SJS nº 4 460/2022, 30 de Septiembre de 2022, de Oviedo

PonenteSOLEDAD MONTE RODRIGUEZ
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:2340
Número de Recurso428/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00460/2022

JDO. DE LO SOCIAL Nº 4

Oviedo

Nº AUTOS: 428/22

SENTENCIA

En Oviedo, a treinta de septiembre de dos mil veintidós

Vistos por doña Soledad Monte Rodríguez, Juez en sustitución de Juzgado de lo Social Nº 4 de Oviedo, los presentes autos nº 428/22 sobre despido, seguidos a instancia de doña Melisa, representada por la graduada social doña Laura Martínez Flórez, contra la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias, representado por la letrada de la Comunidad doña Eva Fernández Piedralba.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El 24 de junio de 2022 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo demanda sobre despido, en la que, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se termina suplicando se dicte sentencia que se declare como despido improcedente del despido en fecha 27 de mayo de 2022 aviniéndose la Consejería a reconocerlo como tal así como a readmitir a la actora o indemnizarle en legal forma, con abono de los salarios dejados de percibir cuando legalmente proceda, o subsidiariamente, se le reconozca el derecho de la actora a percibir una indemnización equivalente a veinte días por año de servicio; todo ello previo reconocimiento de que la relación laboral de la actora con la administración del Principado de Asturias es indef‌inida no f‌ija, ostentando una antigüedad de fecha 31 /05/2007.

Segundo

La indicada demanda fue admitida a trámite y se señalaron los actos de conciliación y juicio, con el resultado que obra en autos. En dicho acto la parte demandante, que se ratif‌icó en su demanda y, oponiéndose la demandada, tras practicarse las pruebas admitidas y concluido el trámite de conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.

Tercero

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. - Doña Melisa cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Administración demandada, con un salario de 53,50 euros y con la categoría profesional de operarios de servicio.

  2. - Celebró la demandante los siguientes contratos de trabajo con la Administración demandada:

  3. contrato de interinidad con vigencia a partir de 31 de mayo de 2007 expresando en el contrato que su objeto era sustituir a la trabajadora con derecho de reserva de contrato doña Fidela . Cesó el 14 de mayo de 2008.

  4. Contrato temporal en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción con vigencia desde de 4 de junio de 2008. Se expresaba en el contrato que su duración se extendería durante tres meses y cinco días desde el 4 de junio de 2008 hasta el 8 de septiembre de 2008, así como que se celebraba "para atender la acumulación de tareas existentes en el centro de alojamiento de Menores Villalegre (Avilés) debido al período vacacional de los trabajadores adscritos en el mismo". Cesó el 8 de septiembre de 2008.

  5. contrato temporal de interinidad expresando que se extendería desde el 17 de septiembre de 2008 a 1 de octubre 2008 para sustituir el disfrute de las vacaciones de la trabajadora doña Leonor . Cesó el 1 de octubre de 2008.

  6. Contrato temporal de interinidad desde ocho de octubre de 2008 para sustituir a la trabajadora doña Lourdes y en tanto durara la situación de incapacidad temporal de la citada trabajadora y, en su caso, en tanto dure el trámite del expediente de incapacidad permanente. Cesó el 16 de febrero 2009.

  7. Contrato de interinidad desde el 21 de marzo de 2009 para sustituir a la trabajadora doña Maite y en tanto durara la situación de incapacidad temporal de la citada trabajadora y, en su caso, en tanto dure el trámite del expediente de incapacidad permanente. Cesó el 2 de abril de 2009.

  8. Contrato de interinidad desde el 9 de abril de 2009 para sustituir a la trabajadora doña María durante su disfrute del permiso de vacaciones reglamentario. Cesó el 19 de abril de 2009.

  9. Contrato de interinidad desde el 4 de mayo de 2009 para sustituir a la trabajadora doña Marina y en tanto durara la situación de incapacidad temporal de la citada trabajadora y, en su caso, en tanto dure el trámite del expediente de incapacidad permanente. Cesó el 1 de julio de 2009 por Resolución del Director General de la Función Pública por haber sido declarada la persona sustituida afecta de incapacidad permanente.

  10. Contrato de interinidad desde el 2 de julio de 2009 por vacante en el mismo puesto anterior. Se expresó en el contrato que se extendería desde la fecha indicada durante el tiempo en que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura def‌initiva de la plaza, sea amortizada o transformada, o bien si se produce el reingreso de personal excedente conforme al Convenio de Colectivo de aplicación, así como por cobertura de personal laboral f‌ijo, todo ello por los procedimientos legal y reglamentariamente establecidos. Cesó el 31 de mayo de 2010.

  11. Contrato temporal en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción con vigencia desde de 15 de junio de 2010. Se expresaba en el contrato que su duración se extendería durante tres meses y diecisiete días desde el 15 de junio de 2010 hasta el 1 de octubre de 2010, así como que se celebraba "para atender la acumulación de tareas existentes en el centro de alojamiento de Menores Villapaz (Gijón) por el período vacacional de los trabajadores adscritos en el mismo". Cesó el 1 de octubre de 2010

  12. Contrato de interinidad desde el 18 de octubre de 2010 para sustituir a la trabajadora doña Palmira y en tanto durara la situación de incapacidad temporal de la citada trabajadora y, en su caso, en tanto dure el trámite del expediente de incapacidad permanente. Cesó el 19 de noviembre de 2010.

  13. Contrato temporal en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción con vigencia desde de 29 de noviembre de 2010. Se expresaba en el contrato que su duración se extendería hasta el 3 de diciembre de 2010, así como que se celebraba "para atender la acumulación de tareas existentes en el centro de alojamiento de Menores de Colloto (Oviedo) por vacaciones de una trabajadora del centro con contrato a tiempo parcial. Cesó el 3 de diciembre de 2010

  14. Contrato de interinidad desde el 17 de diciembre de 2010 para sustituir a la trabajadora doña Rocío y en tanto durara la dispensa total de la prestación del trabajo de ésta por su actividad sindical. Cesó el quince de marzo de dos mil quince por Resolución de del Director General de la Función Pública de seis marzo del mismo año por haber comunicado la organización social proponente de la dispensa sindical de la trabajadora sustituida la f‌inalización de ésta con fecha dieciséis de marzo del año indicado.

  15. Contrato de interinidad desde el 22 de abril de 2015 por vacante. Se expresó en el contrato que se extendería desde la fecha indicada durante el tiempo en que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura def‌initiva de la plaza, sea amortizada o transformada, o bien si se produce el reingreso de personal excedente conforme al Convenio de Colectivo de aplicación, así como por cobertura de personal laboral f‌ijo, todo ello por los procedimientos legal y reglamentariamente establecidos. En el expediente elaborado se identif‌icó el puesto de trabajo con el código GEPER NUM000 . Cesó el 22 de mayo de 2018. Consta en el

    expediente comunicación f‌irmada por la trabajadora del siguiente tenor: "A la atención de la Secretaría General Técnica. Doña Melisa, NUM001 renuncia al puesto de trabajo de Operario de Servicio en el Servicio Técnico de Gestión Patrimonial de la DG de Patrimonio con efectos del día 22 de mayo de 2018. Oviedo a 21 de mayo de 2018".

  16. Contrato de relevo a tiempo parcial desde el 29 de mayo de 2018 para prestar servicios en la Dirección General de Participación Ciudadana con la categoría de operario de servicios. Se expresaba en el contrato que se extendería desde el 29 de mayo de 2018 y hasta el 27 de mayo de 2022, fecha en la que don Efrain cumplía la edad de 65 años. Por Resolución del Director General de la Función Pública del Principado de Asturias se acordó modif‌icar el contrato de trabajo con efectos de 28 de mayo de 2021 pasando a una jornada completa, por haber autorizado por Resolución de 23 de febrero de 2021 la jubilación especial a los 64 años de don Efrain .

  17. - El siete de abril de dos mil veintidós la Jefa del Servicio de Administración de Personal remitió a la trabajadora comunicación de preaviso de extinción de contrato con el siguiente contenido: "De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del art. 49.1.C del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que el próximo día 27 de mayo de 2022 f‌inaliza el contrato de relevo formalizado por usted con esta Administración, signif‌icándole que la indemnización prevista en la cláusula sexta será puesta a su disposición con la nómina del último mes".

  18. - Don Efrain f‌igura incorporado en la relación de trabajadores acogidos al plan de jubilación parcial del V Convenio Colectivo del personal laboral del Principado de Asturias, con anterioridad al 1 de abril de 2013. El Instituto Nacional de la Seguridad Social incluyó a la Administración del Principado de Asturias entre las empresas a las que resulta de aplicación la disposición f‌inal 12ª de la Ley 27/2011 de 1 de agosto.

  19. - Con fecha 7 de junio de 2018 el INSS comunicó a la Administración del Principado de Asturias lo siguiente: "En relación con el expediente nº NUM002 por el que se concede la jubilación parcial del trabajador D./Dña Efrain suscribiéndose el correspondiente contrato de relevo de duración determinada de fecha: 29-05-2018 con el trabajador relevista D./Dña, Melisa, con DNI/NIE...

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