AAP Vizcaya 66/2022, 25 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2022
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 3 (civil)
Fecha25 Febrero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016664 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.3a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-20/008259

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2020/0008259

Recurso apelación diligencias preliminares LEC 2000 / Apelazio-errekurtsoa; atariko eginbideak; 2000ko PZL 218/2021

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia

Autos de Diligencias preliminares 319/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a/ Prokuradorea:LEYRE CAÑAS LUZARRAGA

Abogado/a / Abokatua: JOAQUIN VICENTE GONZALEZ SEMPERE

Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

A U T O N.º 66/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA : D.ª CONCEPCIÓN MARCO CACHO

MAGISTRADA : D.ª ANA ISABEL GUTIÉRREZ GEGUNDEZ

MAGISTRADO : D. ÁNGEL MANUEL MERCHÁN MARCOS

LUGAR : Bilbao

FECHA : veinticinco de febrero de dos mil veintidós

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Tercera, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Diligencias Preliminares 319/20 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao, a instancia de AXA SEGUROS, apelante-demandante, representada por

la procuradora Dª. LEYRE CAÑAS LUZARRAGA y defendida por el letrado D. JOAQUÍN VICENTE GONZÁLEZ SEMPERE ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra auto dictado por el mencionado Juzgado, de fecha 9 de junio de 2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho del Auto impugnado en cuanto se relacionan con el mismo.

HECHOS
PRIMERO

Que la Parte Dispositiva del auto de primera instancia es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: Rechazar la petición de Diligencias Preliminares realizada por el Procurador D. Vicente Javier Martínez Mestre en nombre y representación de Axa Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros."

SEGUNDO

Que publicada y notif‌icada dicha resolución a la partes litigante por la representación procesal de AXA SEGUROSse interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido por el Juzgado y emplazada la parte apelante ante este Tribunal compareció por medio de su Procurador; ordenándose a la recepción de los autos y personamiento efectuado la formación del presente rollo al que correspondió el número 218/21 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala, de fecha 7 de febrero de 2022, se señaló para votación y fallo del recurso el día 24 de febrero de 2022.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL MANUEL MERCHÁN MARCOS.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

El presente procedimiento se inicia con la solicitud de diligencia preliminar instada por la compañía de seguros Axa frente a la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (en adelante BBVA) consistente en: exhibición y copia del contrato y certif‌icado de titularidad de la cuenta bancaria nº 01826705830201589461 donde conste NOMBRE, APELLIDOS, DNI Y DOMICILIO DE LOS TITULARES Y AUTORIZADOS DE LA REFERIDA CUENTA CORRIENTE.

En fecha 9 de junio de 2020 se dictó Auto por el juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao en el cual se rechazó la práctica de la diligencia preliminar interesada por entender que la misma no tenía cabida dentro del listado contenido en el artículo 256.1 LEc y por no haberse ofrecido la caución exigida por el artículo 256.3.

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación Axa alegando que la jurisprudencia hace una interpretación f‌lexible de la descripción y enumeraciónd e diligencias preliminares contenida en la Ley cuando concurren los requisitos previstos en el artículo 258 LEC. En cuanto a la caución considera que la caución debe ser f‌ijada por el Tribunal siendo su ofrecimiento un requisito subsanable.

SEGUNDO

Regulación y naturaleza de las diligencias preliminares.

El artículo 256.2 de la L.E.C ., dispone que en la solicitud de diligencias preliminares se expresará su fundamento con referencia circunstanciada al asunto objeto del juicio que se quiera preparar . Por su parte, el apartado 1 del artículo 258, determina que si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la f‌inalidad que el solicitante persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la pretensión, f‌ijando la caución que deba prestarse. El tribunal rechazará la petición de diligencias realizada, si no considerare que éstas resultan justif‌icadas. La solicitud deberá resolverse en los cinco días siguientes a su presentación.

Asimismo debe tenerse en consideración que se trata de medidas previstas para que el interesado pueda obtener los datos precisos para la preparación de un juicio y, en consecuencia, son actos procesales cuya práctica se pide al órgano judicial como necesaria para preparar un futuro proceso con garantías de que pueda llegar a buen f‌in. Lógicamente el auxilio judicial procede cuando no haya otro medio de obtención de los datos imprescindibles, de manera que no procederá su tramitación cuando legalmente esté prevista otra vía, procesal o administrativa, ya que la existencia de otros procedimientos en nuestro ordenamiento no permite exceder la dimensión de las diligencias meramente preliminares del juicio, reservada para situaciones en que aquellos no existan.

TERCERO

Valoración del caso concreto.

En el presente caso la diligencia solicitada consiste en que por la entidad f‌inanciera BBVA, se faciliten los datos personales del titular/es de una cuenta bancaria a la cual la demandante...

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