ATS, 28 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 28/09/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3760 /2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 3760/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 28 de septiembre de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Evangelina y D. Maximiliano interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, el 21 de mayo de 2020, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 316/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 208/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 34 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Juan José López Somovilla presentó escrito en nombre y representación de D.ª Evangelina y D. Maximiliano personándose como parte recurrente. La procuradora D.ª Diana Fernández Castán se personó en nombre y representación de la entidad Ogisaka Costa Blanca, S.L., a fin de hacer valer los derechos que le correspondan.

CUARTO

Los recurrentes han efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Evangelina y D. Maximiliano al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC, la parte personada podrá formalizar sus alegaciones por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el art. 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Evangelina y D. Maximiliano contra la sentencia dictada, el 21 de mayo de 2020, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 316/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 208/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 34 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte personada formalice sus alegaciones. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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