SAP Madrid 339/2022, 19 de Julio de 2022
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil) |
| Ponente | MILAGROS DEL SAZ CASTRO |
| Número de resolución | 339/2022 |
| Fecha | 19 Julio 2022 |
| Categoría | carga de la prueba,bienes muebles,valoración de la prueba,contrato de sociedad |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933929
37007740
N.I.G.: 28.092.00.2-2019/0007464
Recurso de Apelación 1148/2021 E
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Móstoles
Autos de Procedimiento Ordinario 624/2019
APELANTE: FLAT EARTH F.C.
PROCURADOR D. JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO
APELADO: FORO WORKING CAPITAL SL
PROCURADOR Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL
SENTENCIA Nº 339/2022
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO
D. ALFONSO CARRION MATAMOROS
Dña. Mª MAR ILUNDAIN MINONDO
En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil veintidós.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 624/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Móstoles, que ha dado lugar al Rollo 1148/2021 seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado FOROWORKING CAPITAL S.L., representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Gil, de otra como demandada-apelante FLAT EARTH FC (ahora CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL MADRID2021 y antes CLUB DE MÓSTOLES BALOMPIÉ), representada por el Procurador Sr. Cayuela Castillejo.
VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Móstoles en fecha 9 de junio de 2021, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" Que estimando la demanda formulada por la representación de FORO WORKING CAPITAL S.L., debo condenar y condeno a C. DE MÓSTOLES BALOMPIÉ- HOY C. DE FLAT EARTH F.C.- a que abone a la actora la suma de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS (25.850 euros) más los intereses legales desde la interposición judicial; así como el abono de las costas procesales".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada, que fue admitido y dado traslado se presentó oposición por la otra parte y previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de junio de 2022.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
Antecedentes del recurso.
La parte actora presentó demanda solicitando la condena de la demandada a reintegrarle la suma de 25.850 € € que considera debida, por ser el importe del préstamo realizado al Club demandado y que a pesar de haber sido reclamado, no ha sido devuelto.
La parte demandada se opuso a la demanda alegando que existía un proyecto empresarial por el que entre la actora y el Presidente del Club se constituyó una mercantil con el fin de gestionar el Club de fútbol, habiéndose realizado la entrega de capital en virtud de las obligaciones asumidas, y no como préstamo, por lo que no existe obligación de devolución.
La Sentencia, al considerar acreditado que la actora entregó el dinero a la parte demandada y no probado que tuviera el fin inversor alegado de contrario, presumiéndose el ánimo oneroso de la entrega, estimó la demanda, al ser hecho reconocido, que la suma no había sido reintegrada.
Contra la anterior resolución se interpone el recurso que ahora se resuelve, basado en los motivos que se analizarán y al que se ha opuesto la parte contraria, por considerar, por los argumentos que exponía, que la Sentencia se ajusta a derecho.
Sobre el error de hecho en la apreciación o valoración de la prueba.
Debe con carácter previo señalarse que aunque se negó legitimación para recurrir, de la resolución administrativa aportada, se deduce que ha existido cambio de denominación social de la parte demandada, que no implica distinta personalidad, por lo que se entrará a resolver el recurso.
Alega la parte recurrente que existe una indebida valoración de la prueba, puesto que de los documentos aportados y de la testifical se extrae que la actora y el Presidente del Club de fútbol constituyeron una sociedad que tenía como objeto social, entre otros, la gestión del Club, que el Presidente entregaba y la actora ponía el capital y que por eso al día siguiente de la constitución de la sociedad hizo las entregas de dinero que ahora reclama como préstamo.
El motivo no se estima, este Tribunal, realizando nueva valoración de la prueba, alcanza las mismas conclusiones que se establecen en la sentencia apelada.
Es cierto que en fecha 9 de octubre de 2018 se otorgó escritura pública por la que se constituye la sociedad New Futbol, S.L., interviniendo Doña Maite y D. Norberto, en su propio nombre y derecho y la primera, además, en nombre y representación como administradora única de la mercantil Foro Working Capital S.L., que suscribió dos mil participaciones sociales y el Sr. Norberto las mil restantes y teniendo como objeto social la gestión de instalaciones deportivas, organización de eventos, etc., según se define en estatutos.
Cierto también que al día siguiente se hicieron dos transferencias por importe cada una de ellas de 11925 € de Foro Working Capital S.L. a Móstoles Balompié Club de fútbol...
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