventiva.

    Asimismo, se solicita por otrosí que, conforme a lo previsto en el art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), se suspenda la ejecución de la medida cautelar de prisión provisional.

  3. La Sala Primera del Tribunal Constitucional acordó, mediante providencia de 12 de septiembre de 2022, la admisión a trámite del recurso por apreciar la concurrencia en el mismo de una especial trascendencia constitucional habida cuenta de que “el órgano judicial podría haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este tribunal [STC 155/2009 , FJ 2 f)]”.

    Por providencia de la misma fecha, la Sala Primera acordó formar la oportuna pieza de suspensión, en los términos del art. 56 LOTC, concediendo un plazo común de tres días al recurrente y al Ministerio Fiscal para formular alegaciones.

  4. La representación procesal del recurrente presentó sus alegaciones mediante escrito registrado en este tribunal el 16 de septiembre de 2022. En este escrito se pone en conocimiento del Tribunal que el recurrente quedó en libertad provisional bajo fianza el pasado 4 de noviembre de 2021, tras haber hecho efectiva la fianza de 20 000 € fijada como condición para eludir la prisión preventiva, por auto dictado en la misma fecha por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, que conoce actualmente de la causa (procedimiento abreviado 36-2022). Sin perjuicio de lo anterior, el recurrente manifiesta que mantiene su pretensión de que se le otorgue el amparo solicitado, por lo que solicita que se dicte sentencia reconociendo la vulneración de su derecho a la libertad (art. 17 CE), en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), y declarando la nulidad de los autos impugnados.

  5. El Ministerio Fiscal formuló sus alegaciones mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2022, en el que, tras sintetizar la doctrina de este tribunal en desarrollo del artículo 56 LOTC, más concretamente en relación con la suspensión cautelar de resoluciones judiciales relativas a la medida cautelar de prisión provisional o su prórroga, solicitó el archivo de la pieza de suspensión toda vez que consta en las actuaciones que el recurrente en amparo se encuentra en libertad provisional desde el 4 de noviembre de 2021, con lo que la petición de suspensión cautelar ha perdido su objeto.

Fundamentos jurídicos

Único.

Pérdida de objeto del incidente de suspensión

Como se ha indicado en los antecedentes, el recurrente en amparo solicitó mediante otrosí en su escrito de demanda la suspensión de la ejecución de la medida cautelar de prisión provisional, impuesta y confirmada por los autos recurridos en amparo, a fin de obtener así la libertad provisional mientras se sustancia este proceso constitucional.

Una vez abierta la pieza separada de suspensión, la representación procesal del propio recurrente ha presentado escrito de alegaciones en el que, entre otros extremos, manifiesta que, con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo, en concreto a través de auto de 4 de noviembre de 2021, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga sustituyó la medida de prisión provisional sin fianza acordada inicialmente por una medida de prisión provisional eludible mediante prestación de una fianza de 20 000 €, y procedió, en la misma fecha, a ponerle efectivamente en libertad, tras declarar bastante la fianza prestada al efecto por el recurrente. Estas aseveraciones han quedado avaladas mediante la incorporación a los autos de la resolución de 4 de noviembre de 2021 de la Audiencia Provincial de Málaga, por la que se sustituye la medida de prisión provisional sin fianza por otra de prisión provisional eludible bajo fianza de 20 000 €, y el informe emitido por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Coín el 12 de septiembre de 2022, a petición de este Tribunal Constitucional, en que se deja constancia de que el mismo día 4 de noviembre de 2021 el recurrente en amparo fue efectivamente puesto en libertad.

A la vista de lo manifestado por el propio recurrente y la documentación obrante en el expediente, procede acordar el archivo del presente incidente de suspensión por carencia sobrevenida de objeto, como lo ha hecho este tribunal en supuestos semejantes (por todos, ATC 37/2019 , de 20 de mayo).

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Archivar el presente incidente de suspensión por pérdida de objeto.

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.

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