SAP Orense 646/2022, 19 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Ponente | ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ |
Número de resolución | 646/2022 |
Fecha | 19 Septiembre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
32003 OURENSE
Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063
Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal
N.I.G. 32054 42 1 2015 0004867
RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000819 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de OURENSE
Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0001223 /2015
Recurrente: Juan María
Procurador: UXIA RIOS TESOURO
Abogado: MARIA DEL CARMEN PARADELA GAVIEIRO
Recurrido: Diana
Procurador: SONIA OGANDO VAZQUEZ
Abogado: JOSE MANUEL RODRIGUEZ DIAZ
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Sras. magistradas Dña. Ángela Domínguez-Viguera Fernández, presidenta, Dña. María José González Movilla y Dña. María Pilar Domínguez Comesaña, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
SENTENCIA: 00646/2022
En la ciudad de Ourense a diecinueve de septiembre de dos mil veintidós.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de División de Herencia n.º 1223/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Ourense, rollo de apelación n.º 819/2021, entre partes, como apelante, D. Juan María, representado por la procuradora Dña. Uxía Ríos Tesouro, bajo la dirección de la letrada Dña. María del Carmen Paradela Gavieiro, y, como apelada, Dña. Diana, representada por la procuradora Dña. Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del letrado
D. José Manuel Rodríguez Díaz.
Es ponente la Magistrada Dña. Ángela Domínguez-Viguera Fernández.
Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 21 de junio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la oposición formulada por la representación procesal de Juan María a las operaciones divisorias realizadas por el contador partidor don Amador en el cuaderno particional contenido en las presentes actuaciones, se acuerda rectificarlo en el sentido de:
- incluir la finca correspondiente a la finca parcela NUM000, polígono NUM001, parcela NUM000 con una superficie de 83 mt y referencia catastral: NUM002 a la que le atribuyen una valoración de 1.880,05 €.
- La finca con referencia catastral NUM003, será tenida en cuenta como parte del legado atribuido a doña Diana y Damaso en las disposiciones testamentarias, correspondiendo a la finca identificada como Santa Comba. Se considera ajustado a derecho, la aplicación del derecho de acrecer a la colegataria doña Diana efectuada en el cuaderno particional. Todo ello sin que haya lugar a particular imposición de costas procesales."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de. D. Juan María recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de Dña. Diana, y seguido el indicado recurso por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.
Se plantea en el proceso, la división judicial de la herencia de los cónyuges D. Gonzalo y Dña. Carla
, fallecidos respectivamente, en 4 de septiembre de 2013 y 4 de septiembre 2010, bajo sendos testamentos otorgados en 20 de septiembre de 1999, con idéntico contenido. En el mismo, se legan mutuamente el derecho de usufructo de todo su haber y ordenan determinados legados en favor de sus descendientes. A sus hijos Diana y Damaso, por iguales partes, se legan los derechos que a ambos causantes correspondieran en la casa descrita en el apartado a)-1) de dicha disposición testamentaria, sita en Santa Comba de Gargantos (San Ciprian de Viñas) y la finca "Santa Comba" destinada a monte bajo, descrita en el apartado 2-b). Legan al hijo Juan María la casa sita en Santa Leocadia, descrita en el apartado 2-b) de la disposición testamentaria y la finca a nombramiento "O Coto" (monte bajo) sita en términos de Taboadela.
En el remanente instituían herederos a sus tres hijos por partes iguales. Fallecido el hijo Damaso en 13 de marzo de 2010, antes de haberse producido el óbito de los causantes, se plantea como cuestión a resolver en el proceso si el legado ordenado en favor del hijo premuerto sobre la mitad de los bienes descritos en el apartado
a)-1) del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba