SAN 136/2022, 25 de Octubre de 2022
Ponente | JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ECLI:ES:AN:2022:4991 |
Número de Recurso | 231/2022 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00136/2022
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº 136/2022
Fecha de Juicio: 19/10/2022
Fecha Sentencia: 25/10/2022
Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000231/2022
Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
Demandante/s: FEDERACIÓN INDUSTRIA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (FI-USO), FEDERACIÓN DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (FESMC-UGT), SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGÍA (SIE), COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA
Demandado/s: LEAN CORPORATE SERVICES, S.L.
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAD
NIG: 28079 24 4 2022 0000235
Modelo: ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000231 /2022
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilmo. Sr.: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
SENTENCIA 136/2022
ILMO. SR.PRESIDENTE:
D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :
D. RAMÓN GALLO LLANOS
D. JUAN GIL PLANA
En MADRID, a veinticinco de octubre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000231/2022 seguido por demanda de FEDERACIÓN INDUSTRIA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (FI-USO) (Letrado José Manuel Castaño Holgado), FEDERACIÓN DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (FESMC-UGT) (Letrado Juan Lozano Gallen), SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGÍA (SIE) (Letrado Carlos Manrique de Torres), COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (Letrada Blanca Suárez Garrido) contra LEAN CORPORATE SERVICES, S.L. (Letrado Daniel Cifuentes Mateos) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.
Según consta en autos, el día 11 de julio de 2022 se presentó demanda por FEDERACIÓN INDUSTRIA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (FI-USO), FEDERACIÓN DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (FESMC- UGT), SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGÍA (SIE), COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA contra LEAN CORPORATE SERVICES, S.L. sobre CONFLICTO COLECTIVO.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 19/10/2022 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Se ratifican los sindicatos demandantes, indicando que el conflicto se produce por la distinta interpretación acerca de las ayudas de estudios establecidas en el acuerdo de 29-1-21, motivado por la compra de las acciones de LEAN por parte de IBM, lo que motivó que esta empresa quedase desmembrada del grupo NATURGY del que formaba parte.
En dichos acuerdos, cuando la voluntad de las partes era eliminar condiciones reconocidas en el II convenio y de las que disfrutaban los trabajadores tras la integración en LEAN así se establecía de forma expresa, mientras que en relación con las ayudas de estudios las condiciones se mantienen.
El empresario sostiene que con relación a dichas ayudas, el mantenimiento de este derecho sólo se preveía para el curso 2020-21, pero no se indica que tales ayudas "tan sólo" deban percibirse en esa anualidad, bastando la lectura de los comunicados intercambiados por las partes que revelan su intención.
El empresario demandado se opone, invoca la STS de 7-9-22 en lo relativo a la interpretación de los convenios. Indica que la cláusula 6ª del acuerdo firmado por los demandantes contiene un pacto detallado, cuya interpretación literal hace referencia al mantenimiento de este derecho para el curso 2020-21, pero no de forma permanente. El espíritu del pacto era mantener las condiciones que disfrutan los empleados antes de la compra del capital, salvo que se pactara lo contrario como ocurre en este caso, es relevante que se reconozca el derecho a las ayudas pendientes de pago, lo que acredita la referencia del acuerdo al ejercicio 2020-21 pero no más adelante. Indica que en la actualidad se está negociando un nuevo convenio donde se trata sobre las ayudas de estudios.
Resultando así se declaran los siguientes
HECHOS PROBADOS
El conflicto afecta a toda la plantilla actual de LEAN CORPORATE, que está integrada mayoritariamente por empleados que fueron traspasados desde otras Sociedades del GRUPO NATURGY a esta sociedad en fecha 1 de marzo de 2020, y han venido manteniendo desde entonces todas las condiciones del actual II CC del GRUPO NATURGY.
En el acta de firma del II convenio colectivo de GAS NATURAL FENOSA de 19-12-2016, las partes acordaron mantener las condiciones para el percibo de la ayuda de estudios contempladas en las actas complementarias de las Zonas Centro y Norte del III convenio de UNIÓN FENOSA y también se reconocía ayudas para estudios oficiales al personal proveniente de la Comunidad de Madrid al que se le aplicaba el convenio de GAS NATURAL 2004-2006.
El grupo NATURGY decide la venta a IBM GSE de su participación mayoritaria en LEAN CORPORATE, lo que dio lugar a la desvinculación de LEAN del grupo NATURGY.
Consecuencia de esta operación financiera fue el Acuerdo Colectivo de términos y condiciones laborales de aplicación en LEAN CORPORATE SERVICES S.L. para el supuesto de adquisición mayoritaria de participaciones de la sociedad por parte de IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA S.A que el 29-1-2021 suscribieron LEAN CORPORATE y los sindicatos presentes en dicha empresa SIE, USO, UGT y CCOO.
Dicho acuerdo obra al D31 y se da por reproducido.
En dicho acuerdo cuya vigencia se preveía hasta la suscripción de un nuevo convenio colectivo se indicaba que Desde el punto de vista de las relaciones y condiciones laborales, si bien LEAN CORPORATE ya no formará parte del Grupo Mercantil Naturgy, es de interés de las partes y así lo plasman en el presente Acuerdo Colectivo, que los términos y condiciones que antes de la adquisición regían convencionalmente en el II Convenio Colectivo del Grupo Naturgy se mantengan inalteradas en cuanto a su contenido en la medida en que no se vean modificadas por el presente Acuerdo. Todos aquellos términos y condiciones que no puedan ser replicados se verán compensados en los términos dispuestos en el presente documento.
Su cláusula 2ª referida a su duración indica: Las partes firmantes del presente Acuerdo manifiestan que entrará en vigor a todos los efectos a partir de la fecha de adquisición de la participación mayoritaria de la Sociedad por parte de IBM GSE, prevista para el 1 de febrero de 2021 y que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 ("Fecha fin de Vigencia").
La Fecha de fin de Vigencia se verá prorrogada automáticamente en caso de las partes estén en proceso de negociación del futuro convenio colectivo, y en todo caso hasta que sea este firmado. En cualquier caso, las partes deberán negociar de buena fe y con el objetivo de firmar el futuro Convenio Colectivo lo antes posible.
Su cláusula 6ª está referida a las ayudas a estudios e indica: Se mantendrán todas las ayudas de estudios concedidas, vigentes y pendientes de pago mensual para el curso 2020-2021 .
Y su cláusula 11ª dispone: El resto del contenido incluido en el II Convenio Colectivo de Gas Natural Fenosa, S.A., que no conste modificado por este Acuerdo seguirá siendo de aplicación a partir del 1 de febrero 2021 (o en la fecha en la que IBM GSE se convierta en socio mayoritario de LEAN CORPORATE) hasta la expiración del presente Acuerdo .
(...)
Asimismo, se mantienen también todas aquellas condiciones resultantes de Acuerdos Colectivos previos firmados hasta la fecha entre Naturgy y su RLT. Asimismo, se respetarán aquellos pagos o derechos de carácter individual reconocidos en nómina y/o mediante pactos o contratos individuales
En reuniones de 15-9-2021, 8-10-21 y 11-2-2022 de la comisión de seguimiento de los Acuerdos referidos en los dos HP anteriores se trató de la ayuda de estudios. En la última se fijaron las posiciones de las partes en los términos siguientes:
La RS expone que, la intención de la reunión de hoy es que se rectifique y que se abonen las ayudas del 2021-2022 que no han sido pagadas y que las de futuro, ya se...
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