SAP Valencia 59/2022, 16 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil) |
Fecha | 16 Febrero 2022 |
Número de resolución | 59/2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA
Rollo de apelación nº 525/2.021 Procedimiento Ordinario número 1073/2015
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de MONCADA
SENTENCIA N.º 59
Ilmos. Sres.: Presidente
DOÑA. MARÍA MESTRE RAMOS
Magistrados
DOÑA MARÍA EUGENIA FERRAGUT PÉREZ
D. JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO
En la ciudad de Valencia a dieciséis de febrero de dos mil veintidós.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de marzo de
2.021 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.
Han sido partes en el recurso, como apelante-demandante DON Calixto y DON Cesareo, representados por la Procuradora Dª MARÍA LUISA SEMPERE MARTÍNEZ, y asistidos por DON GABRIEL DUYOS LLEDÓ.
Como apelada-demandada DON Calixto, representada por el Procurador DON MIGUEL CASTELLANO NAVARRO, y asistida por el Letrado DON RAFAEL NAVARRO MARTÍNEZ.
El también demandado-apelado DON Evelio, representado por la Procuradora DON ÁLVARO CUELLAR DE LA ASUNCIÓN y asistido por la letrada DOÑA YOLANDA LAPARRA SERRANO.
Y también demandado-apelado, DON Guillermo, representado por la Procuradora DON ÁLVARO CUELLAR DE LA ASUNCIÓN y asistido por el letrado DON JOSÉ VICENTE GÓMEZ TEJEDOR.
1
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:
"Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sra. Sempere Martínez, en nombre y representación de Calixto y Cesareo contra Evelio, Guillermo y contra Calixto,
siendo su defensor judicial JOSÉ CARBONELL PERIS, con condena en costas a la parte actora. ".
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se dicte sentencia que estime en su integridad el presente recurso de apelación y se revoque la Sentencia dictada en primera instancia, con estimación de la acción de responsabilidad extracontractual y con expresa condena en costas a la parte demandada, y cuanto más sea procedente con arreglo a Derecho.
Las partes apeladas presentaron escrito por el que se opuso al recurso presentado por la actora y pidieron su desestimación, con expresa imposición de las costas procesales a la parte apelante.
El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 17 de enero de 2022, en que ha tenido lugar.
Se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en esta
La parte recurrente sostiene la incongruencia de la sentencia recurrida, en este punto, razonando en su recurso que en esencia solicita en su demanda, en relación a las naves que referían en determinadas fincas registrales....: "/.../ que con relación a las mismas ejercita esta parte son fundamentalmente tres:
- Que se declare la ganancialidad de las seis naves industriales existentes en las fincas registrales nº s. NUM000, NUM001 y NUM002 inscritas en el Registro de la
2
Propiedad de Valencia Trece, al tomo NUM003, libro NUM004 de Alboraya, folio NUM005, por haber sido construidas con dinero ganancial antes del día 08 de junio de 1.981.
- Que como consecuencia de lo anterior y al ser tales inmuebles gananciales y no concurrir en la donación el consentimiento de Dª. Alejandra, se declare la nulidad parcial de la donación formalizada entre los codemandados Sr. Evelio y D. Guillermo en fecha 14 de marzo de 2012 y autorizada por el Notario D. Antonio Jorge Serra Mallol en la escritura de la misma fecha, nº 281 de su protocolo (documento número Seis de la demanda), concretamente de la donación de:
Las dos naves sitas en la finca registral nº NUM002 (si bien registralmente consta una única nave).
Dos terceras partes indivisas de la finca registral NUM001 (naves en Calle Fusters 10 y 12 y en Camí La Mar, 2)
- Que a tenor de previsto en el art. 1.404 del Código Civil en su redacción anterior al 08 de junio de 1981, fecha en que se modificó el mismo, se declare el derecho del codemandado D. Evelio a percibir el valor del suelo que ocupan las naves objeto de litis en el momento en que se proceda a liquidar la sociedad de gananciales que formaba junto con la fallecida Dª Alejandra ".
Sostiene asimismo la parte recurrente que la sentencia impugnada, obviando una de las pretensiones formuladas en la demanda (declaración de ganancialidad de la finca registral NUM000 ), decide, a juicio de esta parte con una argumentación desacertada, no entrar a conocer sobre la misma alegando que la indicada finca no fue objeto de la donación controvertida y remitiendo a las partes al procedimiento contemplado en los artículos 806 y siguientes de la LEC a fin de resolver dicha cuestión."
Al respecto la sentencia de primera instancia resolvió que: " PRIMERO. /.../ Atendiendo al contenido de la demanda y las alegaciones que se realizan por la parte actora a lo largo de todo el procedimiento resulta que el objeto principal del mismo estaría centrado en ese acto de disposición a título gratuito realizado en favor de uno de los hijos, Guillermo, combatiendo dos de los hermanos Maximino, Cesareo y Calixto, la validez de la misma ya que pese a que se recogió que esas dos fincas registrales eran privativas realmente se trata de bienes gananciales no habiendo prestado consentimiento la Sra. Alejandra .
Partiendo de ello y dado que la finca NUM000 no fue objeto de donación y pese a lo que se solicita por la parte actora ningún pronunciamiento va a realizarse aquí sobre si la misma es ganancial o privativa debiendo en su caso resolverse esta cuestión, y las consecuencias que de ella se deriven como la relativa al derecho de crédito que en su caso tendría el cónyuge titular del suelo contra la sociedad de gananciales por el valor del mismo, en el procedimiento especial de división de patrimonios, de liquidación del régimen económico matrimonial de los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Nos encontramos ante una finca registral
independiente de las que se donaron a Guillermo el 14 de marzo de 2012 sin que el mero hecho de que se trate de una finca colindante que se dice construida en el mismo periodo justifique que se pida aquí, en un procedimiento declarativo ordinario, su reconocimiento como bien ganancial. Determinar la naturaleza ganancial o privativa
3
de las fincas NUM001 y NUM002 resulta presupuesto indispensable para poder resolver si la donación de las mismas, en la forma en que se hizo, es o no ajustada a derecho lo que no sucede con la finca NUM000 ."
Sostiene la parte apelada que no existe incongruencia, al haberse desestimado íntegramente la demanda, siendo correcto el proceso valorativo llevada a efecto en la sentencia recurrida.
De la alegada incongruencia omisiva de la sentencia. El primer motivo del recurso alega incongruencia de la sentencia, por cuanto no se pronuncia sobre la petición contenida en el suplico de la demanda de que se declare la ganancialidad de las seis naves existentes en las fincas registrales nº s NUM000, NUM001, y NUM002 inscritas en el Registro de la propiedad de Valencia Treces al tomo NUM003, libro NUM004 de Alboraya, folio NUM005, por haber sido construidas con dinero ganancial antes del día 08 de junio de 1981.
Con carácter general, " la congruencia a que se refiere el artículo 218LEC
-que, en su modalidad llamada omisiva tiene trascendencia constitucional, por entrañar una infracción del artículo 120.3CE y también una conculcación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que consagra el artículo 24.1CE - exige que la sentencia resuelva todas las cuestiones debatidas en el proceso, dando a cada una de ellas la respuesta suficientemente razonada o motivada que sea procedente" ( Sentencia 972/2011, 10 de enero de 2012, con cita de las anteriores Sentencias 176/2011, de 14 de marzo y 581/2011, de 20 de julio ). Más en concreto, como recuerda la Sentencia 739/2008, de 21 de julio, "los tribunales deben atenerse a las cuestiones de hecho y de derecho que las partes les hayan sometido en los escritos de alegaciones, rectores del proceso, por tratarse de una exigencia de los principios de rogación y de contradicción, pues la alteración de los términos objetivos del proceso genera mutación de la "causa petendi" y determina incongruencia y no cabe objetar la aplicación del principio "iura novit curia" para justificar el cambio".
En el caso que estudiamos, la juez de la primera instancia, concluyó sus razonamientos, diciendo: " .... dado que la finca NUM000 no fue objeto de donación y pese a lo que se solicita por la parte actora ningún pronunciamiento va a realizarse aquí sobre si la misma es ganancial o privativa debiendo en su caso resolverse esta cuestión, y las consecuencias que de ella se deriven como la relativa al derecho de crédito que en su caso tendría el cónyuge titular del suelo contra la sociedad de gananciales por el valor del mismo, en el procedimiento especial de división de patrimonios, de liquidación del régimen económico matrimonial de los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Nos encontramos ante una finca registral independiente de las que se donaron a Guillermo el 14 de marzo de 2012 sin que el...
Para continuar leyendo
Comienza GratisDesbloqueá el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transformá tu investigación legal con vLex
-
Acceso completo a la mayor colección de jurisprudencia de common law en una sola plataforma
-
Genera resúmenes de casos con IA que destacan al instante los puntos legales clave
-
Capacidades de búsqueda avanzada con opciones precisas de filtrado y ordenación
-
Contenido legal completo con documentos de más de 100 jurisdicciones
-
Confiado por 2 millones de profesionales, incluidos los principales despachos jurídicos del mundo
-
Accede a investigación potenciada por IA con Vincent AI: Consultas en lenguaje natural con citas verificadas

Desbloqueá el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transformá tu investigación legal con vLex
-
Acceso completo a la mayor colección de jurisprudencia de common law en una sola plataforma
-
Genera resúmenes de casos con IA que destacan al instante los puntos legales clave
-
Capacidades de búsqueda avanzada con opciones precisas de filtrado y ordenación
-
Contenido legal completo con documentos de más de 100 jurisdicciones
-
Confiado por 2 millones de profesionales, incluidos los principales despachos jurídicos del mundo
-
Accede a investigación potenciada por IA con Vincent AI: Consultas en lenguaje natural con citas verificadas

Desbloqueá el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transformá tu investigación legal con vLex
-
Acceso completo a la mayor colección de jurisprudencia de common law en una sola plataforma
-
Genera resúmenes de casos con IA que destacan al instante los puntos legales clave
-
Capacidades de búsqueda avanzada con opciones precisas de filtrado y ordenación
-
Contenido legal completo con documentos de más de 100 jurisdicciones
-
Confiado por 2 millones de profesionales, incluidos los principales despachos jurídicos del mundo
-
Accede a investigación potenciada por IA con Vincent AI: Consultas en lenguaje natural con citas verificadas

Desbloqueá el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transformá tu investigación legal con vLex
-
Acceso completo a la mayor colección de jurisprudencia de common law en una sola plataforma
-
Genera resúmenes de casos con IA que destacan al instante los puntos legales clave
-
Capacidades de búsqueda avanzada con opciones precisas de filtrado y ordenación
-
Contenido legal completo con documentos de más de 100 jurisdicciones
-
Confiado por 2 millones de profesionales, incluidos los principales despachos jurídicos del mundo
-
Accede a investigación potenciada por IA con Vincent AI: Consultas en lenguaje natural con citas verificadas

Desbloqueá el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transformá tu investigación legal con vLex
-
Acceso completo a la mayor colección de jurisprudencia de common law en una sola plataforma
-
Genera resúmenes de casos con IA que destacan al instante los puntos legales clave
-
Capacidades de búsqueda avanzada con opciones precisas de filtrado y ordenación
-
Contenido legal completo con documentos de más de 100 jurisdicciones
-
Confiado por 2 millones de profesionales, incluidos los principales despachos jurídicos del mundo
-
Accede a investigación potenciada por IA con Vincent AI: Consultas en lenguaje natural con citas verificadas
