ATS, 28 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Septiembre 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 28/09/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3760 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MOG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 3760/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 28 de septiembre de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de D.ª Evangelina y D. Maximiliano interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, el 21 de mayo de 2020, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 316/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 208/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 34 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
El procurador D. Juan José López Somovilla presentó escrito en nombre y representación de D.ª Evangelina y D. Maximiliano personándose como parte recurrente. La procuradora D.ª Diana Fernández Castán se personó en nombre y representación de la entidad Ogisaka Costa Blanca, S.L., a fin de hacer valer los derechos que le correspondan.
Los recurrentes han efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Evangelina y D. Maximiliano al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC, la parte personada podrá formalizar sus alegaciones por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el art. 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Evangelina y D. Maximiliano contra la sentencia dictada, el 21 de mayo de 2020, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 316/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 208/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 34 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte personada formalice sus alegaciones. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.