SAP Almería 1/2022, 10 de Enero de 2022

PonenteMARIA SOLEDAD BALAGUER GUTIERREZ
ECLIECLI:ES:APAL:2022:101
Número de Recurso75/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución1/2022
Fecha de Resolución10 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 1/22.

En la Ciudad de Almería, a 10 de Enero de 2022.

Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta AUDIENCIA PROVINCIAL, constituida en Tribunal Unipersonal por la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Soledad Balaguer Gutiérrez, el Rollo nº 75/2021, dimanante del Juicio por Delito Leve núm. 7/2021 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de El Ejido por delito de daños y coacciones leves, en el que interviene como apelante el denunciado, D. Augusto, cuyas circunstancias personales constan en la causa, y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de El Ejido en la referida causa se dictó sentencia con fecha de 19 de Abril de 2021 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "De la actividad probatoria practicada en el acto del plenario, este Juzgador considera probado que en fecha 31 de diciembre de 2020, D. Augusto inició una discusión con su jefe D. Bernabe como consecuencia de su despido cuando ambos se encontraban en la f‌inca propiedad del primero sita en Santo Domingo- El Ejido (Almería). Como consecuencia de tales hechos, D. Augusto trató de impedir que el denunciante abandonase la f‌inca, colocándose delante del vehículo para impedir la marcha, logrando D. Bernabe f‌inalmente abandonar la misma.

Mientras sucedían tales hechos, D. Celso se encontraba en el interior de su vehículo particular. Una vez que D. Bernabe consiguió abandonar la f‌inca, D. Augusto se aproximó corriendo al vehículo de D. Celso, tratando de abrir el mismo, golpeándolo y rompiendo una de las manillas de apertura correspondientes a la puerta trasera, cuyo coste de reparación ascendió a DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CUATRO CENTIMOS (246,04 €)."

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo: "1) Que DEBO CONDENAR y CONDENO a D. Augusto, como autor penalmente responsable de un delito leve de coacciones del art. 172.3 CP, a la pena de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de cuatro (4) euros, y como autor penalmente responsable de un delito leve de daños del art. 263.2 CP, a la pena de 2 meses de multa a razón de una cuota diaria de cuatro (4) euros, así como a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas para el caso de impago y/o insolvencia. Asimismo, D. Augusto deberá indemnizar a D. Celso y a D. Bernabe en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CUATRO CENTIMOS (246,04 €) en concepto de responsabilidad civil.

2) Que de las costas del presente procedimiento debe responder D. Augusto ."

CUARTO

El denunciado interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en el que solicitó la revocación de la sentencia y el dictado de otra de signo absolutorio.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, tanto al Ministerio Fiscal como la defensa de D. Celso y D. Bernabe, fue impugnado tanto por el Ministerio Fiscal, como por la citada Acusación Particular.

SEXTO

Remitidas las actuaciones, se turnaron a este Tribunal, donde se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia, y se trajeron los autos para sentencia el día de la fecha, habiéndose observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate el denunciado el pronunciamiento de condena establecido para él como autor de un delito de coacciones leves del artículo 173.2 del Código Penal y un delito de daños del art. 263.2 del Código Penal, alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba e infracción del principio in dubio pro reo.

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular impugnaron el recurso y solicitaron la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Alega en primer lugar el recurrente, si bien de forma errónea pues se articula el motivo dentro del error en la valoración de la prueba practicada, que se ha prescindido de las normas esenciales del juicio al no conferir traslado al denunciado en el acto del juicio para la proposición de prueba, lo que de estimarse nos llevaría a la declaración de nulidad de la sentencia y del juicio retrotrayéndose las actuaciones, nunca a la revocación de la sentencia dictada y el dictado de un nueva por la se absuelva al denunciado.

Efectivamente, el art. 238 párrafo 3º de la L.O.P.J. determina que los actos judiciales serán nulos de pleno derecho cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que por esta causa haya podido producirse indefensión.

La STS de 18 de septiembre de 1998, señala que la indefensión es aquella situación que surge cuando se priva al interesado (no sólo al justiciable, sino a cuantos intervienen en el proceso como parte) de alguno de los instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance para la defensa de sus derechos con el consiguiente perjuicio ( SSTC, entre otras, 145/1990, STC 145/1990 o STC 106/1993), o cuando se sitúa al interesado al margen de alegar y defender en el proceso sus derechos ( STC 290/1993, STC 290/1993).

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias como STS 454/2013, de 30 de mayo, ha recordado, delimitando el concepto de indefensión, "la necesidad de que se trate de una efectiva y real privación del derecho de defensa; (pues), es obvio que no basta con la realidad de una infracción procesal para apreciar una situación de indefensión, ni es bastante tampoco con invocarla para que se dé la necesidad de reconocer su existencia: no existe indefensión con relevancia constitucional, ni tampoco con relevancia procesal, cuando aun concurriendo alguna irregularidad, no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses de la parte afectada, bien porque no existe relación sobre los hechos que se quieran probar y las pruebas rechazadas, o bien, porque resulte acreditado que el interesado, pese al rechazo, pudo proceder a la defensa de sus derechos e intereses legítimos. La indefensión consiste en un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos y, en su manifestación más trascendente, es la situación de que el órgano judicial impide a una parte en el proceso el ejercicio del derecho de defensa, privándola de su potestad de alegar y justif‌icar sus derechos e intereses para que le sean...

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