SAP Ciudad Real 50/2022, 3 de Febrero de 2022

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIECLI:ES:APCR:2022:193
Número de Recurso181/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución50/2022
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00050/2022

Modelo: N10250

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

-Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadreal@justicia.es

Equipo/usuario: EMC

N.I.G. 13013 41 1 2018 0000391

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000181 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000513 /2018

Recurrente: Custodia

Procurador: RAQUEL MORA RUIZ

Abogado: FELIX ROMERO VALBUENA

Recurrido: Gerardo, CAIXABANK

Procurador: MARIA AURELIA GINES GONZALEZ, JUAN VILLALON CABALLERO

Abogado: JAVIER NIETO MONTERO, LUCIANO SANCHEZ SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 50

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

PRESIDENTA

Dª.MARIA PILAR ASTRAY CHACON

MAGISTRADOS

D.JUAN MIGUEL PAÑOS VILLAESCUSA

D.JERONIMO PEDROSA DEL PINO

En CIUDAD REAL, a tres de febrero de dos mil veintidós.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DÑA. Custodia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Almagro, en autos de Procedimiento Ordinario 513/18, de fecha 25/11/19, siendo parte apelada BANKIA S.A (hoy CAIXABANK S.A), y actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Astray Chacón, quien expresa el parecer de la Sala,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Almagro, en autos de Procedimiento Ordinario 513/18, se dictó Sentencia de fecha 25/11/19, cuyo fallo responde al siguiente tenor literal: "Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Villalón Caballero, en nombre y representación de Bankia S.A., contra Construcciones Hermanos Alcázar Granados SL, sin representación procesal, contra D. Romulo, sin representación procesal, contra D. Gerardo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Aurelia Ginés González, contra D. Custodia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Mora Ruiz, y contra D. Silvio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Aurelia Ginés González, debo:

  1. Declarar resueltos los contratos de arrendamiento f‌inanciero (leasing) con póliza número NUM000 de fecha 10/06/2004 y póliza número NUM001 de fecha 16/11/2005, por incumplimiento de los demandados.

  2. Condenar a construcciones Hermanos Alcázar Granados SL a restituir a la parte actora el vehículo a motor Mercedes Combil 111 número de chasis NUM002, y vehículo retrocargadora JCB 3CXCTM número de chasis NUM003, junto a la documentación of‌icial inherente a los mismos.

  3. Condenar solidariamente a las partes codemandadas a abonar a la parte actora la cantidad de 106.480,95 euros, más el interés de demora contractualmente pactado hasta su completo y efectivo pago.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Por la representación procesal de DÑA. Custodia se interpuso recurso de apelación, interesando la revocación de la Sentencia y el acogimiento de sus pretensiones, con desestimación de la demanda.

La entidad bancaria demandante se opuso a dicho recurso, interesando su desestimación y la conf‌irmación de la Sentencia.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia Provincial, se les dio trámite, bajo el número de rollo 181/20, señalándose para votación, deliberación y fallo el día 3 de febrero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad bancaria ejercitó acción de resolución del contrato de leasing y reclamación de cantidad, instando se declarase resuelto el contrato, se condenase a la mercantil arrendataria a la entrega de los vehículos y su documentación, y se condenase a la misma, y solidariamente a los f‌iadores al pago de la cantidad de 106. 480, 95 euros, más intereses de demora pactados y costas; cantidad resultante de la liquidación del saldo deudor de la cuenta del contrato de arrendamiento f‌inanciero o leasing; cierre de cuenta fechado a 11 de junio de 2018, sobre dos contratos de leasing suscritos por la mercantil deudora y los f‌iadores solidarios, en los años 2004 y 2005. En el primer contrato se consigna un precio inicial de 23.395 euros, renta total a satisfacer de 29. 187 euros, siendo la última cuota a la fecha 10 de junio de 2009. En el segundo se consigna una inversión de 62.205, siendo el principal de 77.803 euros y la última cuota con fecha abril de 2010. Se señala que la mercantil arrendataria dejó de abonar tres cuotas del primer contrato, que, cerrada su liquidación a fecha de 2018, arrojaba un saldo deudor por las mismas, intereses y carga de recuperación pactada en el contrato de 3077,84 euros. En el segundo arrendamiento f‌inanciero dejó de abonar las cuotas desde septiembre de 2008, y a cuyo principal, sumados intereses de demora, alcanza a fecha de cierre en 2018 la cantidad de 102.503,11 euros.

Recurre la f‌iadora solidaria la Sentencia de Primera Instancia que le condena solidariamente con la mercantil deudora principal y el resto de f‌iadores solidarios al pago de la cantidad de 106. 480, 95 euros, más intereses de demora pactados; Aduce la f‌iadora recurrente, en primer lugar, la prescripción de la deuda, con base en el art. 1966 del código civil. La Sentencia de Primera Instancia, partiendo de la naturaleza compleja del arrendamiento f‌inanciero o leasing, entiende aplicable el plazo de prescripción del art. 1964 del código civil. En segundo lugar, opone la recurrente, retraso desleal en el ejercicio de la acción, pues no es hasta más de 10 años cuando la entidad bancaria liquida la cuenta y se produce la...

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