AAP Toledo 185/2021, 3 de Noviembre de 2021

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIECLI:ES:APTO:2021:292A
Número de Recurso775/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución185/2021
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00185/2021

Rollo Núm. .............................................. 775/2021.-Juzg. 1ª Inst. Núm.............................. 7 de Illescas.-Juicio VerbalNúm (Deshaucio Precario...979/2020.- A U T O Núm. 185

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN

Dª CAROLINA HIDALGO ALONSO

En la Ciudad de Toledo, a tres de noviembre de dos mil veintiuno.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 775/2021, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 7 de Illescas, en Juicio Verbal núm. 979/2020, en el que han actuado, como apelante ALISEDA S.A.U, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Gomez-Calcerrada Guillen.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Buceta Miller, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 7 de Illescas, se sigue Juicio verbal, sobre desahucio precario, a instancia de ALISEDA S.A.U, en el que con fecha 4/3/2021, se dictó auto, en cuya Parte Dispositiva se acordaba:

  1. - Inadmitir a trámite la demanda de juicio verbal por precario presentada por el/la Procurador/ D./Dª. ROSA MARIA GOMEZ-CALCERRADA GUILLEN, en nombre y representación de ALISEDA, S.A.U., frente a los OCUPANTES NO IDENTIFICADOS de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 Nº NUM000 EN VILLALUENGA DE LA SAGRA(TOLEDO) .

  2. - Devolver la documentación aportada y archivar el procedimiento".- SEGUNDO: Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado-Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución. -

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación el auto del juzgado de instancia que acordó la inadmisión a trámite de una demanda de desahucio por precario de una vivienda por falta de identif‌icación de los ocupantes de la misma.

La cuestión de la identif‌icación de los ocupantes de una vivienda en los procedimientos de precario está resuelta por esta Sección Primera de la Audiencia en numerosas resoluciones. Decíamos en nuestro auto de 28 de febrero de 2019 y 11 de mayo de 2018 con cita de la sentencia de 12 de julio de 2017 acerca de la identif‌icación de los demandados en este tipo de procedimientos que "el problema radica en determinar a qué se ref‌iere el art. 399,1 de la L.E.C ., cuando exige que la demanda conste los datos y circunstancias que permitan la perfecta identif‌icación del actor y del demandado.

Tampoco se puede perder de vista que de acuerdo con el art. 256,1 de la L.E.C . se pueden interesar unas diligencias preliminares para que por quien va a ser demandado se aporten aquellos datos que sean necesarios para conocer su capacidad para ser parte y su legitimación en relación con la demanda que se pretende interponer.

En una primera aproximación a tenor de que el art. 256 de la L.E.C ., que al regular las diligencias preliminares que pueden solicitar quien pretende la interposición de una demanda establece en su apartado primero que se puede pedir que una persona a la que se va a demandar que declare sobre un hecho que sea determinante de su capacidad o legitimación, podría pensarse que carece de fundamento la pretensión de la recurrente de que se admita a trámite sin haber suplido la indicación de la identidad de la parte demandada. En tal caso sería necesario acudir primero a la diligencia preliminar referida y una vez llevada a cabo presentar la demanda en contra de la persona con la que se haya entendido de indicada diligencia preliminar.

Sucede, sin embargo, que las normas procesales, como no podía ser de otro modo, lo que contemplan son situaciones normales sin que pueda pretenderse que establezcan un elenco de todos los supuestos excepcionales o de futuro que se puedan dar. Sería imposible que la norma contemplase hechos futuros ni tampoco aquellos que por su excepcionalidad no hayan de ser previstos.

Aunque no es un fenómeno reciente el de ocupación de viviendas o inmuebles, ya el art. 245 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal contempla el delito de ocupación, sí que lo es desde el prisma de que no constituya delito. Ha sido a raíz de la crisis económica cuando se han disparado las cifras de ocupaciones en las que faltan todos los elementos que el art. 245 del Código Penal exige, pero que tampoco pueden considerarse como amparadas legalmente.

Sin embargo, esta realidad presenta otras dif‌icultades como la que se suscita en este caso y es la de permitir, sin merma de garantías para la parte demandada, que pueda interponerse una demanda por quien es titular de un bien inmueble y sin embargo desconoce la identidad de quien ocupa la propiedad. La respuesta por la vía del art. 256,2 además de que puede ser inefectiva, por lo sencillo que resulta eludir la obligación de decir la verdad que se establece, para que la que no se contempla sanción alguna, puede llevar a la situación inicial, desconocer a la persona a la que se ha demandar.

A este problema otras Audiencias Provinciales le han dado la respuesta que postula la recurrente, el poder demandar a los ignorados ocupantes del inmueble. En este sentido se pueden citar, además de las resoluciones que la entidad apelante reseña en su escrito, la sentencia 497/2016 de 2 de noviembre de la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Barcelona que af‌irma "sí no es necesaria la identif‌icación del demandado con su nombre y apellidos, por no exigir expresamente la mención del nombre y apellidos los artículos 399.1 y 437.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, los cuales se limitan a exigir al actor que...

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