SAP León 159/2022, 26 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Ponente | ANTONIO MUÑIZ DIEZ |
Número de resolución | 159/2022 |
Fecha | 26 Mayo 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00159/2022
Modelo: N10250
C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: TFNO UPAD 987233159 Fax: 987/232657
Correo electrónico:
Equipo/usuario: APS
N.I.G. 24008 41 1 2020 0000677
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000397 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ASTORGA
Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000389 /2020
Recurrente: Justiniano
Procurador: ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ
Abogado: MARÍA ELENA MARTÍNEZ FUERTES
Recurrido: VODAFONE ESPAÑA SA
Procurador: JOSE AVELINO PARDO GOMEZ
Abogado: NURIA BEATRIZ AYUDARTE GARCIA
SENTENCIA NUM. 159/2022
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En LEON, a veintiséis de mayo de dos mil veintidós.
VISTO S en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 389 /2020, procedentes del JDO.1A.INST. N.2 de ASTORGA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 397/2021, en los que aparece como parte
apelante, D. Justiniano, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ, asistido por la Abogada Dª. MARÍA ELENA MARTÍNEZ FUERTES, y como parte apelada, VODAFONE ESPAÑA SA, representada por el Procurador de los tribunales, D. JOSE AVELINO PARDO GOMEZ, asistida por la Abogada Dª. NURIA BEATRIZ AYUDARTE GARCIA, sobre protección de derechos fundamentales, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 21 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Justiniano frente a la entidad Vodafone España SA, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la misma, de las pretensiones contra ella dirigidas, con imposición de costas a la parte actora."
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 23 de mayo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
PRIME RO. - Antecedentes.
Por la representación de D. Justiniano se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Astorga que desestimó la demanda de protección de derechos fundamentales que había promovido contra la entidad "Vodafone España, S.A." en solicitud de declaración de intromisión ilegítima en su derecho al honor, por haber mantenido indebidamente datos relativos a dicho demandante en el registro de morosos ASNEF EQUIFAX, por una pretendida deuda de 73,2 €, y se condenara a " Vodafone España, S.A." a indemnizarle en concepto de daños y perjuicios morales en la cantidad de 8.000 €.
La representación de "Vodafone España, S.A." se opone al recurso e interesa su desestimación y la integra confirmación de la sentencia recurrida.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso e interesa su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.
Hechos.
Los hechos relevantes para adoptar la decisión procedente sobre las cuestiones planteadas en este recurso de apelación son, resumidamente, los que a continuación se exponen:
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- Don Justiniano suscribió, con fecha 13 de diciembre de 2016, con Vodafone, un "contrato de servicio de comunicaciones a través de fibra óptica particulares", para su línea de teléfono fijo (doc. nº 2 de la contestación), dándose de baja por Portabilidad el 28 de abril de 2017. Los pagos de los recibos fueron domiciliados en la cuenta del actor abierta en Abanca Corporación bancaria, S.A..
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- Con fecha 15/01/2017, se emitió por Vodafone la factura nº NUM000, por el periodo de facturación 15/12/2016 al 14/01/2017, por un total a pagar de 82,74€ (doc. nº 4 de la contestación), a la que, posteriormente, en «Factura Rectificativa "nota de abono"», (doc. nº 5 de la contestación) se descontó un abono de 9,5 euros, quedando una deuda de 73,24 euros.
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Según resulta de la información facilitada por Equifax (doc. 1 de la demanda y acontecimiento 84) el demandante Don Justiniano ha estado registrado en el fichero, a instancias de la entidad "Vodafone España, S.A.", durante los siguientes periodos: -desde el 03/08/2017 hasta el 06/09/2017, -Desde el 19/10/20017 hasta el 23/11/2017 y - Desde el 11/01/2018 hasta el 13/01/2021, para incluir una deuda por importe de 73,24 euros, siendo la fecha del vencimiento impagado el 26/01/2017.
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- Durante estos periodos de inclusión en el fichero el mismo ha sido consultado por las siguientes entidades/ fechas:
- Mapfre España en fechas 04/08/2017, 03/08/2017, y 10/07/2019
- Banco Sabadell, en fecha 18/12/2019.
- Cofidis, en fecha 03/05/2019.
- Línea Directa, en fecha 10/07/2019
- Allianz, en fecha 10/07/2019
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- D. Justiniano durante al menos el periodo de los últimos diez años también ha estado registrado en el fichero a instancias de:
- BBVA SA. con fecha de alta 16/02/2017, por impago de tarjeta de crédito en calidad de titular y con un saldo impagado en el momento de la inclusión de 518,26 euros.
- ING PIRECT con fecha de alta 07/04/2017, por un préstamo personal en calidad de titular y con un saldo impagado en el momento de la inclusión de 748,28 euros.
- SANTANDER CONSUMER FINANCE, con fecha de alta 15/09/2017, por un préstamo personal en calidad de titular y con un saldo impagado en el momento de la inclusión de 269,84 euros.
- WIZINK BANK SA, con fecha de alta 07/02/2018, por impago de tarjeta de crédito en calidad de titular y con un saldo impagado en el momento de la inclusión de 1.737,18 euros.
- COFIDIS con fecha de alta 08/03/2018, por impago de tarjeta de crédito en calidad de titular y con un saldo impagado en el momento de la inclusión de 180 curos.
- SANTANDER CONSUMER FINANCE, con fecha de alta 23/03/2018, por un préstamo personal en calidad de titular y con un saldo impagado en el momento de la inclusión de 337,30 euros.
- WIZINK BANK SA, con fecha de alta 05/04/2018, par impago de tarjeta de crédito en calidad de titular y con un saldo impagado en el momento de la inclusión de 207,23 euros.
- WIZINK BANK SA, con fecha de alta 02/08/2018, por impago de tarjeta de crédito en calidad de titular y con un saldo impagado en el momento de la inclusión de 265,63 euros.
- COFIDIS, con fecha de alta 04/01/2019, por impago de tarjeta de crédito en calidad de titular y con un saldo impagado en el momento de la inclusión de 125 euros.
- COFIDIS, con fecha de alta 10/05/2019, por impago de tarjeta de crédito en calidad de titular y con un saldo impagado en el momento de La inclusión de 160 euros.
- AXACTOR CAPITAL LUXEMBOURG, con fecha de alta 24/09/2019, por un préstamo personal en calidad de titular y con un saldo impagado en el memento de la inclusión de 5.333,71 euros.
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- Con fecha 27/07/2020 el actor remitió carta certificada a "Vodafone España, S.A." en la que le manifestaba "He tenido conociendo de la inclusión de mis datos en el fichero ASNEF EQUIFAX por esta entidad, en relación con una pretendida deuda de telefonía, cuyo origen desconozco. Entiendo que existe una intromisión ilegítima en mi derecho al honor, al incumplir VODAFONE con la normativa de protección de datos de carácter personal, interesando que de forma inmediata procedan a dar de baja mis datos en el fichero y me indemnice daños y perjuicios morales durante el tiempo de la inclusión" (doc. 2 de la demanda).
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- Los requerimientos previos pago y preaviso efectuados por cartas remitidas por Equifax, como prestador de servicios de Vodafone, de referencia NUM001, NUM002 y NUM003, a nombre de Justiniano con fechas de emisión 30/06/2017, 15/09/2017 y 08/12/2017 respectivamente, a la dirección consignada por la entidad acreedora, esto es DIRECCION000, núm., NUM004, 24001 León, no constan llegaran a su destinatario, constando al menos una de ellas devuelta por desconocido, siendo evidente la insuficiencia de los datos consignados en la dirección a la que aquellas fueron remitidos al omitirse en la misma datos tan esenciales como eran el piso y la puerta, siendo la dirección completa que figura en el contrato la de " DIRECCION000 nº NUM004, piso/puerta NUM005, León".
TERCE RO. - La vulneración del derecho al honor producida por la indebida inclusión en un "registro de morosos
La STS de 19 de noviembre de 2014 declara que "Los llamados "registros de morosos" son ficheros automatizados (informáticos) de datos de carácter personal sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, destinados a informar a los operadores económicos (no solo a las entidades financieras, también a otro tipo de empresas que conceden crédito a sus clientes o cuyas prestaciones son objeto de pagos periódicos) sobre qué clientes, efectivos o potenciales, han incumplido obligaciones dinerarias anteriormente, para que puedan adoptar fundadamente sus decisiones sobre las relaciones comerciales con tales clientes.
La sentencia de esta Sala núm. 284/2009, de 24 de abril, sienta como doctrina jurisprudencial que inclusión indebida en un fichero de morosos vulnera el derecho al honor de la persona cuyos datos son incluidos en el fichero, por la valoración social negativa de las personas incluidas en estos registros y porque la imputación de ser "moroso" lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenga a su propia estimación (« pues
esta clase de registros suele incluir a personas valoradas socialmente en forma negativa o al...
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