SAP Zaragoza 894/2022, 28 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución894/2022
Fecha28 Septiembre 2022

SENTENCIA núm 000894/2022

Ilmos. Sres.

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE (Ponente)

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

En Zaragoza, a 28 de septiembre del 2022

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario 719/2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LEC) 1433/2021, en los que aparece como parte apelante D. Teodoro, representado por el Procurador de los tribunales D. FERNANDO LUIS GUTIERREZ ANDREU, y asistido por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO BLESA LALINDE; y como parte apelada, CASER representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. MARIA SUSANA DE TORRE LERENA y asistido por el Letrado Dña. ELENA CAMPROVÍN TOBÍAS; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 18 de octubre del 2021, cuyo FALLO es del tenor literal:

"Que, desestimando al demanda promovida en JUICIO ORDIANRIO Nº 719/J-2020, instada por el Procurador Sr. Gutierrez Andreu, en nombre representación de Dn. Teodoro, contra CASER, SEGUROS REUNIDOS, S.A., representada por la Procuradora Sra. De Torre Lerena, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de los pedimentos contra la misma formulados, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Teodoro ; se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de septiembre de 2022.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, en tanto no contradigan a los de la presente resolución,

PRIMERO

Se alza el recurrente frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, absolvió a la parte demandada de los pedimentos formulados de contrario.

En la demanda se reclamaba la cantidad de 8.765,76 euros en concepto de lucro cesante derivado de un accidente de tráf‌ico sufrido por el actor, taxista de profesión, por los 46 días que permaneció de baja a consecuencia de las lesiones.

La sentencia de instancia, después de hacer hincapié en la aplicación al caso del Real Decreto Legislativo 8/2004 por el que se aprobó el Texto Refundido de la LRCSCVM, y en concreto del art. 143, desestima la demanda por entender que el actor no ha acreditado la existencia de perjuicios, pues aun admitiendo la posibilidad de acudir a indemnizaciones estandarizadas en el caso de los taxistas, no ha tenido en cuenta el cambio de condiciones económicas y sociales derivadas de la situación de Pandemia por el Covid 19.

La apelada se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de sentencia, no sin antes llamar la atención acerca del hecho de que los ingresos del actor en el mismo periodo del año anterior fueron de 2.060 euros según resulta del extracto de la cuenta aportada a las actuaciones y las prestaciones percibidas a través de la MAZ ascendieron a 2.231,82 euros.

SEGUNDO

Como acertadamente explica la sentencia recurrida, es de aplicación al caso el art. 143 del Real Decreto Legislativo 8/2004. Dicho precepto, al referirse a los "ingresos netos variables", está haciendo referencia a aquellas actividades en las que la prueba de las ganancias...

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