SAP Alicante 14/2022, 18 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2022
Fecha18 Enero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000782/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ELX

Autos de Juicio Ordinario - 001474/2018

SENTENCIA Nº 14/2022

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz

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En ELCHE, a dieciocho de enero de dos mil veintidós

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario nº 1474/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablados por

D. Hugo, representado por el Procurador D. Salvador Ferrández Marco y defendido por el Letrado D. Julio Gosálvez Cano, y D. Jenaro, representado por la Procuradora Dª. Concepción Sevilla Segarra y defendido por el Letrado D. José Rubira Rocamora, y como parte apelada, Dª. Milagros, representada por la Procuradora Dª. Cristina Bonete Molla y defendida por el Letrado D. José Antonio Turiella Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 17 de marzo de 2021 el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Elche dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Sra. Cristina Bonete Mollá, en representación de Dña. Milagros contra D. Hugo y D. Jenaro CONDENO a los demandados a pagar a la demandante la cantidad de cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y seis euros con cincuenta y ocho céntimos (45.246,58 euros) por las lesiones, secuelas sufridas y perjuicios económicos, con los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda (6 de julio de 2.018), sin imposición de costas a ninguna de las partes".

Segundo

Contra dicha resolución se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de D. Hugo y D. Jenaro, siendo admitidos a trámite en ambos efectos.

Tercero

De los escritos de interposición de dichos recursos se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término la representación procesal de Dª. Milagros presentó escrito de oposición.

Cuarto

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el rollo nº 782/21, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de enero de 2022.

Quinto

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Ha sido designado Ponente D. Edmundo Tomás García Ruiz, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto de los recursos de apelación .

D. Hugo interpone recurso alegando error en la valoración de la prueba y en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al caso, ya que en el momento de ocurrir los hechos, pese a ser el propietario del animal que causó el daño, no era su poseedor ni se servía de él en modo alguno, de modo que no tenía poder de disposición sobre el mismo.

D. Jenaro plantea igualmente recurso en base a los siguientes motivos: 1- Prescripción de la acción, al no haberse interrumpido respecto de él el plazo de un año establecido en el art. 1968.2 CC. 2- Incongruencia de la sentencia y falta de legitimación pasiva, ya que, señalando la resolución apelada que considera ejercitada la acción del art. 1905 CC, este precepto atribuye la responsabilidad por los daños causados por un animal al dueño del mismo. 3- Discrepa de las cuantías indemnizatorias establecidas en concepto de días de curación y perjuicio estético.

Dª. Milagros solicita la desestimación de dichos recursos. En cuanto a la prescripción invocada por el Sr. Jenaro argumenta que los vínculos de conexidad y dependencia existentes entre ellos como trabajadores del Área de Servicios permiten presumir el conocimiento de la reclamación extrajudicial realizada al Sr. Hugo . En segundo lugar, considera que la valoración de la prueba y la aplicación de normas jurídicas realizadas en la sentencia apelada son plenamente ajustadas a derecho y deben ser conf‌irmadas en la presente resolución, al haberse probado la responsabilidad solidaria de ambos demandados en los daños causados a la demandante. Por último, la cuantía indemnizatoria ha sido f‌ijada tras la valoración de la prueba pericial practicada, según las reglas de la sana crítica.

Segundo

Prescripción de la acción ejercitada . Solidaridad impropia . Recurso de D. Jenaro .

Acerca de esta excepción contiene la sentencia de primera instancia los siguientes pronunciamientos: aresulta aplicable frente a la acción ejercitada contra el Sr. Jenaro el plazo de prescripción de un año establecido en el art. 1968.2 CC; b- aunque se f‌ijara como fecha de estabilización lesional el día 15 de junio de 2017 (como sostiene la demandante), la acción ya estaría prescrita cuando se interpuso la demanda (6 de julio de 2018); c- entre los codemandados existía una responsabilidad solidaria impropia (de creación jurisprudencial, no establecida por la ley): d la interrupción de la prescripción prevista en el art. 1974 CC para las obligaciones solidarias (que aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores) no es aplicable a los supuestos de solidaridad impropia, salvo cuando por razones de conexidad o dependencia sea razonable pensar que el codeudor solidario era conocedor de la reclamación.

Y de estas premisas concluye: "De esta forma, se plantea si la reclamación extrajudicial efectuada a D. Hugo en agosto de 2.017 (Docs. 24 a 26 de la demanda) interrumpe o no el plazo de prescripción respecto a D. Jenaro de conformidad con la jurisprudencia indicada. A juicio del Juzgador, dado que D. Jenaro manifestó en el juicio que había sido despedido hace unos tres años, considerando que las partes no discuten que los codemandados cuando se produjeron los hechos eran trabajadores del Área de Servicio, se considera razonable que D. Jenaro fuera conocedor de dicha reclamación, considerando, en consecuencia, que la acción no se encuentra prescrita".

Comparte la Sala este razonamiento por las razones que se exponen a continuación.

De un lado, se indica en la demanda que esta parte remitió "burofax de reclamación extrajudicial en fecha 21 de julio de 2017, recibido el 24 de julio, al codemandado D. Hugo, como propietario y responsable solidario en los hechos objeto de reclamación, al ser a su vez gerente propietario del área de servicios donde se produjeron los hechos, y autorizando al otro codemandado el paseo diario del perro causante del siniestro". Y continúa: "Aparte de efectuar expresa reclamación por los hechos descritos, se procedió a la interrupción de los plazos

de prescripción de las acciones dimanantes. En fecha 7 de agosto este Letrado recibe burofax por parte del codemandado D. Hugo negando responsabilidad en el siniestro, pero interesando que se remitiera información médica de la lesionada ..., siéndole remitida en fecha 13 de septiembre de 2017, sin que a fecha actual haya sido posible alcanzar acuerdo alguno".

Es cierto que de dichas manifestaciones y de los documentos a que hace referencia (nº 24 a 26 de la demanda) resulta que la demandante no envió burofax u otro medio de reclamación extrajudicial al codemandado D. Jenaro, pues los burofaxes aportados a los autos (de 14 de julio y 13 de septiembre de 2017) están dirigidos personalmente a D. Hugo y, además, en su texto no se contiene reclamación alguna contra el Sr. Jenaro como responsable solidario de los daños causados a la Sra. Milagros .

Así, en el de fecha 14 de julio de 2017 se indica que Dª. Milagros sufrió lesiones ocasionadas por el perro de su propiedad cuando se encontraba sin sujeción alguna, en fecha 22 de agosto de 2015, en el Área de Servicios de la A-7, de la localidad de Crevillente, provocándole la caída al suelo, por lo cual, "si no es atendido el presente requerimiento u objeto de transacción, se procederá sin más, por vía judicial, contra la totalidad de sus bienes personales, por el importe del principal más su intereses moratorios y costas del procedimiento a su cargo, en reclamación de los daños y perjuicios irrogados".

Y en el de 13 de septiembre de 2017 se expone que "Ud. es propietario del perro Cachas que, sin dispositivo de sujeción alguno, en fecha 22 de agosto de 2015, en el Área de Servicios de la A-7, de la localidad de Crevillente, Salida 527, provocó la caída al suelo de la Sra. Milagros, resultando la misma con lesiones ... Este Despacho Jurídico entiende que antes de dirigirnos personalmente contra su patrimonio .... el Área de Servicios de la que Ud. es gerente debe disponer de una póliza de responsabilidad civil ..., por lo que se ruega conf‌irmación de este extremo ... y reiteramos que, si no se procede a verif‌icar intento de atender amistosamente la presente reclamación, tenemos instrucciones claras de proceder por la vía judicial contra la totalidad de sus bienes personales, por el importe del principal más su intereses moratorios y costas del procedimiento a su cargo, en reclamación de los daños y perjuicios irrogados ...".

Sin embargo, dada la relación de dependencia o conexidad existente entre los demandados en la fecha en que ocurrieron los hechos y en la que se recibieron tales burofaxes por el Sr. Hugo, al ser ambos trabajadores del Área de Servicios de Crevillente, en la que el Sr. Hugo ostentaba el cargo de gerente, además de ser hijo del titular de la explotación, y el Sr. Jenaro el de encargado de mantenimiento, el burofax de reclamación...

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