SAP Ciudad Real 288/2022, 25 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 288/2022 |
Fecha | 25 Mayo 2022 |
SENTENCIA: 00288/2022
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
Modelo: N30090
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
-Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AVC
N.I.G. 13071 41 1 2019 0000790
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000669 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PUERTOLLANO
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000307 /2019
Recurrente: Carmelo
Procurador: CRISTINA RODRIGUEZ ENANO
Abogado: JOSE LUIS MARTIN MONROY
Recurrido: CATALANA OCCIDENTE SEGUROS S.A
Procurador: GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT
Abogado: SALVADOR ENCINA MENA
S E N T E N C I A Nº 288/22
Ilma. Magistrada-Juez Sra.:
Dª. MONICA CESPEDES CANO
En CIUDAD REAL, a veinticinco de mayo de dos mil veintidós.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 0000307 /2019, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000669 /2020, en los que aparece como parte apelante, Carmelo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CRISTINA RODRIGUEZ ENANO, asistido por el Abogado D. JOSE LUIS MARTIN MONROY, y como parte apelada, CATALANA OCCIDENTE SEGUROS S.A, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT, asistido
por el Abogado D. SALVADOR ENCINA MENA, siendo la Magistrada constituida como órgano unipersonal la Ilma. Dª MONICA CESPEDES CANO.
PRIME RO.- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PUERTOLLANO, se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2019, en el procedimiento del que dimana este recurso.
SEGUN DO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " Que debo acordar y acuerdo desestimar íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de D. Carmelo frente a la compañía aseguradora CATALANA OCCIDENTE SEGUROS, S.A., absolviéndola de las peticiones contenidas en la demanda, condenando a D. Carmelo al pago de las costas procesales."
TERCE RO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, quedando los autos conclusos para resolver el recurso.
Frente a la desestimación de su demanda inicial interpone recurso de apelación la representación procesal de la parte actora que alega error en la valoración de la prueba, incidiendo en que no ha sido objeto de debe, por demás acreditada, que la causa del siniestro es un incendio intencionado, no obstante lo cual, y como segundo motivo de apelación, se dice infringido el art. 48 de la LCS porque no hay prueba de la que quepa inferir con la mínima certeza exigida que quien provocó, quien materializó el incendio con fines de lucro fuera el actor o alguien por su mandato. Por lo que interesa el dictado de nueva resolución por la que se revoque la de primera instancia, con estimación de la demanda inicial.
A la estimación del recurso se opone la contraparte que interesa la confirmación de la sentencia, en síntesis, por sus propios fundamentos
La sentencia recurrida desestima la demanda con sede en el art. 48 LCS, concluyendo que "... si bien se ha acreditado que el vehículo propiedad del demandante sufrió un incendio, no ha quedado acreditado que el vehículo fuera incendiado sin que exista mala fe del asegurado, por lo que no cabe apreciar en este procedimiento la responsabilidad de la compañía aseguradora".
Es un hecho acreditado que el día 6 de septiembre de 2016, entre las 0.30 hs y las 3.30 hs, se incendió el vehículo BMW .... PBC propiedad del actor, cuando se encontraba estacionado en la calle Francisco Javier de Puertollano, en las inmediaciones del domicilio del propietario. E igualmente acreditado que dicho incendio fue intencionado, provocado (Informe de la Brigada Policial de...
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