STS 814/2022, 14 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2022
Número de resolución814/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 814/2022

Fecha de sentencia: 14/10/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10005/2022 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 13/10/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Audiencia Provincial de Gijón, Sección Octava.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomas Yubero Martinez

Transcrito por: MBP

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10005/2022 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomas Yubero Martinez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 814/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Antonio del Moral García

D. Vicente Magro Servet

D.ª Susana Polo García

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 14 de octubre de 2022.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la representación del penado D. Cristobal , contra Auto dictado por la Audiencia Provincial de Gijón, Sección Octava, de fecha 5 de noviembre de 2021 que desestimó el recurso de apelación formulado por la representación procesal de indicado recurrente contra el auto de fecha 1 de junio de 2021, que ratificó la providencia de fecha 6 de mayo de 2021, dictados por el Juzgado de Io Penal Nº 2 de Gijón, en su Ejecutoria Nº 125/2017, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente penado representado por la Procuradora Dña. Mª Sonia Posac Ribera y bajo la dirección Letrada de D. Rogelio Iravedra Valea.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Gijón, Sección Octava, con fecha 5 de noviembre de 2021, en el recurso de apelación 376/21 seguido contra Cristobal, dictó Auto que contiene los siguientes Antecedentes de Hecho:

"Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, con fecha de 6 de mayo de 2021, en su Ejecutoria 125/2017, se dictó providencia cuya arte dispositiva es del siguiente tenor literal: "No ha lugar a tramitar la acumulación solicitada ya que la misma fue resuelta por auto de fecha 2 de noviembre del 2017 de este órgano judicial y auto de fecha 10 de octubre del 2018 del Tribunal Supremo en sentencia nº 452/18 y desestimada por resolución de fecha 13 de octubre del 2020 y confirmada por auto de la Audiencia Provincial de fecha 12 de enero del 2021". SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de Cristobal. TERCERO.- Por auto de fecha 1 de junio de 2021 el referido Juzgado desestimó el recurso de reforma y admitió el de apelación, confiriendo traslado al Ministerio Fiscal, como única parte personada, con el resultado que obra en autos. CUARTO.- Remitido el asunto a esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, sede en Gijón, se formó el Rollo de Apelación nº 376 de 2021, pasando para resolver al Ponente, Ilmo. Sr. D. JUAN LABORDA COBO que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala".

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS:

"La Sala acuerda: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Cristobal contra el auto en fecha 1 de junio de 2021, que ratifica la providencia de fecha 6 de mayo de 2021, dictados por el Juzgado de Io Penal Nº 2 de Gijón, en su Ejecutoria Nº 125/2017, Y CONFIRMAR, COMO CONFIRMAMOS, dichas resoluciones, sin efectuar declaración expresa sobre las dos las causadas. Notifíquese a las partes. Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia y archívese el Rollo de Sala".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley por la representación del penado D. Cristobal , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso interpuesto por la representación del penado D. Cristobal , lo basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN:

Motivo único.- Lo que se pretende es una nueva refundición de todas las condenas en un solo bloque, lo que no ha sido resuelto ni por el Supremo ni por resoluciones del Juzgado ni la Audiencia.

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, solicitó su inadmisión, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 13 de octubre de 2022, prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de casación la resolución de la AP de Asturias 414/2021 de fecha 4 de Noviembre de 2021 que desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón.

SEGUNDO

En esta resolución de la Audiencia se hace constar que no cabe admitir el recurso en tanto en cuanto lo que se pretende es una reelaboración del proceso de análisis que ya se llevó a cabo en su momento y no se citan nuevos datos para ello.

Lo que se pretende es una "reconsideración" acumulativa sobre lo ya resuelto.

Y respecto de este proceso de acumulación ya fue resuelto por esta Sala en sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 452/2018 de 10 Oct. 2018, Rec. 10787/2017 que acordó:

"Con estimación del recurso de casación formulado por la representación procesal de D. Evelio, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Gijón, en su pieza de acumulación de condenas dimanante de su ejecutoria núm. 125/2017, la inclusión, si no hubiera recaído remisión de la misma, en el primer bloque conformado en la resolución recurrida (que resultaría formado, con el mismo límite máximo de cumplimiento, por las allí identificadas como 1, 2, 3, 4, 5, y 6), de la ejecutoria 21/2016, proveniente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Gijón."

Y ello se lleva a cabo revisando el proceso de acumulación llevado a cabo en el que el propio juzgado de lo penal ya había acordado por auto de fecha 2 de Noviembre de 2017 la acumulación que procedía con arreglo a derecho.

Resulta, por ello, absolutamente inadmisible la petición deducida, como sostiene con acierto la Fiscal de Sala, en torno a que se lleve a cabo un nuevo cálculo de la refundición de penas.

Se dice en la resolución de la AP con acierto cuando se recurrió la decisión del juzgado de lo penal de no reabrir lo ya resuelto que "nada nuevo se nos dice tampoco en el recurso, pues no se incluye otra sentencia condenatoria no prevista inicialmente para el cálculo de la refundición u otra recaída con posterioridad que justifique una nueva refundición, ni asimismo se aduce la existencia de un error en las operaciones llevadas a cabo, ya que se enumeran las mismas ejecutorias objeto de consideración en las resoluciones cronológicamente precedentes."

Contra este auto se recurre en casación, concretándose por el recurrente que lo que se pretende es una nueva refundición de todas las condenas en un solo bloque, lo que no ha sido resuelto ni por el Supremo ni por resoluciones del Juzgado ni la Audiencia.

Pero ni en el testimonio remitido formando el rollo de casación ni consultado ni el expediente digital, existen datos esenciales para ese nuevo cálculo y, además, se efectúa una petición genérica, sin aportar dato alguno, por lo que se debe desestimar, habida cuenta que está resuelta ya la acumulación y no existen datos nuevos para afrontar la refundición que se pretende, que, por otro lado, ya está resuelta.

Señalar, tan solo, la existencia del previo recurso de apelación interpuesto, habida cuenta que lo cabe es la casación directa frente a la resolución a recurrir en estos casos.

TERCERO

Desestimándose el recurso, las costas se imponen al recurrente ( art. 901 LECrim).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

DECLARAR NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación del penado Cristobal , contra Auto dictado por la Audiencia Provincial de Gijón, Sección Octava, de fecha 5 de noviembre de 2021 que desestimó el recurso de apelación formulado por la representación procesal de indicado recurrente contra el auto de fecha 1 de junio de 2021, que ratificó la providencia de fecha 6 de mayo de 2021, dictados por el Juzgado de Io Penal Nº 2 de Gijón, en su Ejecutoria Nº 125/2017. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en su recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andrés Martínez Arrieta Antonio del Moral García Vicente Magro Servet

Susana Polo García Ángel Luis Hurtado Adrián

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