SAP Cantabria 430/2022, 19 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2022
Número de resolución430/2022

S E N T E N C I A Nº 000430/2022

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Javier de la Hoz de la Escalera.

Dª. Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander, a diecinueve de septiembre de dos mil veintidós.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Ordinario, núm. 1087 de 2019, Rollo de Sala núm. 650 de 2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santander, seguidos a instancia de GÓMEZ OVIEDO S.L. contra LLORENTE ELECTRICIDAD S.A. y contra MONTAJES RIGUSA S.L..

En esta segunda instancia han sido parte apelante-apelada; la entidad GÓMEZ OVIEDO S.L., representada por la Procuradora Sra. Eva Álvarez Cancelo y defendida por el Letrado Sr. Tomás Argudín Maingourd y MONTAJES RIGUSA S.L., representada por la Procuradora Sra. Begoña Peña Revilla y defendida por el Letrado Sr. Ángel Herrero Dobarganes; y apeladas-impugnantes: la parte actora GÓMEZ OVIEDO S.L. y la mercantil LLORENTE ELECTRICIDAD S.A., representada por el Procurador Sr. Federico Arguiñarena Martínez y defendida por la Letrada Sra. Beatríz Arguiñarena Martínez.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 23 de abril de 2021 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: " Desestimar la demanda presentada por el procurador D. Francisco Javier Calvo Gómez en nombre y representación de Gómez Oviedo S.L y absolver a Electricidad Llorente S.L y a Montajes Rigusa S.L de los pedimentos de la demanda, sin que proceda hacer expreso pronunciamiento en costas" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación de las entidades GÓMEZ OVIEDO S.L. y MONTAJES RIGUSA S.L., se interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la respectiva contraparte, que se opuso al recurso e impugnó la resolución apelada, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

  1. La entidad Gómez Oviedo, S.L. interpuso demanda contra las entidades Llorente Electricidad, S.A., y Montajes Rigusa, S.L., en reclamación de los daños y perjuicios sufridos por su impericia profesional al realizar obras en la nave cuya fachada oeste fracasó y se derrumbó sobre un camión de su propiedad. Reclama la cantidad de 30.364,27 euros, intereses legales y costas procesales.

  2. Las partes demandadas formularon contestación independiente oponiéndose expresamente a la demanda, negando la imputación de negligencia e impugnando la cantidad objeto de reclamación. Montajes Rigusa, S.L., además, formuló la excepción de prescripción de la acción ejercitada al amparo del art. 1968.2 CC.

  3. La sentencia del juzgado de primera instancia nº 3 de Santander desestimó íntegramente la demanda.

    Rechaza la excepción de prescripción invocada, pero estima que por razón de la única prueba pericial practicada -pericial de parte del Sr. Cesareo - no puede imputarse a ninguna de las demandadas grado alguno de participación negligente en la causa que provocó el derrumbe del muro o fachada oeste de la edif‌icación propiedad de un tercero, Construcciones Sagolia, S.L. No impone las costas procesales, en cualquier caso, por estimar que existen serias dudas de hecho, por razón del contenido de la sentencia dictada previamente por el juzgado de primera instancia n º 6 de Santander de 12 de agosto de 2019.

  4. La demandada Montajes Rigusa, S.L. interpone recurso de apelación en el que denuncia el error cometido por la juez de instancia en la apreciación de la existencia de dudas serias de hecho ( art. 394.1 LEC ) para no imponer las costas procesales de la demanda íntegramente desestimada.

  5. La actora interpone recurso de apelación en el que denuncia el error cometido por la juez de instancia en la valoración de la prueba y las consecuencias jurídicas alcanzadas en orden a rechazar la imputación causal de las dos demandadas - ejecutoras de las obras de reforma de la nave- por no adoptar las medidas de precaución apropiadas para evitar el derrumbe del muro o fachada sobre el camión de su propiedad, manteniendo íntegramente la reclamación inicial.

  6. La demandada Electricidad Llorente, S.L., formula oposición al recurso de apelación interesando su desestimación e impugna la resolución en lo que le resulta desfavorable, en concreto, el pronunciamiento relativo a la no imposición de las costas procesales de la demanda desestimada.

  7. La parte actora, frente a la impugnación anterior, y la demandada Montajes Rigusa, frente al recurso de apelación de la parte actora, formularon oposición a los mismos interesando su íntegra desestimación.

  8. Se razonará inicialmente sobre los argumentos de fondo del recurso de la parte actora. A continuación, y dependiendo de la resolución anterior, sobre el recurso e impugnación de las partes demandadas relativos a la decisión de no imponer las costas procesales de la primera instancia.

SEGUNDO

Condiciones iniciales y básicas de la resolución de la Sala.

  1. En la labor que corresponde a este tribunal, con plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ( quaestio facti ) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ( quaestio iuris ), ha de advertirse -como se indicará a continuación- que existen una serie de hechos que no han sido objeto de controversia porque las partes los aceptan o, en otro caso, son notorios o se deducen sin dif‌icultad de la prueba practicada.

  2. El 14 de marzo de 2018 se cae el muro oeste de la fachada de la nave 1, sita en el polígono de Raos nº 14G de Camargo, sobre el camión Renault matrícula ....-YFC, propiedad de Gómez Oviedo S.L.

  3. El 12 de agosto de 2019 se dicta sentencia f‌irme por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santander, en el procedimiento ordinario 858/2018 que enfrentó a la hoy actora con Sagolia, S.L., propietaria de la nave, y La Patria Hispana, S.A., en reclamación de idéntica cantidad a la de este procedimiento: 30.364,27 euros. Se desestima íntegramente la demanda por razón de la valoración conjunta de los informes técnicos aportados por las demandadas, del perito titulado en seguros D. Cesareo y del perito Ingeniero de Caminos D. Claudio .

    Considera la juez de instancia que en el momento de la caída del muro la nave, en el marco de las obras de rehabilitación o reforma, estaba desprovista de elementos que pueden considerarse estructurales, tales como la cubierta y vigas de arriostramiento, a lo cual se añade la colocación de un revestimiento exterior de chapas metálicas que sobresalían respecto a las fachadas. Al encontrarse la nave a cielo abierto, sin elemento alguno que pudiera sujetar el muro, se facilitó la acción del viento para provocar el colapso por encontrarse desprotegida, pues no se habían tomado medidas para preservarla y evitar riesgos.

    La causa principal se atribuye al ejecutor material de las obras, por eliminar los elementos estructurales sin adoptar medidas adecuadas para preservar la seguridad. La ejecutora material no fue la propietaria -empresa dedicada a la construcción de edif‌icios residenciales-, por carecer de medios en dicho instante, por lo contrató a Llorente Electricidad, S.A, y Montajes Rigusa, S.L., a quienes la juez imputa la responsabilidad, pues ni dependen de la primera ni ser reservó estas facultades de dirección, control y supervisión.

    El informe técnico del perito Ingeniero de Caminos D. Claudio no ha sido aportado al presente procedimiento.

  4. Montajes Rigusa, S.L., ejecutó el trabajo consistente en la retirada y eliminación de las dos cubiertas de f‌ibrocemento, para lo cual comunicó al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo que los trabamos comenzarían el 24 de noviembre de 2017 según un plan de trabajo que contemplaba 12 días para su ejecución. Los trabajos de desmantelamiento terminaron el día 13 de diciembre y las placas se trasladaron como residuo el día 22 de diciembre. El estudio técnico de medición y toma de muestras fue redactado por D. Doroteo el 15 de diciembre de 2017. Por dicho trabajo la entidad demandada facturó la cantidad de 10.325 euros.

    El legal representante de la actora -también de la demandada Llorente Electricidad, S.L.- indica en su interrogatorio que Montajes Rigusa, S.L. no tocó la estructura metálica.

  5. En el momento del colapso trabajaba en la nave Llorente Electricidad, S.L. Como admitió su legal representante en juicio, habían retirado las cerchas y correas, parte del carril-grúa y vigas carrileras y habían instalado unos revestimientos metálicos que sobresalían por la parte superior del muro de la nave.

  6. El perito titulado en seguros D. Cesareo emitió informe técnico de 22 de junio de 2018. Reconoció la nave tras ocurrir el siniestro e indica que se encontraba desprovista de cubierta y en fase de ejecución de trabajos de desmantelamiento del puente grúa y de sus vigas carrileras.

    La causa es descrita por una conf‌luencia de motivos: por un lado, de orden constructivo, pues se acumuló el mal estado del muro derrumbado por encontrarse las varillas metálicas -unión entre los bloques de...

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