STSJ Comunidad Valenciana 278/2022, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución278/2022
Fecha30 Marzo 2022

RECURSO NÚMERO 297/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 278/2022

En la ciudad de Valencia, a treinta de marzo de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, DOÑA ROSARIO VIDAL MÁS, DON EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, DON MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO y DOÑA MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 297/2019, interpuesto por la Procuradora DOÑA ROSA MARÍA CORRECHER PARDO, en nombre y representación de EL PLANTÍO GOLF RESORT S.L., asistido del Letrado don EDUARDO MEDINA CORRECHER, contra la desestimación por silencio de la solicitud de 10 de octubre de 2.016 de resolución del vínculo contractual existente entre la demandante y la Generalidad Valenciana, derivada de su condición de adjudicatariapromotora de la DIC/Actuación Integral turístico-deportiva-hotelera "El Plantío/Green Valley Golf Resort", aprobada por el Consell y anulada por sentencia, ampliado posteriormente a la Resolución de 30 de abril de

2.020 por la que se desestima expresamente la citada solicitud, en el que ha sido parte la Administración de la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MÁS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se conf‌irme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verif‌icado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 29-3-2.022.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio de la solicitud de 10 de octubre de 2.016 de resolución del vínculo contractual existente entre la demandante y la Generalidad Valenciana, derivada de su condición de adjudicataria-promotora de la DIC/Actuación Integral turístico-deportiva-hotelera "El Plantío/Green Valley Golf Resort", aprobada por el Consell y anulada por sentencia, ampliado posteriormente a la Resolución de 30 de abril de 2.020 por la que se desestima expresamente la citada solicitud, sobre la base de los hechos siguientes: 1) Por Acuerdo de 31.5.1993 se aprobó def‌initivamente la Actuación Integral para la instalación de un complejo turístico deportivo, aprobándose el 7-5-2010 la DIC para el desarrollo de la Actuación Integral, incrementando el aprovechamiento urbanístico inicialmente concedido y, por Acuerdo de 19-10-2010, se elevó a def‌initiva la adjudicación provisional de dicha Actuación Integral a la demandante. 2) Contra la aprobación de la DIC se interpusieron recursos contencioso-administrativos y se dictaron sentencias estimatorias/anulatorias, conf‌irmadas, en casación. 3) Formulada consulta sobre la situación resultante por la demandante, el Director General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, en resolución de 18-7-2016 declara anulada la adjudicación a la demandante, extinguido el vínculo contractual y que el expediente entra en fase de liquidación. 4) A la vista de dicha respuesta, la actora presentó el 10.10.2016 escrito solicitando la ejecución de sentencia e inicio del proceso de liquidación, dictándose nuevo informe del SRJIT (Servicio de Rég de 27-12-2016 ratif‌icando el anterior sobre la necesaria liquidación contractual, dando traslado para alegaciones sobre la cuantía de los conceptos indemnizatorios. 5) El 30.1.2017 se presenta escrito cuantif‌icando los mismos en

5.252.88098€, con el siguiente desglose: a/ 733.04011€ por honorarios devengados por la elaboración de la DIC. b/ 307.49324€ por honorarios devengados por la elaboración del Proyecto de Expropiación. c/ 57.000€ por honorarios devengados por comparecencias en organismos públicos. d/ 790.08404€ por honorarios devengados para la elaboración de los Proyectos Básicos y de Ejecución de Edif‌icación. e/ 316.03431€ de honorarios devengados por el Proyecto de campos de golf. f/ 1.341.23173€ honorarios devengados por el Abogado urbanista encargado del estudio y elaboración de las cuestiones jurídicas del Proyecto, gestión y tramitación del expediente. g/ 970.58765€ honorarios devengados por defensa y dirección técnico-jurídica en sede judicial ante las diferentes instancias. h/ 266.95690€ en concepto de representación judicial. i/

61.280€ honorarios devengados por los Peritos judiciales. j/ 207.573€ por gastos de Asesoría Green Valley Golf. k/ 201.600€ en concepto de intereses devengados del aval presentado por importe de 3.200.000€ por el período comprendido entre 2008 y 2016. 6) Tras varios requerimientos y complementos de documentación, la actora requirió notarialmente la resolución del expediente, constando a la misma la existencia de un informepropuesta de resolución en el expediente de 7-3-2019, sin que fuera notif‌icado ni dictada resolución. 7) El 26-7-2019, la Abogacía de la Generalidad Valenciana, emite -a solicitud- informe sobre la naturaleza de la reclamación formulada por la actora, revelador de la arbitrariedad de la Administración en la medida en que se estaba siguiendo el camino marcado por ella y que infringe el art. 18 del Decreto 84/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la GV, tras su modif‌icación por Decreto 36/2019. 8) Este Informe determinó el contenido de la propuesta de resolución del Director General, al que se formularon alegaciones interpuesto ya el presente recurso contra la denegación por silencio.

Los motivos de impugnación que formula son:

1) Arbitrariedad en la tramitación del procedimiento administrativo e ilegalidad del informe de la Abogacía de la GV, ya que la actora se limitó a seguir las indicaciones de la Administración para la liquidación de la relación contractual y que se desprende de 2 informes del SRJIT y de la propia actuación de la Administración, apartándose del mismo a partir del informe jurídico, nulo por apartarse del procedimiento legalmente establecido: a/ Incumplimiento del art. 18.1 del Decreto 84/2006 al no fundamentar su conveniencia ni acompañarlo d/ Incumplimiento del art. 18.2 de la citada norma al no remitirse el índice de las actuaciones realizadas. c/ Irregularidad f‌lagrante del apartado 3, ya que no se solicita tras alegaciones del interesado y propuesta de resolución.

2) Respecto a la naturaleza del procedimiento, basta con examinar la totalidad de las actuaciones de la Administración, previas al informe jurídico.Así, en la respuesta a la consulta elevada por la actora, proclama la naturaleza contractual del vínculo entre las partes (art.20 LSNU 92) destacando que la demandante fue elegida tras la correspondiente licitación, acreditada solvencia técnica y económico-f‌inanciera por quien resultó adjudicatario que, posteriormente, constituyó la correspondiente garantía. Frente a la af‌irmación de que la Administración no recibe nada a cambio, señala que es la propia declaración de interés comunitario lo que recibe.

3) Necesario reconocimiento de la indemnización que incluya los gastos soportados por la actora en la elaboración de la DIC y el procedimiento expropiatorio correspondiente. La parte se basa en su reclamación en el informe del SRJIT de 27-12- 2016 y que alcanza la citada cantidad de 5.252.88098€, ya desglosados anteriormente.

Destaca, por último, que la Administración, en el expediente, llegó a reconocer la cantidad de 1.466.75613€ y reclama la cantidad citada anteriormente (5.252.88098€) y subsidiariamente, la admitida por la Generalidad, más los intereses legales correspondientes y costas.

Tras la ampliación del recurso, formula nueva demanda en la que, tras ratif‌icar la anterior, abunda en sus motivos respecto a la impugnación del documento acompañado por la Administración demandada y, respecto al fondo del asunto, reitera la Arbitrariedad en la tramitación del procedimiento, prescindiendo totalmente de la reglas elementales del mismo, reiterando asimismo la ilegalidad de la solicitud y emisión del Informe de la Abogacía de la GV, por contrariar su emisión la normativa que los regula por lo que su contenido no puede ser tenido en cuenta.

Reitera que el objeto del procedimiento, durante más de 4 años y siguiendo lo establecido por la propia Administración, previa consulta de la demandante, es la liquidación de una relación contractual, constando al efecto informes del Servicio de Régimen jurídico e Inspección Territorial de la Dirección General de Urbanismo, en su condición de órgano competente.

Se ha incurrido, por tanto, en vicio de nulidad de pleno derecho del art. 47.1.e) de la Ley 39/2015, destacando que se había llegado incluso a determinar una cantidad por la propia Administración.

Destaca el carácter no vinculante, las def‌iciencias en su requerimiento y que, pese a ello, lo asume plenamente la propuesta de resolución (no notif‌icada a la demandante) y la Resolución posterior, cambiando la naturaleza del procedimiento y negando cualquier indemnización a la demandante, con la consecuente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR