SAP Burgos 109/2022, 29 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 109/2022 |
Fecha | 29 Marzo 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00109/2022
Modelo: N10250
PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Teléfono: 947259950 Fax: 947259952
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGG
N.I.G. 09059 42 1 2019 0008546
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000587 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000806 /2019
Recurrente: Herminia
Procurador: PAULA GIL-PERALTA ANTOLIN
Abogado: CANDIDO QUINTANA NUÑEZ
Recurrido: C PRO CALLE000 DIRECCION000
Procurador: ANDRES JOSE JALON PEREDA
Abogado: MARIA FERNANDA BALLORCA LEIVA
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,
S E N T E N C I A Nº 109
En BURGOS, a veintinueve de marzo de dos mil veintidós
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000806 /2019, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000587 /2021, contra la sentencia de
fecha 25 de junio de 2021, en los que aparece como parte apelante-impugnada, Herminia, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. PAULA GIL-PERALTA ANTOLIN, asistido por el Abogado D. CANDIDO QUINTANA NUÑEZ, y como parte apelada-impugnante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 DIRECCION000 de BURGOS, representada por el Procurador de los tribunales, D. ANDRES JOSE JALON PEREDA, asistido por la Abogada Dª. MARIA FERNANDA BALLORCA LEIVA, sobre reclamación de cantidad, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR que expresa el parecer de la sala.
Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente fallo: "ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por Herminia contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº DIRECCION000, de Burgos y, en consecuencia, condenar a la citada demandada a abonar a la actora la suma de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (3.776,76 €), con los intereses del art. 576 de la LECiv. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes."
Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de Herminia se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso e impugnando la sentencia dictada mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones y dado traslado del mismo a la parte contraria y contestando a dicha impugnación, se acordó por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 1 de febrero de 2022, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Por Dª. Herminia como copropietaria de la vivienda NUM000 del nº DIRECCION000 de la CALLE000 de Burgos se formula demanda contra la Comunidad de Propietarios, de la que forma parte, reclamando al amparo del artículo 9.1.c) de la LPH, una indemnización por los perjuicios causados por las obras de rehabilitación integral del edificio acordadas por la Comunidad de propietarios consistente en el importe de las rentas que tuvo que pagar a la empresa "Burgos espacio 2000" por el alquiler de otra vivienda al verse obligada a desalojar su piso durante el tiempo que duraron las obras. El importe reclamado asciende a
22.079,52 € hasta la presentación de la demanda correspondiente al periodo comprendido entre junio de 2013 y septiembre de 2019, a razón de 290,52 € / mes y desde la demanda (octubre de 2019) hasta que tuvo lugar la ocupación de la vivienda (1 de febrero de 2021), se reclaman rentas por importe de 4.648,32 €; el total de la indemnización solicitada asciende a 26.727 €.
La sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda, reconoce que conforme al artículo 9.1.c) de la LPH la actora tiene derecho a percibir una indemnización por el desalojo de la vivienda que ocupaba en el edificio comunitario (ubicado en el Casco Histórico) mientras duraron las obras de rehabilitación exigidas por el Ayuntamiento de Burgos en resolución de 25 de mayo de 2005 recaída en el expediente de ruina NUM001 y acordadas en Junta por la comunidad de propietarios porque se trataba de obras que conllevaban el desalojo de las viviendas, sin embargo considera que la indemnización solicitada durante todo el periodo en que se prolongaron las obras, comprendido entre junio de 2013 a febrero de 2021 (siete años y ocho meses), no es imputable a la culpa o negligencia de la comunidad de propietarios demandada sino que fue debido a que la empresa constructora Arranz Acinas SA contratada para la ejecución de las mismas fue declarada en concurso, por lo que la demora perjudica no solo a la actora sino a todos los demás propietarios que tampoco pudieron disponer de su respectivas viviendas y por eso modera la indemnización, rebajándola a la cantidad de 3.776,76 €, resultado de multiplicar la renta 290,52 €/mes por 13 mensualidades (desde el mes de junio de 2013 en que comenzaron las obras hasta el mes de junio de 2014 en el que se deja constancia en Acta de JGE que las obras se habían paralizado por la declaración de concurso de la constructora).
Por la actora se interpone recurso de apelación alegando que la paralización de la obra por el concurso de acreedores de la empresa que ejecutaba la obra no constituye causa eficiente para limitar la indemnización y que en todo caso, los perjuicios derivados de la paralización, los debe...
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