SAN 144/2022, 10 de Noviembre de 2022

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2022:5109
Número de Recurso269/2022

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00144/2022

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 144/2022

Fecha de Juicio: 3/11/2022

Fecha Sentencia: 10/11/2022

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000269 /2022

Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI

Demandante/s: SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGÍA (SIE)

Demandado/s: GRUPO ENDESA (ENDESA S.A, EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L, EMPRESA CARBONÍFERA DEL SUR ENCASUR S.A, ENDESA ENERGÍA S.A.U, ENDESA GENERACIÓN S.A, ENDESA MEDIOS Y SISTEMAS S.L, ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES S.L, ENEL GREEN POWER ESPAÑA S.L, ENEL IBERIA S.L, UNIÓN ELÉCTRICA DE CANARIAS GENERACIÓN S.A.U Y ENDESA RED S.A,), COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT).

Resolución de la Sentencia: ESTIMACIÓN PARCIAL

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2022 0000273

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000269 /2022

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra.: ANA SANCHO ARANZASTI

SENTENCIA 144/2022

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D.JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D.RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a diez de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000269/2022 seguido por demanda de SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGÍA (SIE) (Letrado D. Carlos Manrique de Torres) contra GRUPO ENDESA (ENDESA S.A, EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L, EMPRESA CARBONÍFERA DEL SUR ENCASUR

S.A, ENDESA ENERGÍA S.A.U, ENDESA GENERACIÓN S.A, ENDESA MEDIOS Y SISTEMAS S.L, ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES S.L, ENEL GREEN POWER ESPAÑA S.L, ENEL IBERIA S.L, UNIÓN ELÉCTRICA DE CANARIAS GENERACIÓN S.A.U Y ENDESA RED S.A.) (Letrado D. José Luis Fraile Quinzaños), COMISIONES OBRERAS (CCOO) (Letrado D. Eduardo Cohnen Torres) y UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) (Letrada Dª Mª Elena Comín Hernández) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA SANCHO ARANZASTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

In terpuesta demanda por la representación letrada del SINDICATO INDEPENDIENTE DE ENERGÍA (SIE) frente a las empresas pertenecientes al GRUPO ENDESA (ENDESA S.A, EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L, EMPRESA CARBONÍFERA DEL SUR ENCASUR S.A, ENDESA ENERGÍA S.A.U, ENDESA GENERACIÓN S.A, ENDESA MEDIOS Y SISTEMAS S.L, ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES

S.L, ENEL GREEN POWER ESPAÑA S.L, ENEL IBERIA S.L, UNIÓN ELÉCTRICA DE CANARIAS GENERACIÓN S.A.U Y ENDESA RED S.A, y los sindicatos Comisiones Obreras (CC.OO) y Unión General de Trabajadores (UGT) en materia de conf‌licto colectivo (impugnación de acuerdo individual de teletrabajo y correlativo acuerdo colectivo), fue admitida a trámite por Decreto de 3-11-2022, citándose a las partes para su comparecencia a los actos de conciliación y juicio.

Segundo

Llegado el día señalado, y no alcanzándose acuerdo en conciliación, tuvo lugar la celebración de la vista. El sindicato actor se ratif‌icó en su demanda, reiterando la petición de nulidad parcial de las cláusulas 1ª, 6ª y 9ª del acuerdo individual de teletrabajo y las concordantes del acuerdo colectivo, así como la nulidad total de la cláusula 11. Se dijo:

  1. - Respecto a la cláusula 6ª: Que se altera el régimen de teletrabajo pues es el Manager quien f‌ija los días de prestación presencial, no se avisa con un periodo concreto de antelación que hay que acudir a la sede física y que la imposibilidad de recuperar esos días, cambia el porcentaje pactado de teletrabajo.

  2. - Clausula 9ª: No se enumeran los gastos que van a ser compensados. Los gastos de herramientas o medios tampoco. No cabe la compensación por el ahorro producido por la modalidad de teletrabajo. La empresa debe abonar los gastos.

  3. - Clausula 11ª: Deben abonarse los gastos relacionados con la prevención de riesgos. El trabajador o consiente que la empresa entre en su domicilio o si no, pone en riesgo su integridad.

    Instó por ende que se declararan dichas clausulas nulas.

    La empresa se opuso a la demanda, y atendiendo al contenido del acuerdo colectivo e individual realizó las siguientes manifestaciones:

  4. - Dotación medios: apartado 3.3: se dota de los medios previstos. Se asume el mantenimiento y los medios para realizar el trabajo. Consumibles también incluidos. En caso de avería, se cambia por la empresa previa comunicación al trabajador. Conexión a internet también ofrecida por la empresa.

  5. - Lugar de trabajo: no se f‌ija lugar determinado para trabajar, sino que es el trabajador el que f‌ija el "lugar prevalente" y puede identif‌icar otro "no prevalente" para prestar el servicio. No se habla de domicilio del trabajador.

  6. - Criterios formación prevención riesgos y sistema para la evaluación a través de la incorporación al anexo de las recomendaciones que se prevén en el acuerdo y la realización de un cuestionario a cada trabajador para que determinen la presencia de riesgos en la prestación del servicio. Se pide la adopción de métodos alternativos que ni siquiera se f‌ijan por el demandante.

  7. - Compensación de gastos: En suplico de la demanda se pide la nulidad total y parcial de ciertos aspectos. Clausula 1º, 6º y 9º: se hacen referencia a aspectos concretos. Los gastos se han valorado y compensado y la previsión relativa al "ahorro" está justif‌icada. Art. 12 LTD. La empresa abona los gastos exigidos por la Ley. Art. 78 CC: bonif‌icación gastos de luz.

  8. - Clausula 1ª: objeto del acuerdo. Se habla del 3 y 4 párrafo: determinación de forma unilateral por el Manager de la empresa. Es resultado de la negociación. La prestación de teletrabajo debe ser consensuada con las necesidades de la empresa y coordinada con el resto de la empresa y los trabajadores. En cuanto a la cláusula, se habla de situaciones excepcionales (imprevistos, averías, reuniones de formación...). No afecta a la reversibilidad (apartados 4 y 9 del acuerdo colectivo e individual).

    6- Clausula 11ª: Prevención. Se cumplen las previsiones de prevención de riesgos

    CCOO se opuso a la demanda añadiendo que:

  9. - Se pide la nulidad de cláusulas del acuerdo individual y correlativas del colectivo.

  10. - Prevención riesgos: si no se da consentimiento, medida adicional. El acuerdo colectivo, prevé una teleconferencia limitada al lugar de trabajo. Alternativa no impugnada.

  11. - Gastos: Art. 12 de la ley prevé la compensación de gastos derivados de la actividad si no se proporcionan los medios.

  12. - Facultad días de teletrabajo: Situaciones especiales. Si se produjese un abuso, podría reclamarse por el trabajador.

    UGT: Se opuso también a la demanda y alegó: Que se solicita la nulidad íntegra de cláusulas del acuerdo individual, no del colectivo y que no se entiende qué se pide, pues luego se impugnan determinados aspectos concretos. Que asimismo, falta la concreción en el suplico de los gastos que se reclaman.

    Practicada la prueba, que se concretó en la documental aportada a los autos, las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Tercero

En la tramitación del procedimiento se han cumplido las previsiones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conf‌licto colectivo afecta a los trabajadores del Grupo Endesa acogidos al sistema de teletrabajo, o en vías de acogerse al mismo, que conforme al certif‌icado obrante al descriptor 65, son un total de: 4472 trabajadores (92,60%) los primeros y 12 trabajadores (0,24 %) los segundos, de un número total de trabajadores en plantilla de 4829. Solo 118 trabajadores (2,44%) ha rechazado el sistema de teletrabajo.

SEGUNDO

El Sindicato Independiente de Energía (SIE) tiene implantación suf‌iciente en el ámbito del conf‌licto y las relaciones laborales del Grupo Endesa se rigen por el V convenio colectivo del grupo, aprobado mediante resolución de 4 de junio de 2020 y publicado en el BOE de 17-6-2020. Su art. 41, apartado 5º regula el "Trabajo fuera de la of‌icina/Trabajo a distancia".

Hecho no controvertido.

TERCERO

El 23-3-2022 en reunión de la Comisión de Igualdad, a la que asistieron la representación de la empresa y representantes de los sindicatos UGT, CCOO y SIE se propuso por la empresa iniciar las negociaciones del "Nuevo Modelo de Trabajo", en virtud de lo previsto en el art. 41 y 108 del Convenio colectivo del Grupo Endesa, englobando dos materias: a) Nuevo modelo de teletrabajo en el Grupo Endesa y b) Política

de Desconexión Digital. Se acordó por todos los asistentes dar cumplimiento a dicha negociación a partir de la reunión a celebrar el 31-3-2022.

Descriptor 29.

Por la Comisión de Igualdad se llevaron a cabo ocho reuniones, en fechas 31 de marzo, 7 y 28 de abril, 12, 19, 25 y 27 de mayo y 2 de junio de 2022, culminando la negociación en esta última fecha.

Descriptores 30 a 35 y 75.

CUARTO

En la reunión de 2 de junio, por la representación de la empresa y el sindicato CCOO se alcanzó un acuerdo sobre el "Nuevo Modelo de Trabajo-Teletrabajo", no suscribiendo el acuerdo los sindicatos UGT ni SIE. El acuerdo colectivo de teletrabajo obra al descriptor 35 incorporado al acta de la reunión de 2 de junio, y forma parte de su contenido el "acuerdo individual de prestación laboral en teletrabajo con carácter regular", que obra a los descriptores 3 y 36.

Tanto el acuerdo colectivo de teletrabajo como el acuerdo individual citado se dan por reproducidos en su integridad.

QUINTO

En lo que aquí interesa, las cláusulas primera, sexta,...

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