SAP Madrid 324/2022, 30 de Junio de 2022
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil) |
| Ponente | JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZALEZ |
| Número de resolución | 324/2022 |
| Fecha | 30 Junio 2022 |
| Recurso número | 506/2022 |
| Categoría | arrendamientos urbanos,ley de arrendamientos urbanos,contrato de arrendamiento |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933855
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0072097
Recurso de Apelación 506/2022 -2
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid
Autos de Juicio verbal (Desahucio por expiración legal o contractual del plazo - 250.1.1) 436/2020
APELANTE: URBAGESTION DESARROLLO E INVERSION S.L.
PROCURADOR D. ALVARO ARSENIO DIAZ DEL RIO SAN GIL
APELADO: Dña. Regina
PROCURADOR Dña. MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE
SENTENCIA NÚMERO: 324/2022
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
DÑA. JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZALEZ
D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
En Madrid, a treinta de junio de dos mil veintidós.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Verbal Desahucio Nº 436/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 90 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 506/2022, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante URBAGESTION DESARROLLO E INVERSION, S.L., representado por el Procurador Don ALVARO ARSENIO DIAZ DEL RIO SAN GIL y, de otra, como demandada y hoy apelada DOÑA Regina, representada por la Procuradora DOÑA MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE; sobre Desahucio por Expiración de plazo.
SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZALEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 90 de MADRID, en fecha 27 de enero de 2022, se dictó Sentencia Nº 26/2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Álvaro Arsenio Díaz del Río San Gil, en nombre y representación de URBAGESTIÓN DESARROLLO E INVERSIÓN S.L., contra DÑA. Regina, se ABSUELVE a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Y todo ello con expresa imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas ".
Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de junio del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
URBAGESTIÓN DESARROLLO E INVERSIÓN S.L, parte actora en el procedimiento, interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2022, que desestima la demanda por ella interpuesta de desahucio por expiración del término, contra Dª Regina .
La apelante es propietaria desde el 28 de junio de 2018, de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Madrid, respecto de la cual, en fecha 3 de septiembre de 1956, por su entonces propietario, se había concertado contrato de arrendamiento con D. Julio . Tras fallecer el Sr. Julio en fecha 13 de agosto de 1960, su viuda Dª Valle, se subrogó en el contrato de arrendamiento al amparo del art. 58 LAU vigente en aquel momento (Ley 1964). En fecha 19 de noviembre de 2005 se produjo el fallecimiento de Dña. Valle y su hija, la demandada, comunicó a los entonces propietarios en fecha 28 de noviembre de 2005, su voluntad de subrogarse en la posición de su madre en el contrato al habitar en el inmueble.
La apelante justifica en la demanda su pretensión desahucio por expiración del término en el hecho de que la demandada no ha acreditado que concurren los requisitos exigidos en la Disposición Transitoria Segunda , apartados 4 y 8 de la LAU para que la subrogación (segunda) en la posición de su madre como arrendataria fuese vitalicia toda vez que: no se ha acreditado que tenga una minusvalía igual o superior al 65% en la fecha de la subrogación; no se ha acreditado que llevara viviendo con su madre en la vivienda 2 años; y había transcurrido el plazo de 10 años previsto en la LAU, que entró en vigor en fecha 1 de enero de 1995.
La demandada se opuso a la demanda por entender que la demandante había aceptado expresamente la subrogación de la demandada en el contrato de alquiler. En todo caso, si esta aceptación no se entendiera de forma expresa, sí se habría aceptado tácitamente, dado que desde que son propietarios han aceptado el pago mensual del arrendamiento, lo que implica el consentimiento tácito a la subrogación y la aplicación de la doctrina de actos propios. Alega que, conforme a las sentencias que cita la aceptación tácita -aún más si es expresa-, de la subrogación por parte del actor exime de la necesidad de analizar si concurren los demás requisitos para que la subrogación opere. Finalmente, que la actora nunca ha comunicado a Dña. Regina su intención de rescindir el contrato, cumpliendo con el preaviso obligatorio regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
La sentencia, tras exponer de forma completa y detallada los anteriores hechos y el régimen jurídico aplicable, desestima la demanda por entender que los entonces propietarios del inmueble, aceptaron, tácitamente, la subrogación por causa de muerte de la demandada en razón de la comunicación que esta cursó en fecha
9.12.2005, sin haberle exigido (cuanto menos por escrito) que acreditase la concurrencia de las circunstancias que le otorgaban el derecho a la subrogación. También considera acreditado que la apelante también aceptó la subrogación y que no puede ir contra sus propios actos y que su conducta previa " es jurídicamente relevante y consciente de sus consecuencias, formulada en términos claros e inequívocos (de los que no pueden hacerse otras interpretaciones), con la finalidad de causar estado definiendo inalterablemente la posición de su autor y generando una expectativa razonable en la actora, que, de otra parte, ya era mantenida durante 13 años, circunstancias que la hacen incompatible con lo que ahora se pretende."
En el recurso de apelación se alega error en la valoración de la prueba respecto de la concurrencia de los requisitos exigidos en Disposición Transitoria Segunda , apartados 4 y 8 de la LAU para que opere la subrogación en favor de los hijos de los arrendatarios y, en particular, sobre la aplicación de la doctrina de los actos propios respecto de la actuación de la apelante y que ha sido determinante, según la sentencia, para la desestimación de la demanda.
Para resolver las cuestiones planteadas, se debe partir de los hechos probados que se relatan en la Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia, respecto de los cuales no se cuestiona que se produjeran de ese modo, sino las consecuencias jurídicas que de los mismos extrae la sentencia. Los hechos son los siguientes:
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- Con fecha 3.9.1956 el padre de la hoy demandada, D. Julio suscribió contrato de arrendamiento con el entonces propietario del inmueble sito en CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Madrid.
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- Con fecha 13.8.1960 se produjo el fallecimiento del arrendatario, Sr. Regina, siendo que con fecha
9.11.1960, su viuda, DÑA. Valle, comunicó al propietario (D. Pablo ) su voluntad de subrogarse en el contrato al amparo del art. 58 LAU vigente en aquel momento (Ley 1964).
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- Con fecha 19.11.2005 se produjo el fallecimiento de Dña. Valle y su hija, la hoy demandada, DÑA. Regina, también comunicó a los entonces propietarios (Dña. Ariadna y otros), mediante comunicación fechada el
9.12.2005, su voluntad de subrogarse en el contrato, al habitar en el inmueble.
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ATS, 13 de Diciembre de 2023
...DE HECHO PRIMERO La representación procesal de Doña Sara, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia 324/2022, de 30 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 506/2022-2, dimanante del juicio verbal ......