SAP Murcia 114/2022, 3 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2022
Fecha03 Febrero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00114/2022

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 47 1 2019 0001399

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000590 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000711 /2019

Recurrente: Leonardo, Lucio

Procurador: MARIA TURPIN HERRERA, MARIA TURPIN HERRERA

Abogado: PEDRO LOZANO SANCHEZ, PEDRO LOZANO SANCHEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, ADMINISTRACION CONCURSAL DE GRUPO DE VENTAS HORTIFRUTICOLAS

SL ABOGADOS & ECONOMISTAS MURCIA, S.L.P., Norberto

Procurador:,, JOSE ANTONIO DIAZ MORALES

Abogado:, DAVID ENRIQUE GARCIA GOMEZ,

SENTENCIA Nº 114

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a tres de febrero de dos mil veintidós.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la Sección sexta de Calif‌icación dimanante del Concurso núm. 711/2019 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, entre las partes, como instante en la primera instancia, y ahora apelada, la Administración Concursal de GRUPO DE VENTAS HORTOFRUTICOLA S.L y como partes demandadas, y ahora apelantes, Leonardo y Lucio representados por el/la procurador/a Sr/a Turpin Herrera y defendidos por el/ la letrado/a Sr/a Lozano Sánchez y la concursada GRUPO DE VENTAS HORTOFRUTICOLA S.L., siendo parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Rafael Fuentes Devesa que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que el Juzgado de lo mercantil citado, con fecha 18 de enero de 2021 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice:

Que estimando parcialmente las pretensiones de culpabilidad deducidas por la administración concursal y el Ministerio Fiscal en sus escritos de calif‌icación del concurso seguido ante esta Juzgado con el 711/2019;

-Calif‌ico el concurso como culpable.

-Declaro personas afectadas por la calif‌icación a los Administradores Solidarios de la compañía Don Leonardo y Don Lucio .

-Condeno a las dos personas afectadas por la calif‌icación a:

1.-Inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante tres años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo;

2.-La pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa, y a devolver al patrimonio de la concursada el Sr. Lucio 174.900,11€ y el Sr. Leonardo de 279.274,02€.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas

Segundo

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la persona afectada en el que se solicitaba la revocación. Dado traslado a las partes personadas en el procedimiento de instancia, se presentó escrito de oposición por el Administrador Concursal, que interesó la conf‌irmación de la sentencia

Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 590/2021, designándose Magistrado Ponente, se personó la parte apelante y apelada en esta alzada y se señaló para deliberación y votación el día 2 de febrero de 2022

Tercero

Que en la sustanciación de la segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

1.La sentencia dictada en la instancia calif‌ica como culpable el concurso de GRUPO DE VENTAS HORTOFRUTICOLA S.L. y como afectados sus administradores Leonardo y Lucio a los que condena a la sanción de inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante tres años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, a la pérdida de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa, y a devolver al patrimonio de la concursada 174.900,11€ el Sr. Lucio y 279.274,02€ el Sr. Leonardo, con absolución de la condena al déf‌icit concursal (ante la indeterminada y genérica petición existente), al apreciar los siguientes supuestos de culpabilidad invocados por la administración concursal (AC en abreviatura) y Ministerio Fiscal relativos a la salida fraudulenta de bienes ( artículo 443.2º TRLC) y de inexactitud documental grave (art 443.4º TRLC), con descarte de las irregularidades contables relevante ( art 443.5º TRLC)

2.Los administradores condenados como personas afectadas pretenden su revocación por error en la valoración de la prueba y en la aplicación de las normas, con negación de (a) la salida fraudulenta de bienes,

al obedecer a préstamos que se iban devolviendo y en todo caso su compensación; (b) de la inexactitud documental grave y (c) de las irregularidades contables relevantes

3. La administración concursal (AC en abreviatura) y el Ministerio Fiscal solicitan la conf‌irmación de la sentencia

4.Al no impugnarse la sentencia por estos, deviene f‌irme la desestimación de la calif‌icación culpable por la conducta no apreciada y la condena a la cobertura del déf‌icit descartada en la instancia, por lo que huelga la alegación defensiva respecto de las irregularidades contables relevantes, que no podemos enjuiciar, aunque el informe de auditoría contuviera una salvedad relativa a la falta de provisión de saldos de clientes por importe de 444.000 euros, con la consiguiente sobrevaloración del resultado y del activo del balance de situación en ese mismo importe

Segundo

La salida fraudulenta de bienes o derechos

1.La sentencia asume la tesis de la AC que estima que hubo diversos actos de disposición a favor de socios y administradores de la sociedad, en concepto de préstamo o de disposiciones de caja, cuyo importe asciende a la cantidad de 488.301,10 €, efectuados en los dos años anteriores a la declaración del concurso, conocida ya por los administradores sociales la delicada situación f‌inanciera de la sociedad y las dif‌icultades que la concursada tenía para atender sus obligaciones.

Indica que en el Balance de sumas y saldos correspondientes al ejercicio 2019 de GRUPO DE VENTAS HORTOFRUTICOLA S.L constan disposiciones efectuadas a favor de los socios Leonardo y Lucio e Norberto (éste no demandado) por un importe total de 488.301,10 €, sin que estos hayan aportado a las actuaciones, pese a su facilidad probatoria, los contratos de préstamos que justif‌icasen la causa de aquellas disposiciones, de modo que estima concurrente el supuesto del artículo 443.2º TRLC

Añade que no procede entrar a valorar la pretendida compensación que esgrimen los demandados, al no tener reconocidos a su favor los créditos que pretenden compensar, pues solo aparece reconocido un crédito por importe de 190€ a favor de Leonardo

2.En el recurso, como en la instancia, no se niegan las disposiciones de efectivo de GRUPO DE VENTAS HORTOFRUTICOLA S.L en favor de los socios

El argumento de defensa principal es que se trataban de préstamos en los que estaba pactado su amortización con devengo de intereses, y que se iban devolviendo de forma regular por los socios mediante pagos mensuales, bimensuales y trimestrales (según consta en el Mayor) hasta el momento mismo de la presentación del concurso. Con la paralización de su actividad, dejaron de percibir ingresos los socios por su trabajo en la misma, que les imposibilitó seguir con el calendario de pagos, de modo que el importe pendiente de devolución y amortización por Lucio asciende a 174.90011 € y el de Leonardo a 279.27402 €, que son las cantidades referidas por la AC. Niega, pues, que se traten de disposiciones fraudulentas de la sociedad en favor de los socios, al no concurrir ánimo de descapitalización de la empresa, sino a unos préstamos, y explica que la no aportación de los contratos de préstamo se debe a que no hubiera dado credibilidad y virtualidad probatoria a tales documentos por sí solos, de modo que se optó por aportar la contabilidad, con el detalle de las cuentas y subcuentas en las que se ref‌lejaban los movimientos referentes a los préstamos, y su restitución parcial.

Como defensa subsidiaria, alega que deben excluirse aquellas disposiciones que quedan fuera del plazo dos años del art. 164.2.LC, ahora art 443.2º TRLC. Dado que el auto de declaración de concurso fue dictado el 15 de enero de 2020, las cantidades prestadas por GRUPO DE VENTAS HORTOFRUTICOLA S.L a los socios con anterioridad al 15 de enero de 2020 deben quedar excluidas, de modo que las disposiciones pendientes de devolución serían de 90.81784 € respecto del socio Sr. Lucio ( 174.90011 € según AC - 84.08227 € ) y de

85.69127 € respecto del Sr. Leonardo ( 279.27402 € según AC - 193.58275 € )

La tercera línea de defensa es la existencia de créditos a favor de los socios administradores condenados frente a la sociedad, que, por compensación, supone que no haya cantidad alguna a devolver .Crédito derivado de un aumento de capital de 28 de junio de 2017 declarado nulo en sentencia f‌irme; declaración de nulidad que genera la obligación de su devolución a los socios suscriptores ( los aquí condenados ) de 250.000€ a cada uno por el capital desembolsado en la ampliación, de modo que queda reducido a 0 el montante a restituir a la sociedad por la salida fraudulenta imputada, y, el resto quedaría como crédito subordinado a favor de los socios .

Valoración del Tribunal

3. Según el art 443.2 TRLC (pues nos encontramos ante una sección de calif‌icación abierta tras el 1 de septiembre de 2020) se calif‌ica el concurso como culpable

"Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente...

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