SAP Cuenca 57/2022, 22 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2022
Fecha22 Febrero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00057/2022

Modelo: N10250

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: AEV

N.I.G. 16134 41 1 2019 0000466

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000435 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MOTILLA DEL PALANCAR

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000215 /2019

Recurrente: SETAS MELI SOCIEDAD LIMITADA

Procurador: ANTONIO LOPEZ LUJAN

Abogado: AMALIO SANCHEZ MARTINEZ

Recurrido: Domingo

Procurador: MARIA EVA GARCIA MARTINEZ

Abogado: MARIA ANGELES ZAFRILLA CIFUENTES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 435/2021.

Juicio Verbal de desahucio nº 215/2019.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar.

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Ernesto Casado Delgado.

Magistrados:

D. Gonzalo Criado del Rey Tremps.

D. Javier Martín Mesonero (Ponente)

SENTENCIA Nº 57/2022

En Cuenca, a veintidós de febrero de dos mil veintidós.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 435/2021, los autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 215/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar, en virtud de recurso de apelación interpuesto por SETAS MELI, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio López Luján y asistida por el Letrado D. Amalio Sánchez Martínez, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 14/9/20, f‌igurando como parte apelada D. Domingo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Eva García Martínez y asistida por la Letrada Dña. Mª Victoria Tárraga Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar se dictó Sentencia, en fecha

14.09.20, cuyo fallo presenta el siguiente tenor literal:

"ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de D. Domingo debo DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 14 de septiembre de 2017 sobre las naves, almacén y trasteros sitos en la calle Doctor Denia Royo, 54, de Casasimarro (Cuenca); CONDENANDO a la demandada, SETAS MELI, S.L., a dejar la misma libre, vacua, expedita y a disposición de la actora dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento a su costa en caso contrario; condenando igualmente a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (16.559,12€) correspondientes a gastos y rentas no satisfechas hasta la presente resolución, así como a las rentas y gastos (IBI y facturas de agua) que venzan en lo sucesivo y hasta la fecha de la efectiva entrega de la posesión al actor, con los intereses del artículo 576.1 de la LEC.

Se condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que, notif‌icada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, dándose traslado a la parte contraria, quien se opuso al mismo.

TERCERO

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 435/2021). Finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo el 22.02.2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente a la sentencia que estimó la demanda de desahucio y reclamación de rentas, deben examinarse las causas de inadmisibilidad que denuncia la parte apelada en su escrito de oposición al recurso.

(i)La extemporaneidad del recurso no puede ser admitida. La sentencia se notif‌icó a la parte apelante el 16/9/20. Dicha parte, mediante escrito presentado el 6/10/20 solicitó copia de la grabación del juicio con interrupción del plazo para recurrir, lo que le fue concedido por diligencia de 8/10/20. No consta en el expediente digital la entrega efectiva de grabación y el efecto interruptivo del plazo para recurrir se mantuvo hasta el decreto de 14 de julio de 2021, notif‌icado el 27 de julio, interponiéndose f‌inalmente el recurso el día 29 del mismo mes.

(ii) El segundo alegato de inadmisibilidad, basado en el incumplimiento del requisito para recurrir previsto en el art. 449.1 LEC (acreditar tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas), por el contrario, debe prosperar. La parte apelante, en su recurso de apelación, justif‌ica la falta de cumplimiento del requisito en el hecho de haber entregado ya la posesión del inmueble.

Dicha justif‌icación no puede ser compartida. El Auto del TS de 12 de enero de 2022, se pronuncia en los siguientes términos:

"La Audiencia Provincial ha inadmitido los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, formulado este último al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, contra sentencia dictada en juicio verbal de desahucio por falta de pago, al estimar incumplido por la parte recurrente el presupuesto contenido en el artículo

449.1 LEC, al no haber acreditado tener satisfechas las rentas vencidas las que deban ser pagadas adelantada, toda vez que el proceso lleva aparejado el lanzamiento.

Por su parte, el recurrente en queja considera que la inadmisión de los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación no se ajusta a derecho. Expone que al haber devenido f‌irme el pronunciamiento de la instancia sobre la resolución contractual y el lanzamiento por su falta de impugnación, ya no habría discusión sobre el lanzamiento, no siendo aplicable lo dispuesto en el art. 449, apartados 1 .º y 2.º LEC .

Como tenemos reiterado (así, últimamente, ATS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR