SAP Albacete 103/2022, 21 de Marzo de 2022

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIECLI:ES:APAB:2022:200
Número de Recurso53/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución103/2022
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00103/2022

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

Modelo: N85850

N.I.G.: 02003 43 2 2019 0003712

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000053 /2020

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: ABOGADO DEL ESTADO, Pura, MINISTERIO FISCAL, GUARDIA CIVIL, GUARDIA CIVIL

Procurador/a: D/Dª,,,,

Abogado/a: D/Dª,,,, ABOGADO DEL ESTADO

Contra: GUARDIA CIVIL, Ovidio, Patricio, Pelayo, Primitivo

Procurador/a: D/Dª, ANTONIO NAVARRO LOZANO, ANTONIO NAVARRO LOZANO, ANTONIO NAVARRO LOZANO, ANTONIO NAVARRO LOZANO

Abogado/a: D/Dª ABOGADO DEL ESTADO, ENRIQUE ROJO ALONSO DE CASO, ENRIQUE ROJO ALONSO DE CASO, ENRIQUE ROJO ALONSO DE CASO, ENRIQUE ROJO ALONSO DE CASO

S E N T E N C I A

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

Magistrados:

Dª. ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO

Dª. ROSARIO SÁNCHEZ CHACÓN

En Albacete, a veintiuno de Marzo de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 53/20, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, tramitada bajo el número 38/20, por el Procedimiento Abreviado, por delito ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, contra Ovidio, con NIE nº NUM000, nacido en Craiova (Rumanía), el día NUM001 -1993, hijo de Jose Carlos y Ana María, con domicilio en Mahora (Albacete), CALLE000, nº NUM002

; con antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, y contra Primitivo con NIE NUM003, nacido en Rumanía, el día NUM004 -1990, hijo de Juan Manuel y Brigida, con domicilio en Motilleja (Albacete) CALLE001, nº NUM005, sin antecedentes penales y en libertad provisional por la presente causa; ambos representados por el/la Procurador/a D./ª ANTONIO NAVARRO LOZANO, y defendidos por el/la Letrado/a D./ ª JAIME AZORÍN CONRADI, siendo parte el Abogado del Estado D. JOSÉ DOMINGO GARCÍA LÓPEZ; y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el/a Ilmo/a. Sr/a. D/ª. ENCARNACIÓN PÉREZ MARTÍNEZ, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de marzo de 2020, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 868/19 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a f‌in de que en el plazo de diez días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado los días 28 de Febrero, 1,2,7 y 8 de Marzo de 2022, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito de:

  1. Un delito continuado de robe con fuerza en las cosas en establecimiento público de los art 74, 237, 238.2 Y 241.1 párrafo segundo y 4 del CP.

  2. un delito de atentado a agente de la autoridad de los art $ 5 0, 551.1 del CP.

  3. Un delito de lesiones del art 147.1 del CP.

  4. Un delito leve de lesiones del art 147.2 del CP.

Del delito del apartado a) responden los cuatro acusados en concepto de autor del art 28 del CP.

De los delitos de los apartados b) c) y d) responde el acusado Ovidio en concepto de autor.

Concurre en el acusado Ovidio respecto al delito del apartado a) la circunstancia agravante de reincidencia del n° 8 art; 22 del CP.

Procede imponer al acusado Primitivo, por el delito del apartado a) 5 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el: ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

Procede imponer al acusado Ovidio las siguientes penas:

Por el delito del apartado a) 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por el delito del apartado b) 4 años y 6 meses de prisi6n,: accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

Por el delito del apartado c) un año y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por el delito leve del apartado d) 2 meses de multa con cuota diaria de 12 euros con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y COSTAS.

RESPONSABILIDAD CIVIL: los acusados conjunta y solidariamente deberán indemnizar:

-a Borja con la cantidad en la que en ejecución de sentencia se tasen los daños producidos en la nave de su propiedad.

-a Carlos con 415 euros por el valor de su vehículo.

-a Celestino con la cantidad de 200 euros por los daños sufridos.

-a Cesareo con 2.318' 21 euros por daños y 4.143'62 euros por los efectos sustraídos.

_ a Constantino (Locomatic SL) con 600 euros por los efectos sustraídos.

-a Desiderio con 285 euros por los daños y con 4.255 '78 por los efectos sustraídos.

- a Elias can 500 euros por los daños y 7.290'93 por los efectos sustraídos.

-a Pura con 6.653'80 euros por los efectos sustraídos.

-a Maribel can 825 euros por los perjuicios sufridos

Todas las cantidades anteriores serán incrementadas con la aplicación de los intereses del art 576 de la LEC.

El acusado Ovidio deberá indemnizar a la Dirección General de la Guardia Civil can 4.581'34 euros por los daños producidos en los vehículos of‌iciales, al agente NUM006 con la cantidad de 1750 euros por las lesiones y secuelas sufridas y al agente NUM007, con la cantidad en la que se tase en ejecución de sentencia los días que tardó en curar de las lesiones sufridas y secuelas, cantidades que serán incrementadas con la aplicaci6n de los intereses del art 576 de la LEC.

CUARTO

El Abogado del Estado en igual trámite calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de atentado a agentes de la autoridad de los artículos 550.1 y 551.3, en concurso ( artículo 77) con un delito de lesiones del artículo 147.2, todos ellos del vigente Código Penal. Así como otro delito de encubrimiento del artículo 451.

De los citados delitos (atentado y lesiones), son responsables en concepto de autores, Ovidio y Primitivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal.

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los acusados Ovidio, Primitivo la pena de tres años de prisión por el delito de atentado, y tres meses de multa, a razón de 10 euros de cuota diaria por el delito de lesiones, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Más Costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL.- Fórmese la correspondiente pieza de responsabilidad civil de los acusados, que deberán prestar f‌ianza de forma solidaria por importe de CINCO MIL euros, al objeto de indemnizar al agente de la guardia civil con TIP NUM007 en 1.00385 euros, y al cuerpo de la Guardia Civil por los desperfectos sufridos en los vehículos de su propiedad, por la cantidad de 4.58134 euros.

QUINTO

Señalado el juicio para el dia 28.02.2022, no compareció Primitivo, sí compareció el otro acusado, Ovidio (los otros dos se encuentran en rebeldía, habiéndose dictado requisitorias generales para su búsqueda y prisión), aportándose copia de un informe médico que a juicio del Tribunal no objetivaba enfermedad que impidiera dicha asistencia, por lo que se acordó orden a la Guardia Civil para ser conducido a la sede del Tribunal salvo que ref‌iriera causa de enfermedad, en cuyo caso fuera reconocido por facultativo e informara al respecto, ante lo cual se comunica por su abogado que dicho acusado comparecería a la hora señalada, 12 horas.

Presentes ya sendos acusados a dicha hora, y ref‌iriéndo el Sr Primitivo encontrarse indispuesto, fué reconocido por médico forense, informando al Tribunal y resto de las partes que el indicado acusado se encontraba en condiciones de asistir al juicio, por lo que se acordó su celebración e iniciándose las sesiones del mismo, con la información y lectura a los acusados de los Escritos de Acusación, manifestando ambos que no eran responsables de los hechos ni aceptaban las responsabilidades penales ni civiles que se les reclamaban, practicándose de la prueba admitida.

Concluida ésta, el Ministerio f‌iscal modif‌icó sus conclusiones provisionales para introducir la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz en los robos, rectif‌icar en el delito de atentado que acusa por el art 551.3 (no 551.1) del Código Penal y aclarando que la agravación específ‌ica que hace al amparo del art 241.4 CP es en base a la gravedad de los hechos y su forma de comisión.

La Acusación Particular también modif‌ica sus conclusiones provisionales, solicitando solo acusación solo contra Ovidio por delito de atentado continuado, del art 551.3 y lesiones previstas en el art 147.1 CP.

La Defensa de los acusados, alega nulidad de la diligencia de entrada y registro al llevarse a cabo sin la presencia de los acusados cuando ya se encontraban detenidos, por practicarse sin autorización judicial si ésta tuvo lugar después de la diligencia, tal como se inf‌iere de la hora de la f‌irma de aquélla y la hora de la práctica de ésta, y por carecer de fundamento objetivo si no hubo vigilancias o seguimientos a los acusados que legitimarían la indicada entrada y registro. Por ello concluye que los objetos encontrados en dicha diligencia no serían pruebas valorables, lo que afectaría a los robos en establecimientos abiertos al público (aunque no

a los que se acusa como ocurridos el día 28.09.2019)....

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