STSJ Andalucía 275/2022, 9 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución275/2022
Fecha09 Noviembre 2022

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación Penal

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 1817543220200002543

RECURSO: Apelación resoluciones ( arts. 790 - 792 Lecrim ) 221/2022

Negociado: SE Asunto: 362/2022

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 16/2021

Juzgado Origen : SECCION Nº 2 DE LAAUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

Apelante: Evelio.

Procurador : JUAN ANTONIO MONTENEGRO RUBIO Abogado : LUIS MIGUEL FERNANDEZ FERNANDEZ Apelado: MINISTERIO FISCAL y ANTONIA G. M. Procurador : MERCEDES DE FELIPE JIMENEZ-CASQUET Abogado : SANDRA GONZALEZ CALVO

Acusación particular: Regina.

Procurador : MERCEDES DE FELIPE JIMENEZ-CASQUET Abogado : SANDRA GONZALEZ CALVO

Apelación penal n.º 221/2022

Ponente: Sr. de Paúl Velasco

S E N T E N C I A NUM. 275/2022

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. RAFAEL G. LARAÑA

Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

D. JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN

En la ciudad de Granada, a nueve de noviembre de dos mil veintidós

Vistos en grado de apelación por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación n.º 221/2022 y autos originales de procedimiento ordinario n.º 1/2021, seguidos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada -rollo n.º 16/2021- procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Santa Fe por delito de agresión sexual.

Es parte apelante el acusado Evelio., representado por el procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio y defendido por el abogado D. Luis Miguel Fernández Fernández. Son partes apeladas el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª M.ª Rosa Guerrero Rodríguez, y la acusadora particular D.ª Regina. , representada por la procuradora D.ª Mercedes de Felipe Jiménez Casquet y asistida por la abogada D.ª Sandra González Calvo.

Es ponente el Magistrado D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 17 de mayo de 2022 se dictó sentencia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

PRIMERO.- Queda probado y así se declara expresamente que Evelio., mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación conyugal con Regina. durante más de veinte años, si bien en año 2020 se encontraban en trámites de separación.

Como consecuencia de su separación matrimonial, Evelio. y Regina. continuaron compartiendo uso de la vivienda familiar, ubicada en la CALLE000 de la localidad de Alhendín (Granada), y acordaron que Evelio se quedara con el uso de la planta segunda de la casa mientras que Regina vivía con su hija mayor de edad en la planta primera, aunque la planta baja y la zona del garaje quedaba a disposición de los dos miembros del matrimonio. Ambas plantas del inmueble eran independientes entre sí y tenían puerta de acceso al exterior con llave.

SEGUNDO.- Sobre las 10 horas de la mañana del día 10 de agosto de 2020, mientras Regina. entraba en la vivienda desde una zona ajardinada aneja al inmueble en la que había estado con su gata, Evelio. la llamó para que se acercara a hablar con él.

En ese momento Evelio. , movido por el ánimo de alterar la tranquilidad de su esposa y de satisfacer con ella indebidamente sus deseos sexuales, se acercó a Regina mientras esgrimía ante la misma un gran cuchillo de sierra de 22 centímetros de largo y unos 11 centímetros de hoja que colocó debajo del pecho de ella marcándole con la punta debajo de uno de sus senos a través del pijama, momento en el que le dijo que no podía soportar verla con otro hombre y le solicitó su deseo de mantener por última vez relaciones sexuales antes de quitarse él la vida. Mientras asía el puñal, el acusado insistió de nuevo a su esposa en su deseo de mantener relaciones sexuales con ella. Ante la negativa de Regina a acceder a ello, el acusado se revolvió agresivamente rompiendo el cuchillo que llevaba, y corrió a la cocina para tomar un segundo puñal de iguales características con el propósito de pinchar de nuevo a Regina, momento en el que se inició un forcejeo ellos.

En este preciso instante, y ante el grave clima de hostigamiento que Evelio. estaba sometiendo a Regina., ésta, completamente aterrorizada y con el fin de evitar sobre todo que pudiera quedar lesionada de gravedad por el uso del cuchillo que esgrimía el acusado y que trataba de usar contra ella, finalmente se vio forzada a cumplir la exigencia de su marido y subió con él para consumar sus deseos en una de las habitaciones.

TERCERO.- Encontrándose ya en la cama, Evelio. penetró vaginalmente a Regina en varias ocasiones eyaculando en su interior. Después de ello, el acusado bajó corriendo al garaje de la vivienda, y allí empuñó un cuchillo de caza que había colgado en la pared y se autolesionó con él. A renglón seguido trató de ahorcarse, pero fue descolgado minutos después por agentes de la Guardia Civil que habían sido comisionados en la vivienda alertados por la llamada desesperada de Regina.

A consecuencia de estos hechos, Regina. sufrió labilidad emocional en el plano psíquico así como una herida puntiforme no sangrante en tercio medio de región mamaria izquierda por la cual precisó solo de asistencia facultativa con meros efectos sintomáticos como menoscabo físico.

Tercero.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

Que debemos condenar y condenamos a Evelio. como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual con instrumento peligroso previsto y penado en los arts. 179 y 180.1.5º del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco prevista en el art. 23 del Código Penal , a la pena de trece años, seis meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la medida de libertad vigilada por tiempo de ocho años (que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad) consistente en participar con éxito en programas de educación sexual.

Asimismo, imponemos al acusado la prohibición de aproximación en un radio no inferior a 200 metros respecto Regina., en cualquier lugar donde ésta se encuentre, domicilio, residencia, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la mismo, así como comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito o verbal por un período de catorce años, seis meses y un día.

Por último, condenamos a Evelio. al pago de las costas causadas y que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Regina. en la cantidad de 3.000 euros por los perjuicios causados.

Se acuerda que en tanto adquiere firmeza la presente sentencia se mantenga la vigencia de las medidas de protección adoptadas en auto de fecha 12 de agosto de 2020.

Cuarto.- Frente a la referida sentencia, la defensa del acusado interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se articulaba como motivos de impugnación vulneración de la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba y, subsidiariamente, aplicación indebida de la circunstancia de parentesco como agravante.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que presentaron sendos escritos de impugnación.

Quinto.- Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente rollo y se designó ponente al magistrado Sr. de Paúl Velasco; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 3 de noviembre de 2022.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran probados en la sentencia de instancia, que figuran transcritos en el segundo antecedente de esta resolución; dándolos aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Aunque desarrollada en dos motivos, uno por vulneración de la

presunción de inocencia y otro por error en la apreciación de la prueba, la línea impugnativa principal del recurso de la defensa se ciñe en realidad a esto último, pues lo que se alega es un error del tribunal a quo en la valoración de la prueba, principalmente del testimonio de la Sra. Regina. , que conduce a la conclusión de que el acusado impuso a punta de cuchillo a quien todavía era su esposa un acto sexual con penetración no consentido por ella. A entender del recurrente, ese error habría repercutido en una vulneración de la presunción constitucional de inocencia, por insuficiencia de la prueba de cargo y, por consiguiente, en la aplicación indebida de los preceptos que sancionan la conducta objeto de acusación.

Como siempre que examinamos un motivo por error probatorio, conviene comenzar recordando cuál es el ámbito de actuación de este tribunal de apelación cuando ha resolver una impugnación de este carácter fáctico contra sentencia condenatoria. Como ha recordado la sentencia del Tribunal Supremo 555/2019, de 13 de noviembre (FJ. 1.º-2), con cita de 162/2019 de 26 de marzo y la 216/2019, de 24 de abril, la apelación constituye " una segunda instancia no plena, alejada de un nuevo enjuiciamiento"; de suerte que el órgano de apelación "[solo] puede rectificar el relato histórico [de la sentencia impugnada] cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un claro error del juzgador que haga necesaria su modificación", con el único límite " determinado por la inmediación en la percepción de la actividad probatoria".

En otras palabras, siguen las sentencias citadas, el tribunal de apelación puede valorar " si la narración descriptiva contiene apreciaciones inexactas que conlleven inferencias erróneas; puede apreciar...

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