SAP Madrid 259/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2022
Fecha30 Junio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.161.00.2-2020/0006672

Recurso de Apelación 942/2021

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Valdemoro

Autos de Juicio verbal (Desahucio por expiración legal o contractual del plazo - 250.1.1) 674/2020

DEMANDADO/APELANTE: INDUSTRIAS CARNICAS SAN MARTIN SL

PROCURADOR D. JUAN LUIS VALGAÑON GOMEZ

DEMANDANTE/APELADO: Dña. Carmen, Dña. Celsa y D. Cosme

PROCURADOR Dña. MARIA SUSANA SANCHEZ GARCIA

PONENTE: ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 259

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a treinta de junio de dos mil veintidós.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio verbal (Desahucio por expiración legal o contractual del plazo - 250.1.1) 674/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Valdemoro a los que ha correspondido el Rollo nº 942/2021 en los que aparece como parte demandada-apelante INDUSTRIAS CARNICAS SAN MARTIN SL representada por el Procurador D. JUAN LUIS VALGAÑON GOMEZ, y de otra, como parte demandante-apelada D. Cosme, Dña. Carmen y Dña. Celsa

, representados por la Procurador Dña. MARIA SUSANA SANCHEZ GARCIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/07/2021.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valdemoro, se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2021, cuyo fallo es del tenor siguiente: " FALLO : Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Susana Sánchez García, en nombre y representación de DOÑA Carmen, DON Cosme Y DOÑA Celsa frente a INDUSTRIAL CÁRNICAS SAN MARTIN S.L. sobre desahucio por expiración del plazo debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento sobre el inmueble sito en la parcela B-2-2 del Polígono Industrial Aymar, Calle Estaño número 7 de San Martín de la Vega (Madrid), y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, desalojando el inmueble y poniéndolo a disposición de la comunidad a la que pertenecen, bajo apercibimiento de lanzamiento el día 28 de octubre del

2021 a las 11:00 horas si no lo desalojara en el plazo legal. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada. "

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de INDUSTRIAS CARNICAS SAN MARTIN SL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 29 de junio de 2022, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello que resulten contradichos por los razonamientos de la presente resolución.

SEGUNDO

Se interpone demanda de juicio verbal de desahucio por expiración de plazo contractual. Indica la demanda que los actores son, junto con su madre, titulares del 50% de la parcela B-DOS-A, sita en el término municipal de San Martín de la Vega, sobre la que existe una nave industrial que fue arrendada a la entidad hoy demandada mediante contrato de 6 de abril de 2005, pactándose una duración de 15 años. Solicita la actora que se declare el desahucio de la demandada por expiración del plazo contractual pactado.

La demandada se opuso a la demanda alegando que los únicos socios de la entidad arrendataria son a su vez dueños del 50% de la f‌inca objeto de autos, estando pendiente de confeccionar los documentos de aceptación de la herencia, que se encuentran pendientes de f‌irma. Estos propietarios, indica, están totalmente en contra de la acción de desahucio instada por el 50% de la propiedad, por lo que entiende que los actores carecen de legitimación activa.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

TERCERO

Alega la parte recurrida que el recurso debe ser inadmitido, ya que la apelada formalizó el escrito de apelación el 16 de septiembre de 2021 procediendo a la consignación de rentas el 8 de octubre de 2021 por lo que, indica, la consignación se efectuó fuera del plazo previsto en el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tal alegación debe ser desestimada.

Mediante diligencia ordenación de 13 de octubre de 2021 se tuvo por interpuesto el recurso de apelación, acordando dar traslado del mismo a las demás partes personadas y teniendo por efectuada la consignación.

Al recibir traslado de dicho escrito, la hoy recurrida manifestó que, con arreglo a lo previsto en el artículo 449 de la ley de enjuiciamiento civil, el recurso había sido interpuesto fuera de plazo, efectuando la parte demandada alegaciones al respecto, tras lo cual se dictó diligencia de ordenación de 18 de octubre de 2021 en la que, a la vista de tales escritos, se acordaba estar a la resolución dictada, esto es, a la resolución que tenía por debidamente interpuesto el recurso de apelación. Dicha diligencia, que claramente determina la improcedencia de inadmitir el recurso de apelación por los motivos que hoy alega el recurrente, no ha sido objeto de recurso, por lo que con arreglo al artículo 207.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil produce efectos de cosa juzgada y a lo acordado en ella debe de estarse.

CUARTO

Alega el recurrente que existe error en la valoración de la prueba, ya que de lo actuado se desprende que lo que subyace en el fondo del procedimiento es el desacuerdo en la f‌ijación de una renta, al objeto de prorrogar el contrato que vencía.

Tal alegación debe ser desestimada.

Obviamente, el hecho de que no exista acuerdo entre arrendador y arrendatario en torno a la renta que haya de abonarse en lo sucesivo constituye un motivo legítimo- podría decirse que es el motivo más habitual-, por el que los contratos de arrendamiento no se prorrogan, y nada tiene de ilícito que el arrendador no acceda a prorrogar el contrato de arrendamiento si no llega a un acuerdo con el arrendatario en torno a la renta a abonar o cualesquiera otras cuestiones, ya que, en def‌initiva, una vez que llega el termino pactado para la conclusión del contrato el mismo queda sin efecto, salvo acuerdo entre las partes de prorrogarlo o de continuar con...

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