SAP Córdoba 775/2022, 29 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución775/2022
Fecha29 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM. 1648/2021

Autos: JUICIO VERBAL (INTERDICTO RECLAM. POSESIÓN- 250.1.4) NÚM. 770/2019

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTAN. E INSTRUC. Nº 3 DE POSADAS.

SENTENCIA Nº 775/2022

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D.Felipe Luis Moreno Gómez

MAGISTRADOS

Dña.Cristina Mir Ruza

Dña.María Paz Ruiz Del Campo

En CÓRDOBA, a veintinueve de julio de dos mil veintidós.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento Juicio Verbal (Interdicto Reclamar Posesión -250.1.4) Número 770/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Posadas, a instancia de TASSTINESS ALIMENTARUIA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña.Matilde Esteo Domínguez y asistida del Letrado

D.Vicente Manuel Caro Ruiz, contra BANCO SANTANDER, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dña.Encarnación Caballero Rosa y asistida del Letrado D.José Joaquín Yllescas Ortiz, habiendo sido parte apelante la citada demandante y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Ilma.Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Posadas, con fecha 25/06/2021, cuyo fallo es como sigue:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta a instancias de TASTINES ALIMENTARIA S.L., representada por la Procuradora Sra. Esteo Domínguez, y bajo la dirección letrada del Sr. Díaz Díaz; frente a BANCO SANTANDER S.A., representado por la Procuradora Sra. Caballero Rosa; y bajo la dirección letrada del Sr. Illescas Ortiz; y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Esteo Domínguez, en representación de la parte demandante, se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verif‌icar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, ha interesado que se acuerde anular la sentencia recurrida, dictando otra en

su lugar, por la que se estime íntegramente la demanda formulada por esa parte actora contra la demandada Banco de Santander, S.A., condenando a ésta a reponer a su principal en la posesión y a abstenerse de volver a perturbarla en el futuro por la vía de hecho; todo ello junto con la expresa condena a la demandada en las costas procesales causadas en la primera instancia.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado la Procuradora de los Tribunales Sra. Caballero Rosa, en representación de la parte demandada, escrito de oposición al recurso, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día 20 de julio de 2022.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda (presentada el 19.12.2019) de juicio verbal de tutela sumaria de la posesión para la inmediata recuperación de la plena posesión de dos parcelas de tierra, que se dicen que están en la actualidad plantadas de naranjos, procedentes de la Dehesa DIRECCION000, en el Término de Palma del Río (f‌incas registrales NUM000 y NUM001 ) formulada por la mercantil TASTINESS ALIMENTARIA, S.L., contra BANCO DE SANTANDER, S.A.

Aduce la actora que las citadas f‌incas están destinadas a su explotación agrícola que viene gestionando desde f‌inales 2014 y comienzos de 2015 (al haber pactado un régimen de aparcería con su anterior propietaria, por la que asume todos los gastos de la f‌inca a cambio de la cosecha), y que la entidad demandada, titular registral de las f‌incas, desde el 5.12.2019, a través de terceros, viene perturbándole en la posesión pacíf‌ica de la que viene disfrutando desde hace cinco años.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda, con imposición de costas a la parte actora, porque la demandante no es la titular de las f‌incas y carece de la posesión de las mismas y al haber prescrito la acción por cuanto que ha transcurrido más de un año desde que el Juzgado entregó la posesión a la demandada.

La demandante interpone recurso de apelación en base a los siguientes motivos: (1) Infracción de las normas o garantías procesales por cuanto que la sentencia adolece de vicio de congruencia al resolver en base a unos hechos radicalmente distintos a los aportados por la demandante y porque no se debate en este procedimiento sobre la titularidad dominical de las f‌incas, (2) Infracción de los artículos 661 y 675 de la LEC, al haberse buscado obtener la posesión de las f‌incas frente al titular dominical no poseedor en base al artículo 675 LEC, obviando al poseedor real y su derecho a hacer valer sus intereses, (3) Error en la valoración de la prueba por cuanto que la documental aportada acredita la posesión de la f‌inca y ello (i) porque carece de sentido que abone los gastos inherentes a la f‌incas, como el IBI, o los gastos de explotación, (ii) en ningún momento se ha negado por la contraparte que las f‌incas se encuentren sembradas de naranjos, (iii) la publicidad de la explotación agrícola realizada por la apelante durante los últimos años, impide cualquier consideración de una ocupación con notas de ocultación o clandestinidad, y (iv) el Juzgador a quo está considerando que la entidad Explotaciones Agrícolas El Baldío, S.L., y Tastiness Alimentaria, S.L. son la misma cosa, lo que no se ha probado en absoluto, y (4) La acción no está prescrita por cuanto que la perturbación denunciada no fue la diligencia de posesión de abril de 2018 sino el acto que se produjo el día 5.12.2019.

SEGUNDO

La acción ejercitada por el actor en su demanda es la prevista en el artículo 250.1.4º LEC, a cuyo tenor se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que " pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute ".

A este tipo de procedimientos se ref‌iere la STS de 28 de febrero de 2022 que, aunque analiza un supuesto de juicio sumario de suspensión de obra nueva, realiza varias consideraciones de carácter general sobre los procedimientos de tutela sumaria de la posesión como el presente. Dice el Tribunal Supremo que: " La apariencia de la titularidad de un derecho, que supone la tenencia o posesión de una cosa, determina la necesidad de su protección de jurídica, para que impere la paz social, y evitar, de esta forma, que los ciudadanos, sin acudir a los órganos jurisdiccionales, impongan su unilateral consideración de lo justo, al tiempo que se proclama en el art. 441 del CC que "en ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras que exista un poseedor que se oponga a ello".

En consecuencia, la pacíf‌ica convivencia, que el Derecho garantiza, requiere un deber general de abstención impuesto a todos los ciudadanos a los efectos de que el hecho posesorio sea respetado, así como la atribución

de una serie de acciones con tal f‌inalidad. A ellas, se ref‌iere el art. 446 del CC cuando norma que "[...] todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión, y si fuese inquietado en ella deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes establecen".

La...

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