SAP Santa Cruz de Tenerife 126/2022, 17 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2022
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 1 (civil)
Fecha17 Marzo 2022

? Sección: ANA

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000003/2022

NIG: 3802342120120008283

Resolución:Sentencia 000126/2022

Proc. origen: Familia. Divorcio mutuo acuerdo Nº proc. origen: 0001545/2012-01

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 (Antiguo mixto Nº 2) de DIRECCION000

Apelado: Ambrosio ; Abogado: MARIA JOSE PERAZA SANTANA; Procurador: CARLOTA FALCON LISON

Apelante: Tania ; Abogado: MARIA NEREIDA SALINAS MARTIN; Procurador: LUZ YASMINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

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SENTENCIA

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de dos mil veintidós.

Visto por los Iltmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de modif‌icación de medidas n.º

1545/2012-01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de La Laguna, promovidos por D. Ambrosio

, representado por la Procuradora Dª Carlota Falcón Lisón, y asistido por la Letrada Dª M.ª José Peraza Santana, contra Dª Tania, representada por la Procuradora Dª Luz Yasmina Rodríguez Rodríguez y asistida por la Letrada Dª Nereida Salina Martín;han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª Cristina López-Montero Alcántara, dictó sentencia el 30 de septiembre de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

:

"ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Carlota Falcón Lisón, procuradora de los Tribunales y de D. Ambrosio y bajo la dirección letrada de Dña. María José Peraza Santana contra Dña. Tania, representada por la procuradora Dña. Elba Jurado Batista y bajo la dirección letrada de Dña. Ana Pilar Estébanez Díaz de modif‌icación de la sentencia de 22 de enero de 2013, en el procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo 1545/12 dictada por este juzgado, respecto a la pensión alimenticia de las hijas mayores de edad Juliana y Lidia acordando LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS respecto a las mismas.

Y todo ello sin hacer especial condena sobre el pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de marzo de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que desestimó la demanda de modif‌icación de medidas en el sentido de extinguir la pensión de alimentos de las dos hijas, ya mayores de edad,se interpone por la parte demandada recurso de apelación que, con fundamento en una errónea valoración de la prueba y en la aplicación de la normas de aplicación, sostiene que no concurre causa de extinción de la pensión porque la falta de relación de las hijas con el apelado no les es a ellas imputables sino a la mala gestión que el padre hace de su nueva relación de pareja con sus hijas, lo que ocasionó un paulatino alejamiento ebtre ellos.

Por la parte demandante se ha presentado escrito de oposición interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Encontrándonos en sede de un procedimiento de modif‌icación de medidas debe recordarse que trae causa de un previo procedimiento de divorcio en el cual recayó Sentencia en fecha 22-1-13 que aprobó el Convenio Regulador aportado por las partes en el que, entre otras medidas y a los efectos que ahora interesan, se f‌ijaba una cantidad de 350 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia para cada una de las dos hijas, entonces menores de edad.

En lo que atañe a la doctrina general de modif‌icación de medidas, es doctrina de esta Audiencia que la posibilidad legal de modif‌icar las medidas reguladoras de las relaciones familiares derivadas de la ruptura de la unidad familiar, ha de ser resuelta a la vista de la doctrina jurisprudencial emanada de los artículos 90 y 91, "in f‌ine", del Código Civil, que si bien permiten modif‌icar los efectos complementarios acordados en una antecedente sentencia f‌irme de separación, divorcio o nulidad, no implican, sin embargo, la derogación, y tampoco la atenuación, de básicos principios de cosa juzgada y seguridad jurídica en los que se asienta el procedimiento civil, según previenen los artículos 207 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En efecto, los antedichos preceptos sustantivos, complementados en el ámbito procedimental por el artículo 775 de esta última Ley, constriñen dicha posibilidad modif‌icativa a la hipótesis de una alteración sustancial de los factores que condicionaron las medidas complementarias que ahora se intentan mutar, en tal modo que las mismas no respondan ya a la realidad subyacente, determinando su incólume mantenimiento una grave e injustif‌icada lesión en los derechos de uno u otro cónyuge o hijos que de ellos dependan. En cualquier caso se hace preciso que el referido cambio no haya sido provocado voluntariamente por quien, apoyado en el mismo, entabla el nuevo procedimiento.- Así, y a mero título de ejemplo, en la sentencia de esta sección de 27 de septiembre de 2013, se expone que "En este procedimiento específ‌ico es...

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