SAP Madrid 118/2022, 16 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2022
Fecha16 Marzo 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0155030

Recurso de Apelación 755/2021 D-4 / UNIPERSONAL

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1193/2020

APELANTE: D./Dña. Norberto

PROCURADOR D./Dña. ICIAR BACIGALUPE IDIONDO

APELADO: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. ELENA BEATRIZ LOPEZ MACIAS

SENTENCIA Nº 118/2022

ILMO SR.MAGISTRADO:

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Resolución Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal 1193/2020 sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Norberto, representado por la Procuradora Dª. Iciar Bacigalupe Idiondo y asistido por la Letrada Dª. María Paz Bermejo Pérez, y de otra, como demandado-apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, S.A., representado por la Procuradora Dª. Elena Beatriz López Macías y asistido por el Letrado D. Óscar De Andrés Ortiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47, de Madrid, en fecha 14 de junio de 2021, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Iciar Bacigalupe Idiondo, en representación de D. Norberto, debo condenar y condeno a la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA al pago de la suma de 1.200,00 euros, más los

intereses señalados en el cuerpo de esta resolución; cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada que presentó escrito de oposición, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 7 de octubre de 2021, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente resolución el día quince de marzo de dos mil veintidós.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y antecedentes . Don Norberto interpuso demanda de juicio verbal contra la Mutua Madrileña Automovilista en reclamación de 4638,85 € o, subsidiariamente, 1800 €, manifestando que el demandante ejerce como letrado especializado en reclamaciones derivadas de daños por accidente de circulación procediendo con sus clientes a la cesión del derecho a reclamar a la aseguradora el reembolso de sus honorarios en base al contrato de protección jurídica incluido en la póliza de seguros.

En el presente caso, se reclamaban honorarios profesionales por la reclamaciones y posteriores cesiones efectuadas por don Sebastián, doña Justa, don Torcuato, doña Melisa y don Jose Daniel . En cuanto al primero, don Sebastián, se informó a la demandada de la designación de letrado de libre elección en el mes de mayo del año 2013, informando igualmente de la cesión del crédito derivado de ese concepto el 29 de diciembre de 2018.

En cuanto a doña Justa y D. Torcuato, la aseguradora demandada fue igualmente informada de la designación de letrado por los benef‌iciarios de la cobertura de defensa jurídica, siguiéndose con posterioridad un procedimiento judicial de ejecución del auto de cuantía máxima contra esa misma aseguradora seguido el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Madrid en autos 39/2017. En el presente caso, se formularon igualmente comunicaciones el 5 de enero de 2020 anunciando el ejercicio de acciones legales, y destacando que en este supuesto no operaría la limitación de cobertura de 600 € al existir conf‌licto de intereses. Se reclamaba la suma de 2002,70 € por honorarios de letrado y 526,66 € de la cuenta de la procuradora.

Por lo que se ref‌iere a doña Melisa y don Jose Daniel, se elaboró minuta de honorarios en el mes de abril de 2019, comunicando a la demandada el 13 de marzo de 2020 la cesión del crédito a favor del actor. Pese a ello, se procedió a reembolsarles los honorarios abonados, entregándoles 282,22 € y 317,78 €, respectivamente, coincidiendo con el límite máximo estipulado en la cobertura de protección jurídica. Se reclamaban los honorarios por una suma total de 1509,49 €

La suma global alcanzaba los 4638,85 € demandados, rebajados, de forma subsidiaria, a la suma de 600 € por cada uno de los siniestros reclamados.

La Mutua Madrileña Automovilista presentó escrito de oposición a la demanda alegando, con carácter previo, la excepción de prescripción, al ejercitarse una acción contractual de reclamación honorarios en base a tres pólizas de seguro con cobertura de defensa jurídica, existiendo un plazo de dos años para ejercitar la acción conforme el artículo 23 de la Ley del Contrato de Seguro. En cuanto don Sebastián, se destacaba que el siniestro había acaecido el 24 de marzo de 2013, procediéndose a la cesión del crédito el 28 de diciembre de 2018, de modo que para esa fecha habría transcurrido sobradamente el plazo de dos años ya mencionado. En cuanto a Justa y don Torcuato el accidente acaeció el 14 de febrero de 2015, produciéndose la cesión el 28 de junio de 2018, igualmente transcurridos los dos años. Finalmente, en cuanto a doña Melisa y don Jose Daniel, el accidente tuvo lugar el 5 de enero de 2014, y la cesión el 13 de marzo de 2020, también transcurridos los dos años, de modo que en todos los casos la cesión de derechos se produjo cuando la acción ya estaba prescrita.

En cuanto a la cuestión de fondo, se alegaba respecto de la reclamación formulada por la cesión de don Sebastián que por parte de este comunicó el 29 de abril de 2014 su renuncia a la cobertura de defensa jurídica, razón por la cual no se había verif‌icado el pago de los 600 € establecidos como límite de cobertura para la defensa jurídica.

En segundo lugar y respecto de doña Justa, se procedió a abonar la suma de 600 € correspondientes a la defensa jurídica, lo que impedía cualquier tipo de reclamación por parte del demandante, pues, habiéndose abonado la cantidad prevista como límite en la propia póliza, cualquier otro concepto o suma debería ser la reclamada a ellos.

En tercer lugar, respecto de doña Melisa y don Jose Daniel, se les abonó también la suma de 600 € correspondientes a los gastos de defensa jurídica, que representaba el límite previo establecido en la propia póliza. Por tanto, en los contratos de seguro aportados se incluían las coberturas de defensa jurídica con una limitación de 600 € en el caso de que se acudiese a la libre elección de letrado. Por todo ello, se solicitó la desestimación íntegra de la demanda interpuesta.

El Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid dictó sentencia el 14 de junio de 2021 estimando parcialmente la demanda interpuesta y condenando a la demandada a pagar la suma de 1200 €, más los intereses legales correspondientes, y sin hacer pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Recurso de apelación . Don Norberto interpuso recurso de apelación contra esa sentencia alegando, en primer lugar, error en la interpretación de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ante al entender aplicable el límite de cobertura de 600 € en los casos de conf‌licto de intereses. En segundo lugar, se alegó que la cláusula que f‌ijaba una cantidad máxima para el importe de los gastos de abogado sería limitativa de derechos, por lo que no podría operar en el presente supuesto. En tercer lugar, se alegó que las cláusulas limitativas de derechos en el caso de doña Melisa y don Jose Daniel en ningún caso podrían operar por existir conf‌licto de intereses. Finalmente, en cuarto lugar, se alegó igualmente el carácter limitativo de la cláusula que f‌ijaba la posibilidad de libre elección de abogado hasta la suma de 600 €, por todo lo cual se solicitaba con carácter principal la condena al pago de 4038,85 € y, subsidiariamente, la condena al pago de 1676,16 €.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado del mismo a la parte apelada que dentro del plazo concedido presentó escrito de alegaciones en el que interesó la conf‌irmación de la resolución dictada en primera instancia.

TERCERO

Características del seguro de defensa jurídica: doctrina jurisprudencial . Con carácter previo a analizar los diferentes motivos de recursos, se entiende necesario hacer una exposición sobre cuál es la actual doctrina jurisprudencial en relación a las reclamaciones por parte de los asegurados amparándose en la defensa jurídica, como parte del seguro de responsabilidad civil, y en el seguro de defensa jurídica propiamente dicho. Ambas partes, y la propia sentencia de primera instancia, aluden a diversas resoluciones del Tribunal Supremo, llegando, sin embargo, a conclusiones absolutamente opuestas.

De las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2020, con cita de la STS 646/2010, de 27 de octubre, la STS 437/2000, de 20 de abril, y la STS 91/2008, de 31 de enero, así como la sentencia de 24 de febrero de 2021 se puede concluir en relación a esta clase de seguros que la doctrina jurisprudencial ha f‌ijado las siguientes bases:

A) La defensa jurídica en los arts. 74 y 76 LCS .

1.- El artículo 74 LCS regula el deber de dirección jurídica a cargo del asegurado derivado del propio contrato de seguro de responsabilidad civil. El seguro de responsabilidad civil se rige, en lo que respecta a la defensa...

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