SAP Barcelona 377/2022, 14 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución377/2022
Fecha14 Julio 2022

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198243702

Recurso de apelación 471/2021 -B

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Reclamación posesión art. 250.1.4) 1219/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012047121

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012047121

Parte recurrente/Solicitante: Landelino

Procurador/a: Ivo Luis Figueroa Alegre

Abogado/a: LAIA CARALT AIXA

Parte recurrida: Agueda

Procurador/a: Joan-Manuel Bach Ferre

Abogado/a: Miguel Javierre Servet

SENTENCIA Nº 377/2022

Magistrados:

Antonio Morales Adame Ana Maria Ninot Martinez

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 14 de julio de 2022

Ponente : Ana Maria Ninot Martinez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 9 de junio de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (Reclamación posesión art. 250.1.4) 1219/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Ivo Luis Figueroa Alegre, en nombre y representación de Landelino contra la Sentencia de 08/03/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Joan-Manuel Bach Ferre, en nombre y representación de Agueda .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Bach en nombre y representación Agueda contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de Barcelona, y contra Landelino representado por el procurador Ivo Luis Figueroa, debo declarar y declaro la procedencia de la acción de recobrar la posesión ejercitada por la primera sobre la vivienda citada. Asimismo debo condenar y condeno a los demandados a reintegrar la posesión a la demandante debiendo desalojar la vivienda y dejarla libre vacua y expedita a disposición de la actora.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 06/07/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda de juicio verbal de tutela sumaria de la posesión formulada por Agueda contra los desconocidos ocupantes de la vivienda sita en Barcelona, CALLE000 nº NUM000 .

Aduce la actora que es la propietaria de la vivienda mencionada, la cual está siendo ocupada por personas cuya identidad se desconoce, sin título ni pagar renta alguna, y sin consentimiento ni autorización de la propiedad.

Emplazada la parte demandada, compareció en las actuaciones Landelino que se opuso a la demanda alegando habitar la vivienda desde el mes de octubre de 2018 junto a su esposa e hijos, que no forzaron ninguna puerta ya que la vivienda se encontraba abandonada y que están al corriente del pago de los suministros y de las cuotas de la Comunidad de Propietarios.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona, estimando íntegramente la demanda, declara la procedencia de la acción de recobrar la posesión y condena a los demandados a reintegrar la posesión de la vivienda a la demandante, debiendo desalojarla, con imposición de las costas a la parte demandada.

Frente a dicha resolución se alza el demandado Landelino que recurre en apelación alegando la infracción del artículo 439.1 LEC. La actora, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La acción ejercitada por la actora en su demanda es la prevista en el artículo 250.1.4º LEC, a cuyo tenor se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute .

A este tipo de procedimientos se ref‌iere la STS de 28 de febrero de 2022 que, aunque analiza un supuesto de juicio sumario de suspensión de obra nueva, realiza varias consideraciones de carácter general sobre los procedimientos de tutela sumaria de la posesión como el presente. Dice el Tribunal Supremo que:

"La apariencia de la titularidad de un derecho, que supone la tenencia o posesión de una cosa, determina la necesidad de su protección de jurídica, para que impere la paz social, y evitar, de esta forma, que los ciudadanos, sin acudir a los órganos jurisdiccionales, impongan su unilateral consideración de lo justo, al tiempo que se proclama en el art. 441 del CC que "en ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras que exista un poseedor que se oponga a ello".

En consecuencia, la pacíf‌ica convivencia, que el Derecho garantiza, requiere un deber general de abstención impuesto a todos los ciudadanos a los efectos de que el hecho posesorio sea respetado, así como la atribución de una serie de acciones con tal f‌inalidad. A ellas, se ref‌iere el art. 446 del CC cuando norma que "[...] todo

poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión, y si fuese inquietado en ella deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes establecen".

La protección jurídica de la posesión se dispensó tradicionalmente a través de las acciones interdictales. Expresión de raigambre y tradición histórica en nuestro Derecho, que se elimina, no obstante, en la nueva LEC 1/2000, con el argumento de constituir una expresión "obsoleta y difícil de comprender, ligada a usos forenses", para sustituirla por la de "tutela sumaria de la posesión".

Como es sabido, el objeto de tal clase de acciones se limita a la discusión del hecho posesorio (ius possesionis) y no sobre el mejor derecho a la posesión (ius possidendi), materia ésta última ajena a la sumariedad propia de los procedimientos posesorios. Se ha dicho, con razón, que en ellos se trata de salvaguardar la "paz jurídica", con la f‌inalidad de impedir que los ciudadanos se tomen la justicia por su mano en vez de acudir a los órganos jurisdiccionales; mientras que el juicio declarativo ulterior se encamina a la consecución de la "paz justa", resolviendo, de forma plenaria y def‌initiva, a quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Baleares 217/2023, 3 de Mayo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
    • 3 Mayo 2023
    ...para el procedimiento declarativo ordinario que en su caso decidan interponer los litigantes. Como indica la S.A.P. de Barcelona (Sección 17ª) nº 377/2.022, de 14 de julio, se trata con procedimientos como el presente de proteger la posesión actual como hecho, amparar situaciones de hecho e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR