SAP Madrid 62/2022, 16 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2022
Fecha16 Febrero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0182071

Recurso de Apelación 741/2021 C-3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1098/2018

APELANTE: D./Dña. María Cristina y D./Dña. Roque

PROCURADOR D./Dña. GEMA CARMEN DE LUIS SANCHEZ

APELADO: D./Dña. Adolf‌ina

SENTENCIA Nº 62/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTE :

Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil veintidós.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal de Precario 1098/2018, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandanteapelada Dª. Adolf‌ina, no comparecida en esta instancia, y de otra, como demandados-apelantes, Dª. María Cristina y D. Roque, representados por la Procuradora Dª. Gema Carmen De Luis Sánchez y asistido por la Letrada Dª. Antonia Fernández Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 11 de julio de 2019, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda formulada por DÑA Adolf‌ina, representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA DIANA MARÍA MOLINA VALLEJO y asistida por el Letrado D. JAVIER PRUDENCIO MORILLAS contra DESCONOCIDOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN CALLE000 NUM000 NUM001 DE MADRID y D. Roque, debo CONDENAR y CONDENO a los referido demandados a dejar la f‌inca sita en CALLE000 número NUM000 piso NUM001 de Madrid libre y expedita y a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento de no verif‌icarlo en el plazo legal.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Dª. María Cristina y D. Roque, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, la cual no presentó escrito de oposición, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 1 de octubre de 2021, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día quince de febrero de dos mil veintiuno .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de MADRID se tramitó procedimiento de desahucio por precario instado por la representación procesal de Dª. Adolf‌ina frente a D. Roque e Ignorados ocupantes de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 de MADRID, los cuales ocupan la vivienda desde hace tiempo por tolerancia de la actora.

Admitida a trámite la demanda se intentó emplazar a los codemandados en la vivienda en cuestión, incluso con habilitación de horas en varias ocasiones sin que nadie respondiera, dejando avisos sin que comparecieran al Juzgado por lo que fueron emplazados por edictos.

Al no comparecer en el procedimiento fueron declarados en rebeldía, notif‌icando dicha resolución a los codemandados, siendo efectiva respecto del codemandado SR. Roque .

No se celebró vista, recayendo sentencia estimatoria de la demanda condenando a los codemandados al desalojo de la vivienda, con imposición de costas a la parte demandada.

Frente a dicha resolución se interpone por la representación procesal de la parte codemandada Dª. María Cristina y D. Roque recurso de apelación alegando, como cuestión previa, que Dª. María Cristina tuvo una relación sentimental con el hijo de la actora, y que fruto de dicha relación tuvieron dos hijos, el codemandado Roque, nacido en 1999 y ANUAL Roque, nacido en el 2004, instalándose en la vivienda en cuestión con el consentimiento de la dueña, que les concedió el uso de la vivienda hasta la independencia económica de sus nietos, por lo que se trata de un comodato y no un precario, encargándose del mantenimiento de la vivienda.

Alegan la nulidad de actuaciones por no haber sido debidamente emplazados al haber ocultado la actora la identidad de los ocupantes, por la interposición de la demanda con vulneración del artículo 7 del Código Civil con mala fe de la actora. Que la sentencia vulnera el artículo 1750 del Código Civil y que el procedimiento de juicio verbal por precario no es el adecuado procediendo un procedimiento...

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