SAP Madrid 492/2022, 5 de Octubre de 2022

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIECLI:ES:APM:2022:14038
Número de Recurso1095/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución492/2022
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 4

audienciaprovincial_sec30@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.006.00.1-2019/0007290

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1095/2022 MESA 9

Origen :Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid

Procedimiento Abreviado 57/2021

Apelante: Eleuterio

Procurador D./Dña. MARIA BLANCA FERNANDEZ DE LA CRUZ MARTIN

Letrado D./Dña. KARIM BENAMAR NARRO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA nº 492/2022

Sres. Magistrados

D. CARLOS MARTÍN MEIZOSO

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO (Ponente)

D. DIEGO DE EGEA Y TORRÓN

En Madrid, a 5 de octubre de 2022

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 1095/22 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 31 de mayo de 2022 dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 21de Madrid en el procedimiento abreviado nº 57/2021 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito de ESTAFA, siendo parte apelante D. Eleuterio, y apelada EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento dictó Sentencia en la fecha expresada cuyos hechos probados dicen lo siguiente:

" ÚNICO- El acusado es Eleuterio, nacido en Santo Domingo, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales.

Eleuterio, con la intención de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, publicó en la página web "HOME AWAY" un anuncio en el que ofertaba el alquiler de un piso en Chiclana de la Frontera, Cádiz.

El 5 de julio de 2019, al ver el anuncio, Mariola contactó vía internet, a través de la plataforma, con Eleuterio para realizar las gestiones de reserva y pago. Tras mantener conversaciones vía Whatsapp, acordaron que la Sra. Mariola le ingresaría 2.184 euros como pago de la reserva, convenciéndola para que lo hiciera al margen de la plataforma de internet para ahorrarse ambas partes los costes de gestión de la plataforma, consiguiendo así que efectuara un ingreso directo en el número de cuenta de su titularidad mediante transferencia desde la cuenta de la Sra. Mariola, con núm. NUM001, a la cuenta de la entidad Ibercaja núm. NUM002 de la que era titular Eleuterio el día de los hechos."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia establece:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Eleuterio, como autor penalmente responsable de un delito de ESTAFA, previsto y penado en los arts. 248.1 y 249 del Código penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. En concepto de responsabilidad civil derivada del delito deberá indemnizar a Dña. Mariola en la suma de 2.184 euros, con los intereses del art. 576 de la LEC"

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la absolución del recurrente por error en la valoración de la prueba y aplicación indebida del artículo 248 del Código Penal.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid mediante of‌icio de 20 de julio de 2022.

QUINTO

Recibidos y registrados los autos en esta sección el 3 de agosto, por diligencia de 8 de septiembre se designó ponente, y por providencia de 30 de septiembre se señaló día para deliberación sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedando los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se fundamenta en la existencia de error en la valoración de la prueba.

Según el apelante, no ha quedado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR