SJMer nº 2 29/2022, 13 de Septiembre de 2022, de Mérida
Ponente | MARIA VICTORIA DAVILA AREVALO |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JMBA:2022:10561 |
Número de Recurso | 22/2022 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 2BADAJOZ (SEDE EN
MERIDA )
SENTENCIA: 00029/2022
- AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N CP 06800
Teléfono: 924177532 Fax: 924177540
Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es
Equipo/usuario: 01
Modelo: N04390
N.I.G. : 06083 47 1 2022 0000017
ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000022 /2022
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. Sabino
Procurador/a Sr/a. VICTOR ALFARO RAMOS
Abogado/a Sr/a. DIEGO MIRANDA GOMEZ
DEMANDADO D/ña. Severino
Procurador/a Sr/a. PABLO CRESPO GUTIERREZ
Abogado/a Sr/a. ANTONIO FERNANDEZ ROMERO
S E N T E N C I A nº 29/2.022
En Mérida, a 13 de septiembre de 2022.
Vistos por mí, Dª Mª VICTORIA DÁVILA ARÉVALO, Magistrada Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Mérida, los autos de juicio ordinario promovidos a instancia de D. Sabino, administrador concursal de la SOCIEDAD COOPERATIVA DE REGANTES DE EXTREMADURA, CREX en liquidación, representada por el Procurador D. Víctor Alfaro Ramos y asistida del Letrado D. Diego Miranda Gómez, contra D. Severino, representado por el Procurador D. Pablo Crespo Gutiérrez y asistido del Letrado D. Antonio Fernández Romero, y atendiendo a los siguientes,
Por la parte actora se presentó, en fecha 2 de marzo de 2022, demanda de juicio ordinario en la que tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando que se dictase sentencia condenando al demandado al abono de 20.516,03 euros, más los intereses de demora y las costas procesales.
Admitida a trámite la demanda, se ordenó emplazar a la parte demandada para que en el plazo de 20 días presentase escrito de contestación. El Sr. Severino presentó contestación en fecha 6-04-2022 oponiéndose a la demanda, interesando su íntegra desestimación y la imposición de las costas a la demandante.
Las partes fueron convocadas para la celebración de la audiencia previa, la cual tuvo lugar el día 19 de mayo. Se ratificaron en sus respectivos escritos e interesaron el recibimiento del pleito a prueba. El juicio tuvo lugar el día 21 de julio donde se practicó la prueba propuesta y estimada pertinente con el resultado que obra en autos. Tras el trámite de conclusiones, los autos quedaron vistos para sentencia.
En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.
OBJETO LITIGIOSO.
I.-DEMANDA.
En la demanda se ejercita la acción personal de reclamación de las siguientes cantidades objeto de la liquidación practicada con ocasión de la campaña de 2017:
1).- En concepto de anticipo correspondiente a la campaña de 2017, a cuenta de la liquidación final de la actividad cooperativizada de cada socio, por importe total de 10.134 euros. Dicha suma fue recibida mediante la emisión de dos pagarés.
2).- Gastos de estructura necesarios para el ejercicio de la actividad (servicios técnicos, administrativos, mantenimiento y conservación de instalaciones, luz, suministros, etc), aprobados anualmente por el Consejo Rector mediante dos pagos: 400 euros por hectárea de fruta declarada por cada socio; y el resto hasta cubrir el total, vía descuesto directo en la liquidación del precio de la fruta por socio con un importe de euros/kgs, el cual variaba cada año.
Para aquellos socios que lo solicitaran, estos gastos podían ser financiados por la Cooperativa mediante la concesión de un préstamo, para lo cual firmaban un documento de reconocimiento de deuda. Estos gastos para la anualidad 2017 ascendieron a 14.802,45 euros, siendo financiados por el demandado.
En la anualidad de 2015, el demandado también financió los gastos de estructura por importe de 5.601,05 euros.
3).- Servicios prestados por la Cooperativa al socio demandado para el ejercicio de su actividad agrícola correspondientes al primer semestre de 2018, consistentes en analíticas de los árboles frutales, por importe de 112,53 euros. También es objeto de reclamación, dado su descuento en el documento de liquidación, diversas facturas correspondientes a servicios varios (agroseguro, productos fitosanitarios, etc), recogidas en el bloque documental núm. 39, por importe total de 15.766,03 euros.
Estas facturas responden a los productos fitosanitarios que eran adquiridos por el socio directamente de la Cooperativa, así como a servicios que ésta les facilitaba:
- Servicio de prevención y salud campaña 2017, factura NUM000, de fecha 21-04-2017, por importe de 84,70 euros.
- FRA AGQ Nº F-SE-17-07247, factura NUM001, de fecha 31-08-2017, por importe de 77,44 euros.
- FRA AGQ Nº F-SE-17-08708, factura NUM002, de fecha 21-09-2017, por importe de 22,99 euros.
- 6 HORAS DE TRABAJO A 50 EUROS/HORA, factura NUM003, de fecha 28-09-2017, por importe de 363 euros.
- Factura NUM004, correspondiente a diversos productos, de fecha 31-01-2017, por importe de 174,02 euros.
- Factura NUM005, correspondiente a diversos productos, de fecha 28-02-2017, por importe de 448,80 euros.
- Factura NUM006, correspondiente a diversos productos, de fecha 31-03-2017, por importe de 440,22 euros.
- Factura NUM007, correspondiente a diversos productos, de fecha 30-04-2017, por importe de 926,41 euros.
- Factura NUM008, correspondiente a diversos productos, de fecha 31-05-2017, por importe de 2.614,98 euros.
-Factura NUM009, correspondiente a diversos productos, de fecha 30-06-2017, por importe de 279,85 euros.
- Factura NUM010, correspondiente a tijeras Felco 31, de fecha 31-07-2017, por importe de 39,93 euros.
- Factura NUM011, correspondiente a servicios fruta, de fecha 20-12-2017, por importe de 511,50 euros.
II.-CONTESTACIÓN.
El socio demandado alega que no intervino en la liquidación de 2017 que fue practicada unilateralmente por la Cooperativa; falta de transparencia en la liquidación y en el precio de compra de la fruta ya que se desconoce el precio de venta por la comercializadora, NATURCREX, S.L; los gastos fijos de estructura deben ser a cuenta de la Cooperativa y no repercutidos al socio; no procede el cobro del agroseguro ya que figura en el procedimiento concursal como crédito de la compañía aseguradora, por lo que no puede reclamarse a un socio y, por otro lado, figurar como crédito de la aseguradora en el concurso.
En cuanto a las facturas por servicios fitosanitarios, productos, agroseguro, etc, alega que no se aportan los albaranes de recepción de la mercancía y, en todo caso, se invoca la prescripción por el transcurso de tres años desde la fecha de las facturas.
Por último, la reclamación de los anticipos de campaña tampoco puede prosperar ya que estaría prescrita la acción de reclamación, por el transcurso del plazo de tres años, atendiendo a las fechas de vencimiento de los pagarés.
HECHOS PROBADOS.
Los hechos que se pasan a exponer se obtienen del valor que a los documentos atribuye la Ley Procesal Civil, de este modo conforme al art. 326 de la LEC, los documentos privados harán prueba plena en el proceso en los términos del art. 319 de la LEC cuando su autenticidad no haya sido impugnada por la parte a la que perjudiquen. La parte actora no impugnó la autenticidad de la prueba documental únicamente su valor probatorio. El demandado impugnó ambas cuestiones, ahora bien, respecto de la autenticidad de los documentos, ninguna prueba aportó tendente a contrarrestar los elementos probatorios que pueden extraerse de esos documentos.
Así mismo, ciertos hechos han sido expresamente reconocidos por el demandado y sobre otros no existe una oposición en la contestación a la demanda lo cual permite la aplicación de la consecuencia prevista en el art. 405.2 de la LEC, de modo que el silencio o las respuestas evasivas se valorarán como admisión tácita de los hechos.
Sobre la base de lo expuesto:
1. Se alega en la demanda y se admite expresamente de contrario que la Sociedad Cooperativa de Regantes de Extremadura (CREX), tiene como objeto social la comercialización de productos procedentes de las explotaciones de los socios, la prestación de suministros y servicios y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las explotaciones de los socios.
La sociedad se rige por los Estatutos adoptados en virtud de escritura pública otorga en Villanueva de la Serena de 18 de julio de 2000, ante el Notario D. Ángel Delgado Fernández de Heredia, modificados mediante sendas escrituras de fechas 25 de octubre de 2012 y de 22 de mayo de 2014. La última modificación fue acordada por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 13 de septiembre de 2017.
Por auto de 15 de octubre de 2018, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, la sociedad fue declarada en concurso voluntario, siendo nombrado administrador D. Sabino . Por auto de 20 de febrero de 2019, se abrió la fase de liquidación y se declaró disuelta la sociedad.
2. D. Severino es socio de la cooperativa desde el 4 de febrero de 1998.
3. El funcionamiento de la Cooperativa para dar salida en el mercado a los productos hortofrutícolas entregados por los cooperativistas era el siguiente:
El agricultor entregaba la fruta a CREX para su procesamiento. La comercialización de la fruta procesada correspondía a NATURCREX, S.L, mercantil que también comercializaba la fruta del resto de sus socios. Las instalaciones, el personal fijo y el contratado eventualmente para el procesamiento, pertenecían a CREX.
NATURCREX, S.L también generaba sus propios gastos, tales como: mano de obra, el transporte, comisiones, materiales, etc.
La liquidación de la fruta que se le efectuaba al socio se realizaba según especie, variedad y calibre. Para todos los socios el precio de la fruta era el mismo, pues no se hacían liquidaciones individuales.
Tanto los gastos fijos o estructurales de CREX...
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