SAP Granada 97/2022, 31 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2022
Número de resolución97/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 533/21 - AUTOS Nº 876/19

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE DIRECCION000

ASUNTO: FAMILIA. GUARDA.CUSTODIA. ALIMENTOS.

PONENTE SR.D.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M.97/2022

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZMAGISTRADOSD. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZDª LAURA JANE CALVO CHASE

En la Ciudad de Granada, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 533/21 - los autos de Familia. Guarda.Custodia. Alimentos nº 876/19 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000, seguidos en virtud de demanda de doña Carolina contra don Edemiro, siendo parte el Ministerio Fiscal..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 9-6-21, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Debiendo estimar la demanda promovida por el Procurador, DOÑA MARTA PUEYO PLANELLES en nombre y representación de Dª. Carolina frente a Don Edemiro, se acuerdan las siguientes medidas:

  1. Patria potestad compartida para ambos progenitores.

  2. Guarda y custodia, se le atribuye a la madre, estableciéndose a favor del progenitor no custodio el siguiente régimen de visitas:

    El régimen de visitas, comunicación y estancia de las menores, en favor del padre:

    Teniendo en cuenta que el padre reside en Portugal, SOLO SE ESTABLECE REGIMEN DE VISITAS EN VACACIONES de VERANO Y NAVIDAD. El progenitor no custodio, no podrá sacar de ESPAÑA y PORTUGAL a los hijos, sin el consentimiento del progenitor custodio, pudiendo llevárselos a PORTUGAL, lugar de residencia del padre, en los periodos vacaciones.

    Los menores serán recogidos por el padre en el domicilio de los menores, debiendo reintegrarlos al mismo una vez f‌inalizado el periodo de visitas.

    VACACIONES :

    VERANO: el padre tendrá en su compañía a los menores, progresivamente 15 días, ( el primer año - 2021), 20 días (segundo año- 2022) y de 25 días (tercer año - 2023), y a partir del cuarto año (-2024), los menores en periodo vacacional estarán 30 días, correspondiendo estos ya con el mes de Julio o Agosto, según acuerdo de los padres.

    En caso de desacuerdo la madre elegirá los años pares y el padre los impares. Siempre procurando que ambos hermanos compartan unidos dicho período vacacional.

    NAVIDAD: se dividirá en los siguientes periodos:

    - Primer Periodo desde el f‌inal del curso hasta el día 30 de diciembre a las 19:30 horas

    - Segundo Periodo desde 30 diciembre 19:30 horas hasta el comienzo del curso escolar.

    Los padres se alternaran cada año los distintos períodos, correspondiendo el primer periodo a la madre los años pares y el segundo los años impares, de forma que al padre le corresponderá los años pares el segundo periodo y en los años impares el primer periodo.

  3. Pensión alimenticia : se f‌ija la obligación del padre de pagar en concepto de alimentos a favor de sus hijos la cantidad de 300 euros mensuales, 300 euros mensuales para cada hijo.

    Esta cantidad deberá ser actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC y deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que a tal efecto se designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Igualmente, se impone la obligación a ambos progenitores de satisfacer los gastos extraordinarios de sus hijos por mitad.

    No procede hacer pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, al que se opusieron ambas partes respectivamente ; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel García Sánchez.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que el demandado, en situación de rebeldía procesal durante la primera instancia, interpone recurso de apelación contra la sentencia de medidas de guarda, custodia y alimentos de hijos menores de edad, alegando, como primer motivo, la nulidad del procedimiento por defectuoso emplazamiento, al no haberse procedido a la traducción de la demanda y documentación al idioma portugués, propio del apelante, como así exige el Reglamento (UE) nº 1393/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2007; además, alega la falta de competencia internacional, al considerar que el conocimiento de la causa por los tribunales españoles, viene precedido del previo traslado ilícito de los menores desde Portugal a España; por último, impugna el pronunciamiento sobre guarda y custodia, la que solicita sea atribuida en forma compartida y, subsidiariamente a él en exclusiva, o a la madre temporalmente; en cuyo caso y, también subsidiariamente, tras solicitar que las entregas y recogidas de los hijos menores tengan lugar en un punto equidistante del domicilio de ambas partes, o bien que los gastos de desplazamiento sean sufragados por mitad, impugna la cuantía de la pensión de alimentos acordada, la que solicitaba se f‌ije a su cargo en 150 € mensuales por hijo. Por último, la progenitora actora recurre tan solo el pronunciamiento por el que se acuerda que el progenitor no custodio no podrá sacar de España y Portugal a los hijos, sin el consentimiento del progenitor custodio, pudiendo llevárselos a Portugal, lugar de residencia del padre, en los períodos de vacaciones; interesando que la autorización de la progenitora sea también exigible para el eventual traslado de los menores a Portugal en períodos vacacionales.

Cumple, en primer lugar, pronunciarse sobre este último recurso, para cuya desestimación basta con poner de manif‌iesto la abierta contradicción del pedimento expuesto, con respecto al que fue objeto del suplico de la demanda, en el que expresamente se proponía que "... el progenitor no custodio, no podrá sacar de España y Portugal a los hijos, sin el consentimiento del progenitor custodio, pudiendo llevárselos a Portugal, lugar de residencia del padre en los períodos de vacaciones" . Frente a lo cual, resulta inoperante la alusión a falta de contacto del progenitor con sus hijos o de apoyos para el cuidado de los mismos, cuando, en primer lugar, la falta de contacto se debe al desplazamiento unilateralmente decidido por la madre a la ciudad de DIRECCION000, sin que se haya alegado riesgo alguno para la normal relación entre padre e hijos; y, en segundo lugar, no se requiere especial apoyo familiar para las actividades, fundamentalmente de ocio, que tienen lugar durante los períodos de estancias vacacionales. El recurso se desestima.

SEGUNDO

Que, entrando en el conocimiento del recurso de apelación formulado por el demandado, y por lo que respecta a la solicitud de nulidad, obra en el expediente escrito dirigido por el demandado, mediante fax, por el que, teniéndose por válidamente emplazado, solicita su...

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