SAP Madrid 492/2022, 5 de Octubre de 2022
Ponente | IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO |
ECLI | ECLI:ES:APM:2022:14038 |
Número de Recurso | 1095/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 492/2022 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª |
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 4
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37051540
N.I.G.: 28.006.00.1-2019/0007290
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1095/2022 MESA 9
Origen :Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid
Procedimiento Abreviado 57/2021
Apelante: Eleuterio
Procurador D./Dña. MARIA BLANCA FERNANDEZ DE LA CRUZ MARTIN
Letrado D./Dña. KARIM BENAMAR NARRO
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA nº 492/2022
Sres. Magistrados
D. CARLOS MARTÍN MEIZOSO
D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO (Ponente)
D. DIEGO DE EGEA Y TORRÓN
En Madrid, a 5 de octubre de 2022
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 1095/22 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 31 de mayo de 2022 dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 21de Madrid en el procedimiento abreviado nº 57/2021 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito de ESTAFA, siendo parte apelante D. Eleuterio, y apelada EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer del Tribunal.
La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento dictó Sentencia en la fecha expresada cuyos hechos probados dicen lo siguiente:
" ÚNICO- El acusado es Eleuterio, nacido en Santo Domingo, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales.
Eleuterio, con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, publicó en la página web "HOME AWAY" un anuncio en el que ofertaba el alquiler de un piso en Chiclana de la Frontera, Cádiz.
El 5 de julio de 2019, al ver el anuncio, Mariola contactó vía internet, a través de la plataforma, con Eleuterio para realizar las gestiones de reserva y pago. Tras mantener conversaciones vía Whatsapp, acordaron que la Sra. Mariola le ingresaría 2.184 euros como pago de la reserva, convenciéndola para que lo hiciera al margen de la plataforma de internet para ahorrarse ambas partes los costes de gestión de la plataforma, consiguiendo así que efectuara un ingreso directo en el número de cuenta de su titularidad mediante transferencia desde la cuenta de la Sra. Mariola, con núm. NUM001, a la cuenta de la entidad Ibercaja núm. NUM002 de la que era titular Eleuterio el día de los hechos."
La parte dispositiva de la sentencia establece:
"Que debo CONDENAR y CONDENO a Eleuterio, como autor penalmente responsable de un delito de ESTAFA, previsto y penado en los arts. 248.1 y 249 del Código penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. En concepto de responsabilidad civil derivada del delito deberá indemnizar a Dña. Mariola en la suma de 2.184 euros, con los intereses del art. 576 de la LEC"
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la absolución del recurrente por error en la valoración de la prueba y aplicación indebida del artículo 248 del Código Penal.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid mediante oficio de 20 de julio de 2022.
Recibidos y registrados los autos en esta sección el 3 de agosto, por diligencia de 8 de septiembre se designó ponente, y por providencia de 30 de septiembre se señaló día para deliberación sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedando los mismos vistos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO: Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
El recurso se fundamenta en la existencia de error en la valoración de la prueba.
Según el apelante, no ha quedado...
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