SAP Pontevedra 370/2022, 23 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 370/2022 |
Fecha | 23 Septiembre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00370/2022
Modelo: N10250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387
Equipo/usuario: VP
N.I.G. 36057 42 1 2019 0004197
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000958 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000303 /2019
Recurrente: BRINACEN SL
Procurador: ANDRES GALLEGO MARTIN-ESPERANZA
Abogado: AQUILINO PEREZ PUGA
Recurrido: Begoña
Procurador: ALBERTO VIDAL RUIBAL
Abogado: ROGELIO GONZALEZ CARRACEDO
Magistrados Ilmos. Sres.:
Dña. María Begoña Rodríguez González
D. José Ferrer González
Dña. Magdalena Fernández Soto
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS
MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
S E N T E N C I A, Nº 370/22
En Vigo, a veintitrés de septiembre de dos mil veintidós
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 303/2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 958/2021, en los que aparece como parte apelante, BRINACEN SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANDRES GALLEGO MARTINESPERANZA, asistido por el Abogado D. AQUILINO PEREZ PUGA, y como parte apelada, Dª Begoña, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ALBERTO VIDAL RUIBAL, asistido por el Abogado D. ROGELIO GONZALEZ CARRACEDO.
Siendo Ponente la Ilma. Magistrada DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Vigo, se dictó sentencia nº 254/21, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:
"DECISIÓN
ACORDO ACOLLE-LA demanda presentada polo procurador dos tribunais D. Alberto Vidal Ruibal, en nome e representación de Dª. Begoña, contra a mercantil "BRINACEN, S.L." e, polo tanto,:
DECLARO que a obra consistente no derrubamento da parede do local D propiedade da empresa "BRINACEN, S.L." que lindaco corredor que servía de acceso ó local G sitos ámbolos dous no edificio nº 42 da Avda. Florida da localidade de Vigo e a incorporación da superficie do corredor en cuestión ó referido local D vulneran o disposto no artigo 7 da Lei de propiedade Horizontal.
CONDENO á parte demandada a resituí-lo corredor anexionado ó local D da súa propiedade ó estado inmediatamente anterior á execución das obras descritas.
CONDENO á parte demandada a aboar á parte actora a contía de 100 euros en concepto de indemnización por danos e perdas derivados das obras en cuestión.
Con expresa condena en custas da parte demandada.
Notifíquese esta resolución ás partes y fágaselles saber que a mesma non é firme e contra ela cabe presentar RECURSO DE APELACIÓNante a ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRAno prazo de VINTE DÍASque se conta desde o día seguinte ó da súa notificación.Por exixilo así a disposición adicional decimoquinta da Lei Orgánica 6/1985 de 1 de xullo, A PRESENTACIÓN DE RECURSO CONTRA A PRESENTE RESOLUCIÓN EXIXE A CONSTITUCIÓN DUN DEPÓSITO DE 50 EUROS. O depósito da mentada suma deberase acreditar no momento de prepara-lo recurso de apelación.
Están exceptuados da obriga de constituí-lo depósito quen teña recoñecido o dereito de asistencia xurídica gratuíta."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de BRINACEN SL que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 22/09//2022 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
-1. Planteamiento de la cuestión
En virtud del precedente Recurso, por la apelante Brincasen SL se pretende la revocación de la Sentencia condenatoria dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 303/19 por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Vigo, que declaró ilegal la obra de derribo de la pared del local D propiedad de la apelante, que linda con el corredor que servía de acceso al local G sitos ambos en el edificio nº 42 de la Avda. de la Florida de Vigo con la consiguiente incorporación de la superficie del corredor en cuestión al referido local "D", lo que implica una clara vulneración del art. 7 de la LPH.
-
La sentencia de instancia
Entendió que no siendo la demandada propietaria del corredor en cuestión no puede la apelante incorporarlo a su local porque constituye un elemento común del edificio salvo que fuera autorizada por los estatutos o por la Comunidad de propietarios, lo cual no tiene lugar. La autorización de la anexión/agrupación entre sí de locales no se extiende a la de los elementos comunes, máxime cuando en la demanda se entendió que concurría una especie servidumbre de paso sobre dicho corredor.
-
El Recurso de Apelación
Estima que no se ha valorado correctamente la prueba practicada en tanto que sí existe un derecho a realizar las meritadas obras, puesto que la comunidad permite cualquier operación de agrupación, segregación, división o subdivisión de los locales sin autorización previa, así como la apertura de puerta o escaparate del local D a lo largo del pasillo objeto de controversia. Al unir los locales de su propiedad, la función del pasillo de dar acceso a la vía pública perdió su finalidad, por lo que con el fin de evitar la creación de un espacio inútil, inaprovechado y del cual igualmente tendría que hacer frente a sus gastos, se procedió a la apertura de los locales al pasillo, conforme a los permisos de la comunidad de propietarios establecidos en los estatutos.
-
Cita en apoyo de su tesis la SS del TS nº 573/2013 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, de 2 de octubre de 2013, expresa lo siguiente: "Que el pasillo es elemento común no ofrece discusión, y así se admite por las partes, ahora bien en determinados supuestos se permite esa alteración de los elementos comunes, bien porque se apruebe por acuerdo unánime de la Comunidad, o bien cuando los Estatutos por los que se rige la Comunidad permitan expresamente al propietario la facultad de agrupar o unir materialmente dos viviendas sin necesidad de autorización, que comprende también la de incorporar a la vivienda resultante el rellano distribuidor de planta, siempre y cuando esté independizado de la circulación del edificio y, por tanto, tal espacio solo sea utilizable por las viviendas que se agrupen o se comuniquen físicamente." Asimismo, la STS de 10 de octubre de 2011, recurso número 1178/2008, acepta el uso exclusivo de elementos comunes si está previsto en el título, es decir, que, si lo Estatutos permiten el uso exclusivo de una zona común, este uso es conforme a derecho. Tal y como sucede en el presente caso, ya que los únicos locales con derecho y también deberes, al asumir los gastos sobre el pasillo en cuestión son los D y G, ambos de su propiedad, los cuales forman ahora un único local. Igualmente, para finalizar, y en relación con lo expuesto, en sentencias como la de 15 de octubre de 2009 o 30 de diciembre de 2010 el Tribunal Supremo determina que las obras realizadas por el titular de locales comerciales que afecten a elementos comunes y que estén autorizadas por el Título o los Estatutos no se consideran contrarias a derecho, siempre que no afecten a la seguridad o estabilidad del edificio ni perjudiquen el derecho de otro propietario.
-
Impugnación del Recurso de apelación
Indica la demandante, Dª Begoña, titular del local C, en el inmueble de litis que el pasillo en cuestión no es una servidumbre de paso cual se dice por la parte apelante, sino un elemento común y que se describe el local señalado con la letra G, que, señala que limita al Sur con los locales B, D, y E, portal del núcleo D, E, F y pasillos de acceso al local que se describe, es decir, este local, según lo recogido en las escrituras, no limita con la Avenida de la Florida, sin embargo, en la actualidad, después de las obras realizadas, este local limita al Sur con la Avenida de la Florida.
-
Por otra parte, que en la división horizontal se recoge que los locales podrán abrir puertas de acceso e instalar cristaleras, escaparate al pasillo de acceso al local G), a todo lo largo de seis metros desde el límite con la Avenida de la Florida y, claro está, en estos momentos, después de eliminar el pasillo, ya no puede abrir ningún escaparate, ni puerta a este pasillo, pues daría directamente con otro local, además de que se habría aumentado el número de metros. También es de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba