STSJ País Vasco 1564/2022, 19 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1564/2022
Fecha19 Julio 2022

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 688/2022

NIG PV 48.04.4-21/010385

NIG CGPJ 48020.44.4-2021/0010385

SENTENCIA N.º: 1564/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Eugenia contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Bilbao, de fecha 25 de noviembre de 2021, dictada en los autos 1005/2021 en proceso sobre PRESTACIÓN ECONÓMICA DE INCAPACIDAD TEMPORAL (OSS), y entablado por doña Eugenia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE LA SALUD .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - La actora Doña Eugenia permaneció en situación de IT con el diagnóstico de "Trastorno adaptativo con ansiedad" entre el 26 de Septiembre de 2019 y el 5 de Febrero de 2021 en que fue dado de alta por el INSS.

SEGUNDO

Con fecha 12 de Julio de 2021 Osakidetza emitió parte de baja con el diagnóstico de "Omalgia derecha lig lateral cubital primer dedo mano izquierda".

TERCERO

Mediante Resolución INSS de 29 de Julio de 2021 se declaró que la actora no está incapacitada para el trabajo y que la baja emitida no produce efectos económicos.

CUARTO

La actora presenta el cuadro clinco residual recogido en el Informe de 28 de Julio de 2021:

  1. DATOS DEL PROCESO DE INCAPACIDAD TEMPORAL ANTERIOR

    Fecha de baja: 26/09/2019 Fecha de alta: 05/02/2021

    2.1 Diagnóstico principal: F43-Trastorno adaptativo con ansiedad 2.2 Síntesis de datos médicos:

  2. DATOS DEL PROCESO DE INCAPACIDAD TEMPORAL A VALORAR

    Iniciado por : SPS Fecha de baja/fecha solicitud: 24/07/2021

    3.1 Diagnóstico principal: S60.-Traumatismo superf‌icial de muñeca, mano y dedos de la mano

    3.2 Diagnóstico:

    esguince ligamento colateral cubital pulgar izdo.

    3 Datos de la valoración médica (Basada en la historia clínica y otros documentos del expediente):

    r.170.28.7.21: valoración de nueva IT de inicio el 12.07.21 con diag. En red de lux. esguince tobillo mujer de 61, aux. enfermería en ambulatorio.

    IT previa con AM 5.2.21 tras IT de 499 días con diag. De tr. Ansiedad

    Ha sido valorada en mayo21 por solicitud de nueva IT que se transcribe:

    Mujer de 61 años, auxiliar de enfermería en ambulatorio de especialidades

    Alta tras Resolución el 05/02/2021 con 499 días por:

    T Adaptativo con ansiedad. Omalgia derecha, clínica ansiosa reactiva a enfermedad psiquiátrica de su hijo (TOC).

    R-170 IT: 20/05/2021: Trastorno Adaptativo

    Informe MAP: tiene su madre en casa, exige nuevamente IT, explico, no entra en razón.

    VALORACIÓN UMEVI (24/05/2021); Explico que esa situación no es causa de IT. Deniego IT (existen otras modalidades como Excedencia por cuidado de familiar).

    Valoración IT que se solicita: se revisa osabide

    *TRAUMATOLOGIA GRAL, paciente con dolor en pulgar tras traumatismo, tracción con correa de perro en hiperf‌lexión el 18/06/2021.

    Ef: dolor en borde cubital de pulgar izquierdo en zona inserción de ligamento colateral cubital, no bostezo articular a la exploración.

    Rx: se objetiva pequeño fragmento óseo en borse cubital y proximal de F1 pulgar.

    PLAN: inmovilización con ortesis.

    Rx control 28/06/2021: ok.

    Mantener inmovilización mes y medio, control por nuestra parte al cumplir el mes.

    Impresión diagnóstica/Diagnóstico: Desguince ligamento colateral cubital pulgar izdo.

    *10.7.21: acude a pac ref‌iriendo persistencia de molestia

    *20.7.21 MAP, nuevo MC: traumatismo sobre pulgar

    Traumatismo el 8-6-2021 con correa perro sobre pulgar mano izquierda.

    Vista en trauma Sestao.

    La ortesis se la ha estado poniendo y quitando. El 10/07/2021 nuevo traumatismo y le pusieron vendaje con "hierro" que trae hoy..

    Pido Rx ahora que no tiene.

    Llegado a este punto, 2 semanas con férula, explico.

    Diag.: OMALGIA DERECHA. LESION LIG COLATERAL CUBITAL PRIMER DEDO MANO IZQUIERDA

    Valoración: proceso ocurrido hace un mes (18.6.21) sin datos de severidad y sin que se haya solicitado IT, que ha sido alta clínica por trauma con control Rx Ok.

    Solicita IT el 12.7.21 que según se desprende de valoración de MAP no se aprecia limitación valorable, se resuelve como IT no procedente por no haber causa.

    4 Tratamiento efectuado, evolución y posiblidades terapéuticas

    5 Limitaciones orgánicas y/ó funcionales:

    Proceso previo a la IT solicitada, sin limitación valorable

    6 Evaluación clínico-laboral:

    Proceso que se considera no limitante, que se resuelve como IT no procedente.

    Situación clínica conocida y recogida en informes ya valorados.

QUINTO

La Reclamación previa interpuesta el 12 de Agosto de 2021 fue desestimada el 31 de Agosto de 2021."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:" Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Doña Eugenia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y OSAKIDETZA, absolviendo a los demandados de los pedimentos expuestos en la demanda."

TERCERO

Doña Eugenia formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, también en tiempo y forma.

CUARTO

En fecha 15 de marzo de 2022 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 2 de junio de 2022, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 19 de julio de 2022.

Habiéndose llevado a cabo tal deliberación, de inmediato se dicta esta sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Eugenia formula recurso de suplicación contra la sentencia que desestima la demanda que formuló contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social impugnando la resolución de la entidad gestora citada de fecha 29 de julio de 2021, por la que se decidía que la baja laboral emitida por personal facultativo de Osakidetza-Servicio Vasco de la Salud de fecha 12 de julio de 2021 no producía efectos económicos, por entender que no se encontraba impedida para trabajar, siendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social el único competente para emitir nueva baja por la misma o similar patología que un proceso de incapacidad temporal previo y dentro de los ciento ochenta días siguientes al alta que dio f‌in a tal proceso. En fecha 31 de agosto de 2021 se desestimó la reclamación previa, al desestimarse la argumentación de que la baja médica de 12 de julio de 2021 por distinta patología que el previo proceso de incapacidad temporal y no haber variado las circunstancias que se consideraron cuando la entidad gestora dictó la primera resolución el mes anterior.

Ese previo proceso de incapacidad temporal lo fue por el diagnóstico de trastorno adaptativo con ansiedad y se extendió del 26 de septiembre de 2019 al 5 de febrero de 2021, mientras que la baja emitida el 12 de julio de 2021 se basaba en el diagnóstico de omalgia derecha y esguince del ligamento colateral cubital de pulgar izquierdo.

El Magistrado autor de la sentencia desestimó tal demanda, al entender que la demandante no tenía limitación valorable aluna y que la nueva baja laboral derivaba de un tirón de la correa de un perro que incidió en el pulgar izquierdo. Todo ello, tras citar el artículo 169, punto 1 de la vigente Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de...

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