SJS nº 3 182/2022, 8 de Septiembre de 2022, de Cartagena
Ponente | JOSE GRAU RIPOLL |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:2131 |
Número de Recurso | 785/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 3
CARTAGENA
SENTENCIA: 00182/2022
C/ CARLOS III, 17 - BAJO ESQUINA WSELL DE GUIMBARDA- 30201
Tfno: 968504722
Fax: 968506105
Correo Electrónico: .
Equipo/usuario: EST
NIG: 30016 44 4 2021 0002481
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000785 /2021
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Micaela
ABOGADO/A: JUAN ANTONIO VICTORIA ROS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, RESIDENCIAL SENIOR 2000 SLU
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JOSE PEDRO CEGARRA NUÑEZ
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
SENTENCIA
En Cartagena, a ocho de septiembre de 2022.
Vistos por el Ilmo. Sr. Don JOSE GRAU RIPOLL, Magistrado Juez. del Juzgado de lo Social número Tres de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el número 785/2021 en materia de DESPIDO Y CANTIDAD, entre las partes, de una como demandante DOÑA Micaela asistida del Letrado DONDON JUAN ANTONIO VICTORIA ROS, y de otra como demandada RESIDENCIAL SENIOR 2000 SLU .representada por el Letrado DON JOSÉ PEDRO CEGARRA NUÑEZ, y contra EL FONDO DE GRANTIA SALARIAL que no compareció ha dictado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente Sentencia en base a los siguientes.
En fecha 27/12/2021, tuvo entrada en Decanato demanda suscrita por el demandante frente a la empresa demandada, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.
Admitida a trámite la demanda de despido y habiéndose señalado día y hora para la celebración de los oportunos actos de conciliación y juicio, que tuvo lugar el 20/04/2022. Llegado el día comparecieron las partes asistidas de sus Letrados.
En trámite de alegaciones la parte actora se ratificó en su demanda, Por la empresa se opuso, las cantidades han sido abonadas, se presenta finiquito donde está todo pagado. Acción de despido no está conforme en la petición de la demanda, no se ha hecho fura del periodo de prueba o no está manifestado los días concretos, Según el convenio colectivo el periodo de prueba es el Convenio Colectivo Estatal, el Tribunal Supremo especifica que, si se remite al convenio, este debe especificar el periodo. Se reconoce el pago de 504,28 €.
Y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó y propuso por la demandada la documental. Tras la práctica de prueba, con el resultado que es de ver en autos, la parte actora elevó sus conclusiones a definitivas, sosteniendo sus alegaciones y solicitando de este Juzgado dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones. Se practicaron diligencias finales con intervención de las partes. QUINTO. - En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones y formalidades legales en vigor, excepto los plazos establecidos dadas la carga competencial que pesa sobre este Juzgado.
HECHOS PROBADOS
La actora DOÑA Micaela con DNI NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la demandada RESIDENCIAL SENIOR 2000 SLU con CIF B82572413, dedicada actividad de residencia de mayores, con una antigüedad reconocida del 20/10/2021 categoría profesional de fisioterapeuta, con un salario regulador de 106,05 €, diarios con inclusión de pagas extraordinarias.
En fecha 2/12/2021 la empresa comunico a la actora carta de extinción de su relación laboral con el siguiente texto: Por medio de la presente la dirección de esta empresa RESIDENCIAL SENIOR SLU le comunica que con fecha de efectos del dia 02/12/2021 quedará extinguida su relación laboral mantenida con esta empresa por NO SUPERACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA, todo ello conforme al art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, asi como el convenio colectivo de aplicación t la clausula tercera de su contrato."
El contrato de trabajo por tiempo indefinido se formalizó en fecha 20/10/2021 en la clausula cuarta se establece " la duración del presente contrato será indefinida, iniciándose la relación laboral en fecha 20/10/2021 y se establece un periodo de prueba de (14) SEGÚN CONVENIO
- El convenio colectivo establece un periodo de prueba según los siguientes términos
Artícu lo 21. Período de prueba.
Se establece un período de prueba, que en ningún caso podrá ser superior a un tercio
de la duración del contrato, a tenor de lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, de:
Grupo 1: Seis meses.
Grupo 2: Cuarenta y cinco días.
Grupo 3: Treinta días.
Grupo 4: Treinta días.
Grupo 5: Quince días.
La demandante ha percibido mediante trasferencia la cantidad de 504,28 € netos, que equivalen a 531,75 € netos por los siguientes conceptos
Vacaciones 149,45 €
Paga de Verano 13,90 €
Paga de Navidad 284,99 €
Salario base 83,41
El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
La demandante presentó papeleta de acta de conciliación por despido en fecha 3/12/2021 ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, habiéndose celebrado el oportuno acto de conciliación en fecha 13/01/2020, con el resultado de SIN AVENENCIA..
En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 de la LRJS, debe hacerse constar que, los anteriores hechos probados lo están en función de la libre y conjunta apreciación en conciencia de la prueba practicada en autos, atendida a la prueba documental presentada por ambas partes, siendo los hechos primero y segundo conformes y sin oposición de la empresa. Los hechos tercero cuarto y quinto se desprenden de la documental de la empresa, los hechos sexto y séptimo son conformes.
Se alega por la demandada que hay una remisión expresa del periodo de prueba, dándose por finalizado por tal motivo el día 44 con lo que estaría dentro del periodo establecido en el contrato por remisión al convenio. Sin embargo con arreglo a la sentencia del TS de 9/12/2021 no cabe entender dicha...
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