SAP Cuenca 6/2022, 1 de Marzo de 2022
Ponente | JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA |
ECLI | ECLI:ES:APCU:2022:93 |
Número de Recurso | 1/2020 |
Procedimiento | Procedimiento sumario ordinario |
Número de Resolución | 6/2022 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00006/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA
Teléfono: 969224118
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGI
Modelo: N85850
N.I.G.: 16134 41 2 2018 0001078
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000001 /2020
Delito: LESIONES
Denunciante/querellante: Javier, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN ULIARTE PEREZ,
Abogado/a: D/Dª MIGUEL PEREZ SOLANO,
Contra: Julio
Procurador/a: D/Dª RAQUEL PINOS CALVO
Abogado/a: D/Dª ANTONIO DEL HOYO JARA
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Procedimiento de Sala: Sumario nº 1/2020.
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar. Sumario nº 1/2020.
SENTENCIA Nº 6/2022.
Presidente:
-
JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA.
Magistrados:
-
GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS.
-
JAVIER MARTÍN MESONERO.
Ponente: Sr. Martínez Mediavilla.
En Cuenca, a uno de marzo de dos mil veintidós.
Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar, seguida, por presunto delito de homicidio en grado de tentativa, con el número de Sumario del Juzgado 1/2020 y número de Sumario de la Sala también 1/2020, contra D. Julio, mayor de edad, de nacionalidad española, nacido, el NUM000 .1957, en Quintanar del Rey, Cuenca, con D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales, habiendo sido detenido policialmente por esta causa a las 08:00 horas del 29.12.2018, habiéndose decretado la libertad provisional del mismo mediante Auto de 29.12.2018, con la obligación de comparecer ante el Órgano Judicial correspondiente cuantas veces fuera llamado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Pinós Calvo y asistido por el Letrado D. Antonio del Hoyo Jara, con intervención del MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública, y habiendo actuado como acusación particular D. Javier, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Uliarte Pérez y dirigido por el Letrado D. Miguel Pérez Solano; y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar acordó, mediante Auto de 29.12.2018, incoar Diligencias Previas, (registradas con el nº 397/2018). Ese Órgano Judicial dictó Auto, el 02.01.2019, inhibiéndose en favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar; el cual, mediante Auto de
16.02.2019, aceptó la inhibición y acordó incoar Diligencias Previas, (que registró con el nº 16/2019). El Juzgado de Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar dictó Auto, el 26.06.2019, transformando sus Diligencias Previas nº 16/2019 en Sumario, (nº 1/2020).
Que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar dictó Auto de procesamiento, el
14.05.2020, con respecto a Julio .
Se tomó declaración indagatoria al procesado el 16.06.2020.
Por Auto de dicho Juzgado de 04.01.2021 se declaró concluso el sumario; Resolución que se confirmó por Auto de esta Sala de 12.03.2021, (en el que también se acordó la apertura de juicio oral).
El MINISTERIO FISCAL presentó escrito de acusación. Calificaba los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Texto Legal.
El Ministerio Público consideraba autor del referido delito, conforme al artículo 28 del Código Penal, a Julio .
El Ministerio Público indicaba que no concurrían en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
El Ministerio Fiscal interesó las siguientes penas para el acusado:
.8 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. También solicitó el Ministerio Fiscal que se impusieran las costas al acusado.
En cuanto a la responsabilidad civil, el Ministerio Público indicó que el acusado debería indemnizar a Javier en 1.572 € por las lesiones y 6.366 € por las secuelas; cantidades que devengarían el interés del artículo 576 de la L.E.Civil.
La acusación particular, conformada por D. Javier, también presentó escrito de acusación. Calificaba los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Texto Legal.
La acusación particular consideraba autor del referido delito, conforme al artículo 28 del Código Penal, a Julio .
La acusación particular indicaba que no concurrían en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
La acusación particular interesó las siguientes penas para el acusado:
.9 años de prisión. También solicitó que se impusieran las costas al acusado; incluidas las de la acusación particular.
En cuanto a la responsabilidad civil, la acusación particular indicó que el acusado debería indemnizar a Javier en 1.572 € por las lesiones, en 6.366 € por las secuelas y en 10.000 € por daños o secuelas morales; cantidades que devengarían el interés del artículo 576 de la L.E.Civil.
La representación procesal de D. Julio presentó escrito de defensa. Sus conclusiones eran, en síntesis, las siguientes:
.Los hechos no eran constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa. Subsidiariamente, en su caso podrían ser constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148.1º, 2º y 3º del Código Penal, en relación con el artículo 147 del mismo Texto Legal, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2 de ese mismo Código.
.No podía hablarse de responsabilidad criminal del Sr. Julio .
.Sin delito y sin responsabilidad no podían existir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Subsidiariamente, se solicitaba la aplicación del artículo 16.2 del Código Penal. También subsidiariamente se interesaba la aplicación de la atenuante de reparación parcial del daño causado del artículo 21.5 del Código Penal, porque en el momento de presentarse el escrito de defensa el acusado ya había realizado un ingreso por importe de 4.000 € para entregar al perjudicado.
.Venía a solicitarse de manera principal la absolución del acusado.
Que el juicio se llevó a cabo el 03.02.2022 en la forma que consta en la correspondiente grabación de la vista.
En el plenario el MINISTERIO FISCAL vino a elevar a definitivas sus conclusiones provisionales.
La representación procesal de D. Javier también vino a elevar sus conclusiones a definitivas.
La representación procesal del acusado vino igualmente a elevar sus conclusiones provisionales a definitivas.
La representación procesal del acusado vino a indicar, en el trámite de informe, que la reparación del daño había sido total porque el Sr. Julio había consignado en la cuenta bancaria judicial antes de la celebración del juicio, (aparte de los 4.000 € iniciales), otros 3.938 €; razón por la cual procedía apreciar la atenuante de reparación total del daño como muy cualificada.
HECHOS PROBADOS
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Que en fecha 22.12.2018, hacia las 19:00 horas aproximadamente, D. Julio, (mayor de edad, de nacionalidad española, nacido, el NUM000 .1957, en Quintanar del Rey, Cuenca, con D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales, habiendo sido detenido policialmente por esta causa a las 08:00 horas del 29.12.2018, habiéndose decretado la libertad provisional del mismo mediante Auto de 29.12.2018, con la obligación de comparecer ante el Órgano Judicial correspondiente cuantas veces fuera llamado, y que, según se indicó en el juicio, en ocasiones recibe el apodo de " Pelos "), se encontraba en el bar Las Peñicas de Quintanar del Rey, Cuenca.
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Que, en el día y hora que acaban de referirse y estando ya en el interior de dicho local el acusado, entró a tal establecimiento, (Las Peñicas, de Quintanar del Rey, Cuenca), D. Javier, nacido el NUM002 .1978, pensionista.
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Que D. Julio y D. Javier habían tenido algún problema de deudas.
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Que, con motivo de dicho problema de deudas, cuando D. Javier entró al bar, (hacia las 19:00 horas, aproximadamente, del 22.12.2018, como ya se ha dicho), él preguntó a D. Julio cuándo le pagaría la deuda.
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Que, en ese instante, D. Julio dijo a D. Javier que saliera a la calle.
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Que ellos salieron a la calle. Una vez fuera del establecimiento, ambos empezaron a discutir. D. Julio llevaba en la mano un vaso de cristal.
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Que, en un momento determinado de la discusión, D. Julio empujó a D. Javier ; provocando que este último cayera al suelo. D. Julio cayó al suelo a continuación de D. Javier .
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Que, estando ambos en el suelo, D. Julio seguía teniendo en la mano el vaso de cristal que él portaba desde un inicio; si bien el vaso se había roto, conociendo tal circunstancia D. Julio . Con el vaso roto, y conociendo esa situación el acusado, D. Julio asestó un corte en el cuello a D. Javier, con ánimo de causarle la muerte o cuando menos aceptando el resultado previsible de la misma. Después del corte en el cuello, el acometimiento de D. Julio hacia D. Javier continuó hasta que ambos fueron separados por otras personas.
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Que, como consecuencia del corte sufrido en el cuello, D. Javier fue trasladado a un Centro Médico. Ingresó en Urgencias del Hospital de Albacete a las 19:56 horas del 22.12.2018, (por herida sangrante a nivel latero
cervical izquierdo y pabellón auricular), siendo poco después derivado al Servicio de Otorrinolaringología de ese mismo Centro, quedando hospitalizado a las 00:48 horas del 23.12.2018. Fue dado de alta hospitalaria el
28.12.2018. El 22.12.2018 se realizó a D. Javier, en quirófano de urgencias y bajo anestesia general, revisión quirúrgica de herida para control de hemostasia y sutura de la misma. El diagnóstico en el momento del alta fue herida incisa latero cervical izquierda.
Se prescribió a D. Javier, a la fecha del alta, paracetamol. Se le...
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