SAP Madrid 492/2022, 24 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución492/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha24 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ Santiago de Compostela nº 100.

Teléfono: 91 4931988

ROLLO DE APELACIÓN: 869/21

Procedimiento de origen: Juicio ordinario 1779/19

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid.

Parte recurrente: "NEOCORTEX, S.L., EN LIQUIDACIÓN"

Procurador: Don Jaime Briones Beneit.

Letrado: Don Daniel Rodríguez Navarro.

Parte recurrida: DON Miguel (como liquidador de la entidad "NECOCORTEX, S.L., EN LIQUIDACIÓN")

Procurador: Don Felipe de Iracheta Martín.

Letrados: Don Julio Escalera García y don Matías González Corona.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO

D. IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA Nº 492/2022

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veintidós.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 869/21, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2021 dictada en el juicio ordinario núm. 1779/2019 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "NEOCORTEX, S.L., EN LIQUIDACIÓN"; y como apelada, DON Miguel (como liquidador de la entidad "NEOCORTEX, S.L., EN LIQUIDACIÓN"), ambas partes defendidas y representadas por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de don Miguel (como liquidador de la entidad "NEOCORTEX, S.L., EN LIQUIDACIÓN") contra la entidad "NEOCORTEX, S.L., EN LIQUIDACIÓN" en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia por la que interesaba:

" 1. Se DECLARE NULO el acuerdo negativo del punto SEGUNDO del orden del día de la junta extraordinaria celebrada el 17 de julio de 2019, consistente en la "Aprobación del balance final, informe completo sobre operaciones de liquidación y proyecto de división entre los socios del activo resultante".

  1. Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se proceda a la aprobación del Balance Final de Liquidación de la mercantil NEOCORTEX, S.L. en liquidación, así como del Proyecto de División del Activo resultante, presentados por el liquidador único D. Miguel en la Junta General Extraordinaria de 17 de julio de 2019.

  2. Se CONDENE expresamente en costas al demandado.".

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2021, aclarada por auto de 21 de abril de 2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Don Miguel, actuando en su condición de liquidador único, contra la sociedad NECORTEX SL, con condena en costas a la parte demandada.

Declaro la nulidad del acuerdo segundo, adoptado durante la junta general de socios celebrada el día 17 de julio de 2019.

En consecuencia, apruebo el balance final, el informe completo sobre las operaciones de liquidación y el proyecto de división, del activo resultante, entre los socios, presentada a la junta general ese mismo día 17 de julio de 2019 .".

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que, una vez admitido, se opuso la parte demandante. Tramitado en forma legal el recurso de apelación, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 23 de junio de 2022.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don Alberto Arribas Hernández, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Don Miguel, en su condición de liquidador de la entidad "NEOCORTEX, S.L., EN LIQUIDACIÓN", convocó junta general de socios de la referida entidad, que se celebró el día 17 de julio de 2019, bajo el siguiente orden del día:

"Primero.- Decisión sobre la aplicación contable a la devolución de la fianza entregada en su momento por la mercantil Servicios Integrales M. Wolff, S.L.".

Segundo.- Aprobación de; i) balance final ii) informe completo sobre operaciones de liquidación y iii) proyecto de división entre los socios del activo resultante.

Tercero.- Aprobación de división y adjudicación del haber social (cuota de liquidación).

Cuarto.- Extinción de la sociedad.

Quinto.- Redacción, lectura y aprobación del acta de la junta.".

No se discute que el capital social de la entidad demandada está repartido por mitad entre los antiguos cónyuges, don Miguel, liquidador de la sociedad, y doña Caridad.

En la junta solo pudo aprobarse el primero de los acuerdos propuestos en el orden del día. El segundo, tercero y cuarto no resultaron aprobados al votar a favor el 50% del capital y en contra el otro 50%. El último punto del orden del día carecía de contenido al celebrarse la junta ante notario (documento nº 3 de la demanda).

Don Miguel, como liquidador de la sociedad, impugnó exclusivamente el acuerdo negativo que considera adoptado bajo el punto segundo del orden del día, esto es, el acuerdo consistente en la no aprobación del balance final, del informe completo sobre operaciones de liquidación y del proyecto de división entre los socios del activo resultante.

El demandante no solo pide la nulidad del acuerdo impugnado sino también que se proceda a la aprobación del balance final de liquidación, así como del proyecto de división entre los socios del activo resultante, presentados por el liquidador en la junta celebrada el día 17 de julio de 2019.

En esencia, el demandante considera que el acuerdo es impugnable por su carácter abusivo al amparo del artículo 204.1.2º del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en tanto que la decisión de la otra socia de votar en contra de la aprobación del balance final responde al afán de provocar un daño a don Miguel, sin responder a una necesidad real más allá de la voluntad de la otra socia de que éste no cobre su cuota, aunque ello suponga que doña Caridad tampoco la cobre.

La sociedad, representada por la otra socia, doña Caridad, se opuso a la demanda, alegando en esencia: a) la imposibilidad de anular el acuerdo de no aprobación del proyecto de división cuando no se han impugnado los acuerdos de no aprobación de la división y adjudicación del haber social (punto tercero del orden del día) ni el acuerdo de no aprobar la extinción de la sociedad (punto cuarto del orden del día); b) imposibilidad de anular el acuerdo impugnado cuando ha sido adoptado otro con posterioridad en el mismo sentido de no aprobar el balance final, el informe completo sobre operaciones de liquidación y el proyecto de división entre los socios del activo resultante, en la junta celebrada el día 19 de noviembre de 2019; d) imposibilidad de impugnar el acuerdo de no aprobación del balance final, del informe completo sobre operaciones de liquidación y del proyecto de división entre los socios del activo resultante, al no resultar esa decisión de la ley, ni exigirlo los estatutos, pudiendo adoptarse varias alternativas y sin que concurran, además, los requisitos del artículo 204.1, segundo párrafo, del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, estando justificado el voto en contra de la socia por la falta de información sobre la liquidación.

La sentencia dictada en la instancia precedente estima íntegramente la demanda al considerar que el acuerdo negativo por el que no se aprobó el punto segundo del orden del día era impugnable en tanto que su falta de aprobación impedía concluir la liquidación como consecuencia del bloqueo social, así como la extinción de la sociedad. Además, considera que el referido acuerdo negativo es impugnable con independencia del tercero y del cuarto.

La sentencia también considera que el acuerdo impugnado no ha sido sustituido válidamente por ningún acuerdo posterior hasta el punto de que el adoptado en la junta posterior también es negativo.

La juez de la instancia precedente entiende que la conducta de la socia disidente es obstruccionista, que su objetivo es bloquear injustificadamente la liquidación de la sociedad y que el otro socio no pueda acceder a su cuota de liquidación, lo que implica un ejercicio de su derecho contrario a las exigencias de la buena fe y lealtad esperable de todo socio frente a la sociedad y los demás socios. Considera, además, que la socia disidente dispuso de la documentación relativa a la junta con suficiente antelación.

Declarada la nulidad del acuerdo, la sentencia decide, además, aprobar judicialmente el balance final, el informe completo sobre las operaciones de liquidación y el proyecto de división del activo resultante entre los socios, presentada a la junta general celebrada el día 17 de julio de 2019, pues de otra forma sería estéril la mera anulación del acuerdo impugnado y considera que el balance final de la liquidación y el proyecto de reparto del haber social reflejan la imagen fiel de la sociedad.

Frente a la sentencia se alza la demandada que interesa su revocación y la desestimación de la demanda sobre la base de las siguientes alegaciones: a) disconformidad con determinados hechos probados; b) imposibilidad de anular el acuerdo de no aprobación del proyecto de división cuando no se ha impugnado el acuerdo de no aprobación de la división y adjudicación del haber social (punto tercero del orden del día); además, no cabe impugnar esos acuerdos al no resultar la necesidad de su aprobación de...

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